PROCESO DE JESUCRISTO
cachorros9 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
En éste tercer capítulo de la monografía de Ignacio Burgoa, analizaré sobre cómo fue realizado el proceso de acusación contra Cristo, el cual le fue impuesto por violar las leyes que en ese tiempo regían a los judíos y que según Cristo no acata; más sin embargo el nunca blasfemó, al contrario los 10 mandamientos los seguía tal cual eran.
Su proceso fue muy rápido y fue juzgado por el Sanhedrín (órgano de 70 ancianos que formaban el Tribunal), encontrándose entre ellos a dos personajes defensores y simpatizantes de las enseñanzas del Mesías los cuales eran José de Arimatea y Nicodemus, éste ultimo litigante de la causa de cristo; Nicodemus se apegó a la ley y dio pruebas de que Jesús era inocente porque nunca violó las leyes, el juicio fue apresurado para que los simpatizantes de Cristo no se dieran cuenta de la injusticia que se hacía en contra del maestro y trataran de salvarlo de los contrarios, ya que no se le dieron las garantías individuales y los amparos que hacían que llevara tiempo una resolución acusatoria, así como tampoco se verificó si realmente las acusaciones narradas por los testigos eran verdaderas o falsas.
De ésta manera y tomando en consideración los datos que mencionan los autores Burgoa y José Pallés, en sus obras “El Proceso de Cristo” y “La Pasión del Redentor”, enumero las violaciones procesales que se realizaron en dicho Proceso.
CAPÍTULO TERCERO
EL PROCESO DE JESÚS ANTE EL SANHEDRÍN
I. OBSERVACIÓN PREVIA.
Respecto a la figura de Cristo, que significa “el ungido” como hijo de Dios hecho hombre, a quien también se designa como Jesús, el Mesías, el Redentor, el Salvador y el Nazareno, Burgoa refiere que fue un renovador espiritual de la humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios; al respecto el autor jesuita Ferdinand Prat, S.J. en su obra denominada “Jesucristo”, señala que la causa fundamental del proceso de Cristo ante el Sanhedrín, fue precisamente el perfeccionamiento o complementación de la “Thora” o ley judía llamada también “ley mosaica” o “ley de los profetas”, ya que los fariseos, levitas y doctores de la ley lo consideraron como conspirador, enemigo de los profetas y adversario del pueblo hebreo. Estas consideraciones a las que hace mención el autor Ferdinand Prat, se corroboran con lo que Cristo estableció en Los Diez Mandamientos, ya que a través de ellos instituyó los valores morales y espirituales que deben regir la conducta de los hombres y que todo cristiano debe cumplir.
II. SOMERA SEMBLANZA DE LA DOCTRINA DE CRISTO.
Ahora bien, otro punto que también confirma la causa del proceso de Cristo es su Doctrina expresa en el Sermón del Monte a través de las Bienaventuranzas en el cual, según el autor Ferdinand, Cristo se dirigía a sus discípulos y seguidores levantando sus ojos al cielo para darles a entender que su Doctrina venía de lo alto, manifestando en su sermón muchas enseñanzas para sus seguidores y para los que no lo eran: se oponía a la crueldad, al gusto vil y a la alegría a los males que sufre el ser humano; mencionaba sobre la limpieza cordial que equivale a las cualidades morales del hombre, a sus virtudes y a su generosidad, contrarias a los pecados, al egoísmo, a la negación del amor al prójimo y a la proclividad por dañarlo; se oponía a la violencia, así como también predijo sobre los sufrimientos y la muerte de los cristianos, indicándoles que lucharan por sus creencias contra los enemigos de Jesús en la historia de la humanidad; es decir, con éstas enseñanzas Jesús imponía que todo cristiano debe intervenir activamente en cualquier esfera para impedir que se quebranten los principios ético-sociales del Cristianismo, los cuales son de validez universal y así lograr que imperen en las conductas individuales y públicas.
III. PROCEDIMIENTO ANTE EL SANHEDRÍN, DEFENSA DE JESÚS Y SENTENCIA CONDENATORIA.
Se menciona un “prejuicio” contra Jesús, ante Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del Tribunal de Jehová, antes de llevarse el Juicio Religioso ante el Sanhedrín que estaba reunido en casa de Caifás, destacando entre sus principales miembros GAMALIEL, quien era doctor de la ley y discípulo secreto del Salvador y preceptor de Saulo, nombre judío de San Pablo; asistiendo también a esa asamblea dos simpatizadores de las ideas de Cristo: JOSÉ DE ARIMATEA Y NICODEMUS.
Ahora bien, durante el proceso religioso instaurado en contra de Cristo, y tomando en consideración los datos que se mencionan en “El Proceso de Cristo” de Don Ignacio Burgoa y “La Pasión del Redentor” de José Pallés, se cometieron ciertas violaciones procesales, las cuales enumero a continuación:
1. La primera violación procesal en el juicio de Jesucristo es la relativa al tiempo y lugar en que fue celebrado. Por norma Judía, las causas criminales debían de celebrarse con la debida publicidad, es decir que las audiencias debían de ser abiertas al pueblo para que éste se encontrara convencido de la culpabilidad del acusado y se previnieran injusticias por parte de los juzgadores, aunado a que estos procesos deberían de ser “a la sombra del santuario”. En el caso del juicio en contra de Jesús, éste fue celebrado en la noche ante el Sanhedrín y a puertas cerradas, en la casa de Caifás (prominente personaje del Tribunal de Jehová) y no en el recinto oficial llamado GAZITH, que es donde debía reunirse el Sanhedrín, con lo que se presenta la primera de las violaciones procesales del caso, ya que no se cumplieron el Principio de diurnidad y el Principio de Publicidad que establecía la Ley Judía.
2. Diversa violación se da al negarle al Nazareno la “Libertad Defensiva” al no permitírsele la presentación de testigos de descargo, mientras que los acusadores en todo momento tuvieron la oportunidad de presentar a las personas que depusieran en contra de aquel sin ninguna restricción, faltando así al Principio de Libertad Defensiva.
3. La anterior violación, deviene en otras dos, al no existir un estricto análisis de los testimonios rendidos y que en su mayoría fueron falsos y por otra parte que el Tribunal admitió nuevas pruebas testimoniales para que fueran rendidas una vez que se había cerrado la instrucción. Con independencia de que el Pentateuco, que es el compendio de donde se derivan el procedimiento en casos criminales estipulaba que los testigos deberían de ser hombres honorables y sin tacha ni mala fama, faltando así al Principio de escrupulosidad y al Principio de Prohibición.
4. Una nueva violación se da en el hecho de que la sentencia condenatoria no fue revisada antes de imponer la sentencia de muerte. La ley de Israel prevenía que en casos de pena de muerte, la sentencia debía ser revisada a los tres días y podrían ser admitidas nuevas pruebas de la defensa, por el contrario, inmediatamente dictada fue remitida la sentencia y el acusado ante el pretor romano Poncio Pilato para que la sentencia de muerte fuera ejecutada, faltando así al Principio de inmodificabilidad.
5. A Jesús le fue violada su garantía de no auto incriminación al momento de ser “conjurado en nombre de Dios” por parte de Caifás para que respondiera a una de sus preguntas y con la respuesta aceptara el cargo del que se le acusaba.
Así Jesús fue acusado de blasfemo y de hacerse pasar como Hijo del Altísimo, condenado por sesenta y cinco votos contra seis, a muerte ignominiosa de cruz.
Por lo cual hay otra inconsistencia del Sanhedrín, ya que en el Derecho Hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino lapidación que consistía en el apedreamiento del condenado. La crucifixión era una sanción que previó el Derecho Romano para castigar los delitos más graves, tales como la piratería, la sedición y la rebelión, en los que el Estado era la parte ofendida; dicha pena no se aplicaba a los ciudadanos romanos y mucho menos respecto de delitos religiosos.
Esta sentencia revela una violación muy grande, ya que Jesús fue sentenciado a una “Muerte de Cruz”, un castigo no previsto en la Ley del pueblo Israelí, ya que se consideraba para el caso del delito religioso de Blasfemia la pena de Lapidación y no de Crucifixión. Esta pena de crucifixión se establecía en el derecho romano pero no para delitos religiosos, por lo que los miembros del Sanhedrín al momento de solicitar que el pretor romano homologara la pena, cambiaron el delito al de sedición, que en la legislación romana si se castigaba con la crucifixión.
CONCLUSIÓN
En el Derecho Hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino la lapidación que consistía en el apedreamiento del condenado. Por lo cual el Sanhedrín aplicó una a Jesús una ley no prevista por la Ley Judía.
La crucifixión era una sanción que se previó en el Derecho Romano para castigar los delitos más graves, tales como la piratería, la sedición y la rebelión, en los que el Estado era la parte ofendida. Dicha pena no se aplicaba a los ciudadanos romanos y mucho menos respecto de “delitos religiosos”, por lo que considero que el Sanhedrín cometió dos faltas: condenar a Cristo a la muerte en cruz sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo y ordenarla para un delito religioso, por lo cual para
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