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DERECHO DEL TRABAJO. SALARIO

marialecardenasc29 de Enero de 2015

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UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

CÁTEDRA: DERECHO DEL TRABAJO.

SALARIO.

INTRODUCCIÓN

Una vez estudiada la historia y evolución del Derecho del Trabajo y del llamado proceso social trabajo, y la institución de la jornada de trabajo, corresponde introducirnos al estudio de la otra gran institución que forma el estudio del Derecho Laboral, y es el Salario.

En ese sentido, se estudiará la razón de ser de ésta institución, qué comprende el salario, qué no lo comprende, los principios que rigen el mismo para su estimación y pago, así como la importancia tanto para la vida del trabajador del sector público y privado, como para la vida de sus familias.

A modo de introducción es importante recordar que, la institución de la jornada nos indicaba que toda actividad realizada por el trabajador por cuenta ajena, debía ser valorada económicamente, ello en función de incentivar al trabajador a independizar su labor y realizarla sin que el Estado deba estar velando por el cumplimiento del empleado de sus deberes y tareas inherentes y/o afines al cargo que se le otorga. De tal forma que el salario viene a ser el reflejo material de la valoración que se hace de toda esa actividad.

Se establecerá la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y las instituciones correspondientes, así como las sanciones aplicables por infracciones en el pago del salario; qué es el salario mínimo, quién lo fija y cómo. La posibilidad de convenios entre el trabajador y el patrono, por conceptos de pago del salario, y otras aristas que envuelven toda la valoración económica de esas actividades que contribuyen a la generación de riquezas en Venezuela.

ESQUEMA.

INTRODUCCIÓN.

1. SALARIO.

1.1. DEFINICIÓN.

1.2. ¿QUÉ COMPRENDE EL SALARIO?

1.3. CARACTERÍSTICAS.

1.4. NATURALEZA SOCIAL.

2. DERECHO AL SALARIO.

3. PRINCIPIOS.

3.1. JUSTA DISTRIBUCION.

3.2. PROTECCION DE LA FAMILIA.

3.3. EXIGIBILIDAD INMEDIATA.

3.4. IGUAL SALARIO, IGUAL TRABAJO.

3.5. LIBRE DISPONIBILIDAD DEL SALARIO.

3.6. IRRENUNCIABILIDAD.

4. CLASES DE SALARIOS.

4.1. PAGOS.

5. PAGO DEL SALARIO.

6. SALARIO MÍNIMO.

CONCLUSIÓN.

CONTENIDO

Contenido Página

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 2

ESQUEMA…………………………………………………………………… 3

CONTENIDO………………………………………………………………… 4

DESARROLLO DE ESQUEMA……………………………………………. 5

1. SALARIO……………………………………………………………. 5

1.1. DEFINICIÓN…………………………………………………………. 5

1.2. ¿QUÉ COMPRENDE EL SALARIO?............................................. 6

1.3. CARACTERÍSTICAS………………………………………………… 6

1.4. NATURALEZA SOCIAL……………………………………………. 6

2. DERECHO AL SALARIO………………………………………….... 6

3. PRINCIPIOS…………………………………………………………. 7

3.1. JUSTA DISTRIBUCION…………………………………………….. 7

3.2. PROTECCION DE LA FAMILIA…………………………………… 7

3.3. EXIGIBILIDAD INMEDIATA……………………………………… 7

3.4. IGUAL SALARIO, IGUAL TRABAJO……………………………… 7

3.5. LIBRE DISPONIBILIDAD DEL SALARIO…………………………. 8

3.6. IRRENUNCIABILIDAD………………………………………………. 8

4. CLASES DE SALARIOS……………………………………………… 8

4.1. PAGOS……………………………………………………………….. 9

5. PAGO DEL SALARIO………………………………………………... 9

6. SALARIO MÍNIMO…………………………………………………… 10

CONCLUSIÓN………………………………………………………………… 12

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….. 13

DESARROLLO DE ESQUEMA

1. SALARIO.

1.1. DEFINICIÓN.

El salario es la renta periódica que percibe un trabajador por el desempeño de su trabajo, formalizando dicha remuneración a través de un contrato entre el trabajador y el empleador.

Dicho trabajo puede traducirse en la creación de un bien o la prestación de un servicio, por cuenta ajena.

Es importante recordar que el trabajador realiza una actividad bajo la figura de la ajenidad, es decir, para su patrono; ésta actividad, como ya se estudió en el módulo de la jornada de trabajo, debe tener siempre una valoración económica; en tal sentido, el pago que se realice al trabajador por la valoración económica que se le da a la actividad que realice es a lo que se conoce como salario. Dicho salario debe ser pagado en forma periódica.

Así mismo, el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante DLOTTT), define el salario como la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación, o método de cálculo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.

Además, establece que lo anteriormente definido, es el salario normal y no es igual a otras percepciones que son de carácter incidental o derivadas de las prestaciones sociales, más aquellas que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

A este respecto, tienen un carácter salarial, aquellos subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el fin de que éste obtenga los bienes y servicios que permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia.

Cabe además, indicar aquellos beneficios sociales de carácter no remunerativo, que por lo tanto no se incluyen dentro del salario (salvo convención en contrario), y según el artículo 105 DLOTTT son:

- Servicios de los centros de educación inicial.

- Cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dineros, tarjetas electrónicas de alimentación, y otras modalidades establecidas.

- Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

- Provisiones de ropa de trabajo.

- Provisiones de útiles escolares y de juguetes.

- Otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación, o de especialización.

- El pago de gastos funerarios.

1.1 ¿QUÉ COMPRENDE EL SALARIO?

Ya hemos dicho qué no comprende el salario (aparte de aquellas que la Ley no considere de carácter salarial, las percepciones de carácter incidental, y las derivadas de las prestaciones sociales), por tanto vale aclarar qué sí comprende el salario normal, y son: las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional y recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (Art.: 104 DLOTTT).

De igual forma comprende el salario, los aumentos salariales estipulados en el artículo 111 de la misma Ley, que serán preferentemente objeto de acuerdos y seguirá los elementos señalados para cumplir con la justa distribución de la riqueza así como con el fin social del salario.

1.2 CARACTERÍSTICAS.

-Dentro del contrato, el salario es principalmente dinero permitiendo, adicionalmente, otro tipo de remuneraciones.

-El salario se paga en forma periódica, generalmente, cada 15 días; hay pagos mensuales, semanales y diarios.

-Además del salario en sí, podemos añadir el pago de bonos, horas extraordinarias, recargos por días feriados, trabajo nocturno, etc.

1.3 NATURALEZA SOCIAL.

- El salario busca valorar monetariamente el desempeño de toda la actividad realizada por el empleado.

- Es un método utilizado para motivar a los trabajadores, dado que, es una parte esencial para el desarrollo de sus vidas y la de su familia.

- El salario es un componente importante para la negociación entre trabajadores y empleadores y muy utilizado a la hora de retener a determinados empleados dentro de la empresa y de establecer las condiciones laborales en las convenciones.

2. DERECHO AL SALARIO.

El salario es un pago obligatorio que debe recibir todo aquél que desempeñe una actividad por cuenta ajena para un patrono; la obligación recae sobre éste, por ende nace el derecho del trabajador a recibir ese salario producto de la valoración económica que se estime de aquélla actividad.

Así, el artículo 98 DLOTTT plasma ese derecho que tiene todo trabajador “a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales”. Además indica la protección especial de la que goza este derecho por parte del Estado y su exigibilidad inmediata.

La estipulación del salario es libre, no será menor al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, y garantizará la justa distribución de la riqueza.

3. PRINCIPIOS.

3.1 JUSTA DISTRIBUCIÓN.

El artículo 100 de la Ley en su ordinal segundo indica que, al momento

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