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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  6.151 Palabras (25 Páginas)  •  442 Visitas

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SE RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO

La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades señaladas en el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del citado decreto.

Artículo 2°.- DEFINICIONES

A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria y en el artículo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF así como las siguientes:

a) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126 y norma modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N.° 044-2013-EF.

b) Actividades Fiscalizadas : A las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referidas a los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 3° del Reglamento.

c) Bienes Fiscalizados : A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, a que se refiere el Decreto Supremo N.° 024-2013-EF.

d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

e) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

f) Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados : A los sujetos a que se refiere el artículo 16° del Reglamento.

g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y norma reglamentaria.

h)

Solicitud de inscripción en el Registro

: Al Formulario Q-101 “Solicitud de Inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados” aprobado por la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución.

i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

j) SUNAT Operaciones el Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

TÍTULO II

REGISTRO

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 3°.- OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el Registro es previa al inicio de las Actividades Fiscalizadas.

Artículo 4°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Para la inscripción en el Registro, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, deberá:

a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

b) Contar con Código de Usuario y Clave SOL.

c) Presentar la Solicitud de Inscripción al Registro incluyendo en ella la información a que se refiere el artículo 6° y exhibir y/o presentar la documentación a que se refiere el artículo 7°.

d) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC.

La información brindada por los Usuarios al realizar la actualización total de la información en el RUC, se tomará para efecto de su inscripción en el Registro.

e) Permitir la realización de la inspección a que se refiere el artículo 8°.

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

5.1 De la generación de la Solicitud de Inscripción en el Registro

La Solicitud de Inscripción en el Registro deberá ser generada por el Usuario:

a) Ingresando al Portal de la SUNAT y con su Código de usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluir en ella la información que corresponda según el artículo 6°.

La Solicitud de Inscripción en el Registro generada de acuerdo al párrafo anterior tendrá una vigencia de sesenta (60) días

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