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Derecho laboral Salarios


Enviado por   •  24 de Agosto de 2019  •  Informes  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  90 Visitas

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Derecho laboral (AN-590)

Tema: Unidad 7

Salarios

Participantes:

Jorge Badilla Chavarría

Armando Herrera Soto

Alanis Sánchez Arguedas

¿Qué es el Salario?

Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo (artículo 162).

Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola (artículo 177).

Los salarios mínimos que se fijen conforme a la ley regirán desde la fecha de vigencia del Decreto respectivo para todos los trabajadores, con excepción de los que sirven al Estado, sus Instituciones y Corporaciones Municipales y cuya remuneración esté específicamente determinada en el correspondiente presupuesto público.

¿Cuánto debe ser el monto del salario?

Con respeto al monto, el código de trabajo no estipula un monto en específico, mas sin embargo se aclara que no debe ser menos del salario mínimo vigente (artículo 163).

¿Cómo debe pagarse el salario?

El salario puede pagarse (según artículo 168):

  • Mensualmente
  • Quincenalmente
  • Semanalmente
  • Diariamente

Las partes fijaran el plazo para el pago de salario con las siguientes condiciones:

  • El plazo no será mayor a una quincena para trabajadores manuales.
  • El plazo no será mayor a un mes para trabajadores intelectuales y servidores domésticos.

Mismas condiciones

Para fijar el monto del salario en cada clase de trabajo se tendrán en cuenta la cantidad y la calidad del mismo, sin establecer diferencias por sexo, edad o nacionalidad (artículo 167).

Prohibiciones con el pago del Salario

El salario debe pagarse en la moneda en curso, y queda prohibido el pago con mercaderías, vales, fichas, o cupones. Salvo las fincas dedicadas al cultivo de café donde se acostumbran entregar a los trabajadores dedicados a ese trabajo (artículo 165).


Tipos de Salarios en Costa Rica

Código Laboral de Costa Rica - ARTÍCULO 164: El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por pieza, por tarea o a destajo; en dinero; en dinero y en especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.

En Costa Rica las modalidades de salarios se basan en el medio de pago y la forma en que se cuantifique el trabajo o la jornada de trabajo, a la vez se puede clasificar el salario de manera gradual por el rango profesional como “Salario Profesional” cuando los mismos están clasificados según el puesto que se desempeñe dentro de una empresa u organización y “Salario Mínimo” cuando se trata del monto mínimo aprobado por el gobierno independientemente del puesto que se desempeñe o la forma en que se cuantifique el trabajo.

Salario Mínimo: El artículo número 177 del Código Laboral nos indica que todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo que le permita desarrollarse en su hogar y le genere bienestar en general. El mismo será fijado periódicamente (anual) dependiendo de los factores y particularidades de cada trabajo, una vez fijado regirá para todos los trabajadores a excepción de las organizaciones que trabajen para el gobierno, estas están sujetas al presupuesto público del país.

Salarios según el medio de pago:

Los Salarios se pueden dividir según su medio de pago en, Salario en dinero, Salario en Especie y Mixto.

  • Salario en Dinero: Es el que se efectúa con la moneda en curso legal del país, el trabajador y el patrono podrán pactar cuando y como se hará el pago y este únicamente puede ser cancelado por medio de dinero.  Ref. artículo 165.
  • Salario en Especie: Es aquel que se efectúa por medio de bienes económicos diferentes al dinero y que se destinen al uso personal inmediato. En Costa Rica no es permitido realizar un pago total en especie. Ref. artículo 166.
  • Salario Mixto: El mismo se genera cuando el patrono paga al empleado tanto en dinero como en especie, si bien es cierto en CR es prohibido realizar un pago 100% en especie, sin embargo, se puede dar casos en los que se permita siempre y cuando el empleado este recibiendo una parte de su salario en dinero, siempre se tomará el salario en especie como un 50% del salario que perciba en dinero el trabajador. Ref. artículo 166.

Salarios Según Jornada o Producción:

También se puede clasificar los salarios según la jornada trabajada o de acuerdo a la producción efectiva del Trabajador en “Salario por Unidad de Tiempo”, “Salario por Pieza” y “Salario por Tarea”.

  • Salario por Unidad de tiempo:

El salario por unidad de tiempo es el remunerado por la cantidad de tiempo laborada sin importar la cantidad de labores u obras realizadas. Es exclusivamente el tiempo utilizado por el empleado para brindar sus servicios.

  • Salario por Pieza:

A diferencia del trabajo por unidad de tiempo, este es remunerado de acuerdo a la cantidad y calidad de las labores o las obras realizadas por el trabajador sin tomar en cuenta el tiempo invertido para realizarlas.

  • Salario por Tarea:

Este corresponde a una combinación de Salario por Unidad de Tiempo y al Salario por Pieza, el mismo consiste en que el Trabajador llegue a un número determinado de piezas dentro de intervalos de tiempo acordados previamente.

Embargos salariales

El embargo salarial se entiende como la acción legal por la cual se le retiene al trabajador una parte de su pago en razón de haber incumplido obligaciones económicas como préstamos, pagos de tarjetas de crédito, pensión alimenticia, entre otros.  Esta retención la debe realizar el patrono solo cuando medie una resolución emitida por un juez competente en la materia, quien establece el monto que debe quedar embargado del salario.

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