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Derecho Laboral - Salario

spottify18 de Octubre de 2012

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Introducción

En economía, precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. Estos pagos incluyen no sólo los ingresos por hora, día o semana trabajada de los trabajadores manuales, sino también los ingresos, semanales, mensuales o anuales de los profesionales y los gestores de las empresas.

A estos ingresos regulares hay que sumarles las primas y las pagas extraordinarias, las primas por riesgo, nocturnidad, índice de peligrosidad u horas extraordinarias, así como los honorarios de los profesionales liberales y la parte de los ingresos percibidos por los propietarios de negocios como compensación por el tiempo dedicado a su negocio.

Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de incentivos. A veces se descuenta a los asalariados que cobran en función del tiempo trabajado el tiempo no trabajado debido a una enfermedad, pero por lo general estos empleados suelen percibir un salariofijo con independencia de la continuidad. Los asalariados que cobran en función del trabajo realizado lo hacen dependiendo de las unidades producidas.

Los trabajadores que reciben sus ingresos gracias a un sistema de incentivos obtienen sus salarios siguiendo una fórmula que asocia el sueldo percibido con la producción o rendimiento alcanzado, de forma que se estimula una mayor productividad y eficiencia.

Un salario elevado no implica por fuerza que se asignen elevados ingresos anuales. Los trabajadores del sector de la construcción suelen percibir elevados salarios por hora trabajada, pero los ingresos anuales suelen ser reducidos debido a la falta de continuidad en el empleo de este sector.

Unida IV

1 DEL SALARIO EN GENERAL

1.1Definición Legal del Salario (Art. 227)

Salario significa la remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.

1.1 Estipulación Libre del Salario (Art. 228). Limite

El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se establezca como mínimo de acuerdo con las prescripciones de la ley.

1.3 Principio de igualdad de Salarios. Requisitos para su aplicación (Art. 229,67c)

Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, nacionalidad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

A trabajo de igual valor, de la misma naturaleza o no, duración y eficacia, deberá corresponder remuneración igual, salvo el salario mayor fundado en antigüedad y merecimientos.

1.4 Clases de Salarios

1.4.1 Por la Forma de Evaluar el Pago

El salario por la forma de evaluar el pago, puede ser:

A) El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora),

B) Por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo)

C) Por comisiones sobre las ventas o cobros por cuenta del empleador.

1.4.2. Por la forma de Abonarse

1.4.2.1. En Efectivo Art. 231.

Los salarios se abonarán en moneda de curso legal. Queda prohibido el pago de los mismos en vales, pagarés, cupones, fichas u otro signo representativo cualquiera con que se pretenda sustituir la moneda.

1.4.2.2 En especie Art. 230 y 231

El pago, no obstante, el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie, hasta el 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, redunden en beneficio de los mismos y que el valor que se les atribuya sea justo y razonable.

1.1 1.5. Época de Pago (Art. 232)

El salario se pagará a intervalos regulares, conforme a las siguientes reglas:

• a) el pago del salario se efectuará semanalmente, por quincena o por mes; excepcionalmente, de acuerdo con la naturaleza del trabajo cuando el trabajador no trabaje diariamente, el salario podrá ser abonado al término de cada jornada, por semana o quincenalmente; en ningún caso la remuneración diaria del trabajo a jornal será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por veintiséis días; y

• b) en los trabajos por pieza, medida o unidad de obra, cada quince días, por los trabajos concluidos en dicho período.

1.2 1.6. Lugar de Pago (Art 236)

El pago de todo salario deberá efectuarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro de las dos horas siguientes a la terminación de la jornada, salvo convenio diferente por escrito o en caso de fuerza mayor.

1.3 1.7 A quien se paga el salario (Art 237)

El trabajador no podrá renunciar a su salario y éste se pagará directamente al mismo o a la persona que él autorice por escrito.

1.8 Prueba del pago del salario

Se prueba el pago del salario con el correspondiente recibo extendido por el trabajador, con su firma o impresión digito pulgar de no poder o no saberlo hacer

1.9 Libertad del trabajador de disponer del salario (Art 239)

Ningún empleador podrá limitar en forma alguna la libertad del trabajador para disponer de su salario.

1.10. Prohibición de descuento de salario. Excepciones (Art.240 y 63ª)

. El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por los conceptos siguientes:

• a) indemnización de pérdidas o daños en los equipos, instrumentos, productos, mercancías, maquinarias e instalaciones del empleador, causados por culpa o dolo del trabajador y establecida en sentencia judicial;( COMPENSANCION)

• b) anticipo de salario hecho por el empleador;( DEDUCCION)

• c) cuotas destinadas al seguro social obligatorio;( RETENCION)

• d) pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del trabajador;(RETENCION) y

• e) orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador.(RETENCION)

1.11. Economatos (Art 241)

Cuando se creen, dentro de una empresa, economatos para vender mercaderías a los trabajadores o servicios destinados a proporcionarles prestaciones, no se deberá ejercer ninguna coacción sobre los interesados para que utilicen estos economatos o servicios.

Cuando no sea posible el acceso a otros almacenes o servicios, la autoridad competente cuidará que las mercancías se vendan a precios justos y razonables.

1.12. Anticipo a cuenta del salario (Art. 63 e, 240 b y 242)

Los anticipos que haga el empleador al trabajador por cuenta de salario, en ningún caso devengarán intereses. Los vales a cuenta de salarios o anticipos serán deducidos de la liquidación del mes respectivo, salvo convenio escrito en contrario.

La deuda que el trabajador contraiga con el empleador por pagos hechos en exceso o por errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa u otras responsabilidades civiles, será amortizada por períodos de pago. A este efecto, el empleador convendrá con el trabajador la suma que deberá descontarse del salario, la cual no excederá del 30% (treinta por ciento) del cómputo de la remuneración mensual.

1.13. Protección del salario respecto de los acreedores del empleador: Privilegio. (247). Verificación y cobro de créditos laborales: Reglas. (248)

Art. 247. Los créditos a favor de los trabajadores devengados total o parcialmente en los seis últimos meses o por las indemnizaciones en dinero a que tengan derecho a la terminación de sus contratos de trabajo, se considerarán singularmente privilegiados.

En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares, el síndico, administrador judicial, depositario o ejecutor testamentario, una vez verificados dichos créditos, estará obligado a pagarlos dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento formal que hiciese la autoridad competente de dichos créditos, o en el momento que haya fondos, si al vencimiento del mencionado plazo no los hubiese.

Art. 248. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los trabajadores no necesitarán entrar en concurso, quiebra o sucesión para que se les paguen los créditos a que tengan derecho. Deducirán su reclamación ante la autoridad del trabajo que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán inmediatamente los bienes necesarios para que los créditos de que se trate sean pagados preferentemente a cualesquiera otros.

1.14. Protección del salario respecto a la familia del trabajador; inembargabilidad parcial: casos. (245)

El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:

• a) hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la ley;

• b) hasta en un 40% (cuarenta por ciento) para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que haya adquirido para su consumo o el de su esposa o compañera y familiares que vivan y dependan económicamente de él; y

• c) hasta el 25% (veinticinco por ciento) en los demás casos.

En caso de embargos acumulativos, el monto de éstos no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) del salario básico percibido por el trabajador.

1.15. De la forma de liquidar el salario (Art.235)

Todo trabajador

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