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PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  4.525 Palabras (19 Páginas)  •  642 Visitas

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1.- INTRODUCCIÓN:

Manifiesto que la familia sigue y seguirá siendo el núcleo social en donde se educa al individuo para bien o para mal. En cualquier lugar del mundo y dentro de las leyes de un determinado país existen o deben existir normas o reglas para que tenga valores, principios y patrones de conducta bien fundamentados.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas y a lo largo de la historia, de éste modo se originaron diversos tipos, reflejando la gran variedad de contextos económicos, sociales, políticos, jurídicos etc. Esta opinión debido a que si bien sabemos de acuerdo a la realidad que se vive el Derecho de Familia pertenece en su génesis a la parte privada del Derecho Civil pero por su gran aporte en la sociedad le interesa al Estado, pero esto no quiere decir que sea un Derecho Publico sino mas bien este interviene para impedir la desnaturalización de los fines Familiares a que aquellas responden; es decir que la constitución siendo parte del Derecho Público y norma suprema o ley de leyes , al mismo tiempo que con las normas de Declaraciones Internacionales van a intervenir como medio de regulación de la materia privada para evitar la falsedad de los desenlaces familiares actuando estos como un medio de precaución sobre el derecho privado, y es allí entonces donde hallamos la participación del Derecho Público en el Derecho de Familia.

Mi trabajo consta de mucho esfuerzo espero que mi trabajo sea apreciable por el docente.

2.- DEFINICION

El derecho de familia es la norma o el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas familiares. En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges. El interés familiar limita las facultades individuales. Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación; Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro. Derecho: es un conjunto de normas jurídicas que el hombre da para con sigo mismo con el propósito de tener un mejor ordenamiento de su vida y que así de esta manera proteger los derechos que el comprende que los tiene por el solo hecho de ser persona. Familia: es una agrupación o un conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco conyugal o consanguíneo los cuales buscan el bienestar común, superación no solo personal sino también nuclear.

3. - P A R E N T E S C O :

Más adelante mencionaré acerca de las relaciones jurídicas familiares se derivan de los vínculos biológicos - la unión de los sexos y la procreación,que se traduce en el matrimonio y la filiación -, así como de una regulaciónnetamente de vínculo jurídico y también de la adopción.Aunque tradicionalmente se considera la consanguinidad como lazodeterminante, los sistemas de parentesco de muchos pueblos lodesmienten: la sangre vertida por dos hombres, la comida solemne, elintercambio de presentes, etc. ligan en muchas ocasiones a los individuoscon más fuerza que la consanguinidad.De modo igual ocurre con las sociedades modernas, donde la alianzadesempeña un papel clave; de ésta forma el parentesco jurídico, que implicauna relación abstracta, generadora de derechos y obligaciones, pormatrimonio, por adopción legal, por filiación.

Estos tres tipos de hechos son los únicos que originan a las relaciones deparentesco, fuentes fundamentales en nuestra legislación. De manera noformal puedo incluir el parentesco espiritual del padrino o madrina, e inclusose admite el parentesco “maternal” o no legitimado.

1.-Consanguinidad

.-

se establece entre personas que descienden de unmismo progenitor (El padre es el progenitor común, hermanos). Loshermanos tienen el mismo padre o madre, y aquellos, así como tíos,sobrinos y primos, tienen un mismo abuelo común. Se dice bilateral ocognitivo, también conocido por ambas líneas, si procede del mismo padre yde la misma madre, se basa en la comunidad de sangre, siendo su origennatural, no jurídico, no creado artificialmente. Es unilateral, si sólo es comúnel padre o la madre.

2.- Afinidad.-

se adquiere por el matrimonio, y se da entre los parientesconsanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneosde ésta con su cónyuge. (La suegra respecto del yerno, el hijastro respectodel padrastro.

3.- Civil.-

se da entre adoptado y adoptante y sólo entre ellos. (El menorque legalmente pasa a ser adoptado por un matrimonio, con lo que jurídicamente se suple el hecho biológico de la procreación.

4.- LÍNEAS Y GRADOS:

La línea de parentesco se conforma por la serie de grados de parentesco ogeneraciones. (Cada uno de los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, osean sus nietos forman una línea).Puede ser recta o transversal.

A).- Línea recta

.- se forma por parientes que descienden unos de los otros(padres, hijos, nietos, bisnietos), ascendentes (bisnietos, nietos, hijos,padres.

B).- Línea transversal o colateral

.- es la que se encuentra formada pordos líneas rectas que coinciden en un progenitor común, los parientes nodescienden unos de los otros, así los hermanos, tíos, sobrinos y primos quereconocen como progenitor a un abueloEl grado está formado por cada generación: todas las personas de unageneración están en el mismo grado respecto del antecesor o ascendiente.(Todos los hijos de un padre, sin que importe si nacieron o no de la mismamadre, antes o después.Existen dos formas para contar los grados de parentesco:1.- se cuenta el número de personas que forman la línea y se suprime, alprogenitor común; así en línea recta entre el abuelo y el nieto existen trespersonas que son: abuelo, padre y nieto, de modo que el grado deparentesco entre ellos será en segundo grado.

2.- se consideran las generaciones que separan a unos de otros. Así entrepadre e hijo hay una generación, el parentesco será en primer grado. Por suparte entre el abuelo y el nieto hay dos generaciones considerándoseparientes en segundo grado.En el caso del parentesco civil -adopción- no hay líneas de parentesco quelas que forman entre los que adoptan y el adoptado, pues aquél no tieneefectos respecto de los parientes de cualquiera de las dos partes y tampocoentre otros adoptados por la misma persona, no existen abuelos nihermanos adoptivos.

5.-ELEMENTOS:

Dentro de los elementos encontramos a los siguientes:El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y presupuestoindispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es unainstitución que responde a la ley natural.El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto suexistencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlopero es decisivo para legalizarlo. El vínculo jurídico prevalece sobre elvínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que localifica.

6.- COMPONENTES:

Los componentes del Derecho de Familia son sin lugar a dudas los parientespor virtud de matrimonio, entre el marido y los parientes de su mujer y entreésta y los parientes de aquél, por consanguinidad, afinidad o adopción.Se debe mencionar a los concubinarios, en algunos sistemas como elnuestro se les reconoce, sujetos que intervienen como personas físicas,tenemos la indiscreción de algunos órganos estatales como ocurre en elmatrimonio, la adopción, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad yla tutela, se reconoce la intervención del consejo de tutelas como unorganismo estatal que el Código vigente tiene funciones importantes quecumplir.Dentro de los objetivos jurídicos que los cónyuges deben tener, son elconjunto de derechos y obligaciones que recíprocamente la Ley les confieree impone con relación paterno filiales.Existen los supuestos jurídicos, que son las personas que ejercen la patriapotestad, dentro del parentesco se originan relaciones específicasimpuestas por la misma entre padres e hijos o, en su caso, entre abuelos ynietos; sujetos especiales que deben diferenciarse de los parientes engeneral ya que sus derechos y obligaciones no son los mismos que de unamanera general determina el parentesco.Como nuevos sujetos, se considera a los Tutores e Incapaces, personas quepor su incapacidad y privación de inteligencia o afectados en sus facultades

mentales, originen que el Derecho Familiar regule relaciones específicasmediante la Institución de la Tutela.En relación con la tutela misma se hace necesaria la intervención de otrossujetos que cumplen funciones especiales, llamados: Curadores, ConsejosLocales de Tutela y Jueces Pupilares, es decir, la intervención del Estado enla organización jurídica de la familia.

7.- CLASIFICACIÓN:

Clasificaré a la familia, aunque puede haber más, la Conflictiva oDesintegrada, la Nutridora o Integrada, Rígida, Indiferente, Democrática oPositiva.

Conflictiva.-

Dentro de ésta familia predomina cierta frialdad como si todosestuvieran congelados, puede tener un ambiente cortes, pero en realidadcada quién se encuentra notablemente aburrido; en ocasiones la atmósferafamiliar se encuentra llena de secretos, como si ésta fuera un centro deespionaje. Existe rigidez y tensión, los rostros esquivan la mirada, los oídosobviamente no escuchan y las voces son duras.Ésta familia parece estar unida por el deber, la obligación y los miembroscasi se toleran, naturalmente hay soledad y se trata de hacer lo posible porcubrir las apariencias.

Nutridora.-

En ésta familia no hay miedos y se corre cualquier riesgo,puesto que hay comprensión y se entiende que los errores son en ocasionesinevitables y éstas experiencias se ven como señal de madurez.Cuando algún miembro de ella habla es escuchado, se sabe que quiénexprese su sentir tiene la oportunidad y debe tener interés por atender a losdemás, hay consideraciones y se puede mostrar libremente el dolor, el amory el desacuerdo.Cada persona tiene sus propios derechos, es valorada y los menores sonespontáneos y amables, no existe la quietud del temor y la cautela; planeanlas actividades, pero si sucede algún imprevisto se acomoda al cambio. Lasfamilias integradas funcionan en forma organizada y consientes cumplencon sus responsabilidades.

Rígida.-

Bloque el desarrollo de sus integrantes, cortándoles laespontaneidad y la personalidad, ya que sólo admite lo impuesto por laautoridad, sin permitir el cuestionamiento de la disciplina, la cual debe seraceptada por la fuerza, provocando agresividad, falta de comunicación sobretodo y un perjuicio irreversible en el desarrollo de las personalidades de losintegrantes.Ejemplo: Cuando los padres impiden el juego a sus hijos prefiriendomantenerlos quietos para que no se lastimen o rompan alguna cosa sinantes explicarles el porqué de sus reglas, obligándolos a aceptarlas porqueasí debe ser.

Indiferente.-

Es tan perjudicial como la anterior, porque se caracteriza porla falta de interés de cada uno de los integrantes y por el resto de la familia.Generalmente los hijos no son deseados y no reciben la atención adecuadapor parte de los padres, quienes los consideran más un estorbo o unimpedimento para la realización de sus actividades habituales, que unmotivo de alegría y cohesión.

Democrática

.-

Se caracteriza por el respeto a la personalidad de cadaindividuo. Dentro de ésta existe un lugar especial para cada uno, se toma encuenta el razonamiento de la disciplina y no se le impone la fuerza, sino quese le acepta conscientemente y por convencimiento; los menores tienen laoportunidad de desarrollar todo su potencial dentro de un marco deconfianza y seguridad en sí mismos.

8.- TIPOS:

A.FAMILIA AMPLIA.-

Todos aquellos componentes del grupo familiar quetienen como nexo vínculos de consanguinidad y afinidad.

B.FAMILIA RESTRINGIDA.-

Familia nuclear - padres e hijos (si los hay) También se le dice Círculo Familiar, que tienen como nexo la procreación.

C.FAMILIA EXTENDIDA.-

además de la familia nuclear, incluye a los abuelos(muchas veces considerados los patriarcas), papá, mamá, hermanossolteros, tíos, primos y demás parientes.Las familias pueden ser diferentes y cada una de ellas es una partícula omolécula que juntas forman la sociedad, en ella existen reglas morales, jurídicas, políticas, etc. que habrán de regir la conducta de los hijos futurosciudadanos.Hablando de los representantes de cada una de las diferentes familias queson los padres o tutores, que son los directamente encargados de laeducación de los hijos; Acción que implica dedicación, ciencias y paciencia.Proceso de realización para ambas partes que los compromete para toda lavida. Tienen el deber de vigilar la conducta de sus hijos y cumplir con lasobligaciones establecidas por la Ley.Los hijos son seres que están constantemente en crecimiento, siempre enetapa de formación y por lo tanto necesitan de una buena formación moral, jurídica, etc.Algo semejante pasa con los malos hábitos que adquieren los hijos dentrode la familia y dentro de la sociedad, porque los males mayores por másesfuerzos que se hacen en ocasiones son en vano.La sociedad espera obtener mucho de la formación de sólidas familias,además, es de suma importancia, ya que se considera como el soporte delas organizaciones sociales, hay historia en ella y su evolución no ha sidofácil ya que ha enfrentado problemas en su desarrollo.

Las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocidas comoparentesco, y a las que la Ley reconoce ciertos efectos, la simple parejaconstituye una familia, entre ambos se establecen derechos y deberesrecíprocos; también constituyen parte de la familia sus descendientesaunque éstos lleguen a faltar, pero no todos los descendientes forman partede la misma familia en sentido jurídico, ya que los efectos de las relacionesde parentesco sólo son reconocidos por la Ley hasta determinado grado odistancia.Principios Constitucionales fueron aplicados también para el régimen deregulación jurídica de la familia:

9.- PRINCIPIOS O NORMAS PROGRAMATICAS:

Son aquellas normas que proponen un postulado sin desarrollarlodirectamente requiriendo de una ley ordinaria que lo desarrolle obviamentea través de sus normas consintiéndose un desarrollo legislativo de acuerdoal criterio imperante en determinado momento y admitiéndose lainterpretación para identificar los alcances de la disposición legal enconcordancia con el postulado que asido propuesto y de ser hallado lanecesidad de una reforma legislativa de la ley ordinaria el legislador deberáde sustentar el por qué de la reforma.Como ejemplo de lo que es una norma programática, tenemos:El caso de la norma referida a las causas de separación y de disolución delmatrimonio contenida en el último párrafo del artículo 4º de la constituciónque permite expresamente a una ley del Código Civil para su desarrollo yregulación de la misma norma.

10.-PRINCIPIOS O NORMAS AUTONOMAS:

Son aquellas normas que proponen un postulado desarrollándolodirectamente por que pueden ser aplicadas inmediatamente, permitiendo undesarrollo legislativo dentro de su principio contenido del cual no se puedeapartar el propio legislador y no necesita del desarrollo de una ley ordinaria.De haber una reforma legislativa en la norma autónoma esta causar laprevia reforma constitucional por ser esta una norma propia de laconstitución contrario a la norma ordinaria pues al hallarse a esta unaincompatibilidad en el momento de la interpretación solo causa una reformalegislativa, no mas, como se señalo anteriormente.Como ejemplo de lo que es una norma Autónoma, tenemos:

El caso del principio de igualdad de categorías defoliación (todos los hijostienen iguales derechos y deberes), establecido en el tercer párrafo delartículo 6 de la constitución el cual no tiene desarrollo legislativo por partede la norma ordinaria debido a que se sobre entiende sus alcances.En si como vemos estos y otros principios constitucionales serán halladosen las normas constitucionales y son los que inspiran al sistema jurídicofamiliar peruano y que son aludidos en el articulo 233del código civil,cuando establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidadcontribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principiosy normas proclamados en la constitución política del Perú.los principios constitucionales que se refieren al Derecho de la Familia en laconstitución Política del Perú: El principio de igualdad, igualdad moral y jurídica, con límites establecidos por la Ley en garantía de una verdaderaUnidad Familiar, reconociéndola como Institución Natural y Fundamental dela sociedad.Como podemos observar nuestra constitución establece los principiossiguientes:a)El Derecho a la Protección de la familiab)El principio de Promoción del matrimonioc)Igualdad entre todos los miembros de la familia matrimoniales y nomatrimonialesd)Reconocimiento de la familia de hechoe)El Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre yal anciano en situación de abandono.

11.- PRINCIPIO DE PROTECCION DE LA FAMILIA:

Sin contener una definición de la familia el artículo 4 de la Constitución de1993 se precisa en señalar que la comunidad y el estado protegen a lafamilia reconociéndola como instituto natural y fundamental de la sociedad.Muchos autores afirman que la constitución actual es materia netamenteproteccionista más que la constitución anterior ya que esta solo se limitabaa proteger a la familia cuando existía matrimonio y mientras no hubiera tallos grupos integrados como por ejemplo; de una madre y su niño productode una relación extramatrimonial no eran protegidos como familia por noexistir el matrimonio.

¿Por qué es que se protege a la familia?Este desempeño protector se debe a que si bien esta contribuye comomedio de progresión de la humanidad es necesario protegerla de allí que seafirme que es la célula básica de la sociedad y del Estado.Por otra parte y todas ves que no se haga referencia a una definición en sí de la familia en la constitución se permitirá entender que se protege a unsolo tipo de familia, sin importar que sea de origen matrimonial oextramatrimonial. Estableciendo así que la familia es una solo sin considerarsu base de constitución legal o de hecho.

12.- PRINCIPIO DE PROMOCION DE MATRIMONIO:

A diferencia de lo dispuesto por la constitución de 1979 que sentaba elprincipio de protección de matrimonio por lo que se sostenía que la familiaque se protegía era la base del matrimonio; lo cual confirma lo indicadorespecto a que en el sistema constitucional la familia es una sola , sinconsiderar su origen legal o de hecho. Éste principio importa el fomentar lacelebración del matrimonio y el propiciar la conservación del vinculo si fueracelebrado con algún vicio susceptible de convalidación.Este principio guarda tonel de la reforma del matrimonio, contenido tambiénen el párrafo final del articulo 4, y significa que el matrimonio que debepromoverse es el celebrado conforme a ley civil; estableciendo es formacomo única y obligatoria para alcanzar efectos matrimoniales previstos enla ley.De otra parte debe distinguirse este principio del referido a las causas deseparación y disolución del matrimonio, tratado igualmente en el últimopárrafo del artículo 4 , no pudiéndose sostener que la promoción delmatrimonio trasciende en su indisolubilidad, toda vez que se expresa yreconoce la disolución del vinculo matrimonial por las causas que establezcala ley.

13.-PRINCIPIO DE AMPARO DE LAS UNIONES DE HECHO:

Este principio sustenta la regla de que la unión voluntariamente realizada ymantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial producedeterminados efectos –personales y patrimoniales-reconocidos en la ley yque son similares al de matrimonio .La tesis de la apariencia al estadomatrimonial que sigue nuestro ordenamiento jurídico, se aprecia claramentecuando el Art. 326 del código civil señala que con la unión de hecho sepersigue alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes al matrimonio.Comprobándose, entonces, que no se ha adoptado la teoría de laequiparación al estado material, según la cual la unión de hecho produce losmismos efectos que el matrimonio.

La tesis de la apariencia al estado matrimonial no trata de emparardirectamente a la unión de hecho, sino de elevarla a la categoríamatrimonial cuando asume similares condiciones exteriores, esto es, cuandopueda hablarse de un estado aparente de matrimonio, por su estabilidad yseguridad Con ello no se aprueba ni fomenta la unión de hecho perotampoco se desconsideran hechos sociales muy generalizados, que hay queprocurar causen los menores daños posibles. Surgiendo de la unión dehecho, una familia merece la protección que confiere el ordenamiento jurídico a la institución; sin desconocer que debe promoverse al matrimoniocomo su base de constitución.Siendo así, la regulación jurídica de la unión de hecho debe tener por objetoimponerle mayores cargas legales, haciéndole menos atractivo;excepcionalmente se reconozca a la unión de hecho como productora dedeterminados y exclusivos efectos personales y patrimoniales.Es en el aspecto personal, en donde la tesis de la apariencia al estadomatrimonial demuestra su real aplicación. Se parte de considerar que en unaunión de hecho la vida de desarrolla de modo similar a la que sucede elmatrimonio. Sin embargo y no produciendo los mismos efectos, eltratamiento y las consecuencias jurídicas de los deberes familiaresemergentes de unión de hecho son diferentes a los del matrimonio.En el aspecto patrimonial, la unión de hecho la origina una comunidad debienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad degananciales, en cuanto le fuere aplicable. De ello se deduce, en primer lugarque el régimen patrimonial de las uniones de hecho es Único y forzoso; ensegundo término, que ese régimen es uno de comunidad de bienes y porúltimo que a esa comunidad de bienes se aplican las reglas del régimen desociedad de gananciales en lo que fuera pertinente.

14.-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE CATEGORIAS DE FILIACION:

Este principio significa que todos los hijos tienen iguales derechos ydeberes frente a sus padres. En tal virtud, los hijos matrimoniales,extramatrimoniales y adoptivos se encuentran en un mismo trato paritarioante la leyPero para poder cumplir con los derechos y deberes que corresponde a loshijos, debe conocerse previamente quienes son los padres. Existe, pues,una intima relación entre el derecho del niño a conocer a sus padres y el deser cuidado por ellos.El principio de la igualdad de categoría de filiación interesafundamentalmente al idéntico tratamiento que hace la ley, en punto alcontenido y a los efectos de las relaciones jurídicas que tienen su origen enla procreación humana.

15.- EL ESTADO PROTEGE ESPECIALMENTE AL NIÑO, AL ADOLECENTE, A LA MADRE Y ANCIANO EN SITUACION DE ABAMDONO:

Los derechos del niño han carecido de reconocimiento jurídico. Han surgido, convenciones, que da una forma mas o menos directa que tienden a proteger los derechos del niño.

El niño comienza a ser considerado como un sujeto cuyos derechos fundamentales deben ser especialmente protegidos, al entenderse que los abusos producen grabes daños en el menor.

16.- CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES

El niño y el adolecente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y adolecente no podrán estar separados de sus familias, sino por circunstancias especiales con definición de la ley

Decreto legislativo nº 346, ley de política nacional de población

Artículo 5.- el estado ampara prioritariamente

1.- a la madre, al niño, al adolecente y al anciano

2.- al matrimonio y a la familia

3. A la paternidad responsable.”

Artículo 2

.- El Estado fortalece la familia como unidad básica de lasociedad promoviendo y apoyando su estabilidad y constitución formal.Ejecuta para ese efecto acciones que faciliten a las parejas la toma deconciencia sobre el valor y derechos de los hijos sobre su crianza y socialización como responsabilidad tanto del varón como de la mujer, sobreel trato igualitario de ambos sexos como garantía de una mayor armonía y estabilidad en el desarrollo de la pareja, para fomentar los lazos desolidaridad entre todos los miembros de la familia.”

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a laViolencia familiar

"Artículo 3.-

Es política permanente del Estado la lucha contra toda formade violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito lassiguientes acciones:a)Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valoreséticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de losderechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, deconformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentosinternacionales ratificados por el Perú.”

17.- PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN MUNICIPAL DELNIÑO Y ADOLESCENTE:

(DEMUNA - COMUDENA)

El Programa de Protección y Promoción Municipal del Niño y Adolescenteestá orientado a abordar la problemática de la niñez a través de la atenciónde casos de violencia familiar desde las DEMUNAS (Defensorías Municipalesdel Niño y del Adolescente), la implementación de los COMUDENAS (ComitésMunicipales por los Derechos del Niño y del Adolescente) como una instanciade trabajo permanente y organizado donde participen el Estado y laSociedad Civil.

A.-PROGRAMA DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente)

• Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente constituyenuna red nacional de resolución de conflictos vinculados a la niñez.

• La solución de casos a través de la Conciliación permite que lasDEMUNAS se constituyan en una red nacional complementaria alsistema formal de administración de justicia.

• En la actualidad, el número de DEMUNAs instaladas llega a 600 entredistritales y provinciales, cubriendo el 80% de provincias del país.

• El trabajo de las DEMUNAs ha logrado alcanzar un reconocimientosocial y político que le ha servido para ser tomada en cuenta endiferentes dispositivos legales.

• El Programa DEMUNA ha sido tomado como referente para desarrollarmodelos similares en países como Chile, Paraguay, Venezuela,Ecuador y Bolivia.

• El modelo y el trabajo que desarrollan las DEMUNAS ha sidomerecedora de Reconocimiento Social, obteniendo una MenciónHonrosa en el Concurso Creatividad Empresarial organizado por laUniversidad de Ciencias Aplicadas UPC.

B.-PROGRAMA COMUDENA (Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente)

El desarrollo de los COMUDENAS constituye una segunda etapa del trabajode DEMUNAs con el fin desarrollar un Sistema Nacional de Protección yPromoción Municipal del Niño y Adolescente.Por ello, los COMUDENAS se vienen implementando como instancias detrabajo permanente y organizado con la participación del Estado y SociedadCivil a nivel local (Escuelas, Centro de Salud, Comisarías, Parroquias, ONG's,etc.)El funcionamiento de los COMUDENAS se basa en el desarrollo deiniciativas de intervención sobre diversos aspectos de la problemática de laniñez desde la comunidad.El trabajo de los COMUDENA también contribuye a la formulación de políticaspúblicas específicas que puedan brindar solución a los problemas queafecten al desarrollo de los niños, niñas y adolescente de su comunidad.

C.-PROGRAMA CONTRA EL ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL

El Programa busca contribuir al desarrollo de un Sistema Nacional deProtección y Promoción de la Niñez y Adolescencia, que intervenga demanera directa en el problema del Abuso y Explotación Sexual de niñas,niños y adolescentes.El Programa se desarrolla bajo la estructura de los COMUDENAS, que sonparte de los Gobiernos Municipales e integrada por diversas organizacioneslocales tanto del Estado como de la Sociedad Civil (escuelas, centros desalud, comisarías, jueces, organizaciones comunitarias, parroquias, etc).

A través de los COMUDENAS se realiza un trabajo Permanente, Organizado eInstitucionalizado para abordar el problema del abuso y explotación sexualinfantil, desde sus respectivas localidades. Esta experiencia busca contribuiral desarrollo de Políticas Públicas sobre el fenómeno y un modelo a serreplicado a nivel nacional.

17.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA:

Los derechos de familia, que derivan de los actos de familia, son por reglageneral irrenunciables, inalienables, intransmisibles e imprescriptibles y,además, tienden a ser derechos-deberes (como la patria potestad). Sinembargo, los beneficios económicos provenientes de ellos, en algunos casos,pueden renunciarse o prescribir• Las relaciones de familia se caracterizanpor el contenido ético de sus instituciones:

1.

El profesor RUGGIERO; dice que “es una institución natural que seregula por normas de carácter ético o moral que trascienden a lo jurídico y esto hace que principios éticos se conviertan en principios jurídicos” (en deberes jurídicos)

2.

Este carácter ético se traduce en que muchas normas no tienensanción o ésta se disminuya.

3.

En Derecho de familia hay una subordinación del interés personal alinterés del grupo familiar Según el profesor LA CRUZ, existe untranspersonalismo (es decir, va mas allá del individuo) Ejemplo: En4.En Derecho de Familia predominan las formas solemnes cumpliendorequisitos, no se admiten ni los

5.Términos ni las condiciones6.Se exigen determinados requisitos esenciales para la validez de susinstituciones.

7.

Se tratan de derechos correlativos (fidelidad de los cónyuges), peropueden no ser recíprocos (deber de atención de los padres respecto delos hijos)

8.Se asignan a los miembros de la familia por una cualidadpersonalísima, y siempre están entrelazados con los deberes que sederivan de ellos y se refieren a comportamientos personalísimos.

9.Estos derechos y deberes son irrenunciables, intransferibles,imprescriptibles, no son susceptibles de ejecución forzosa.

8.- CONCLUSIÓN:

1.El derecho de familia se encuentra situada en el II libro de nuestralegislación civil.

2.

La familia es el núcleo básico de la sociedad está integrada por ungrupo de personas que tienen fines comunes estas son protegidas porla sociedad y el estado.3.La sociedad y El Estado protege al matrimonio como también a lasuniones de hecho.4.El matrimonio es unión concertada del varón y la mujer legalmenteaptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de estecódigo a fin de ser vida en común.

5.

La unión de hecho es a unión voluntariamente realizada y mantenidapor un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial producedeterminados efectos –personales y patrimoniales-reconocidos en laley y que son similares al de matrimonio.

19.- BIBLIOGRAFIA:Libros:

Educación familiar (Mons. Juan Luis Cipriani Thorne.)

Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez

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