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PROYECTO. LOPNA


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  426 Visitas

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La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el art. 78 dice que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales representarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República y la LOPNA y varios documentos consagran los derechos de la infancia como también en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La LOPNA Es una ley orgánica que fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000.publicada en Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre de 1998, que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción. La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNA) considera a los niños como personas y no como objetos permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés puesto que son considerados como sujetos plenos de derechos y deberes con obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.

Esta ley considera al niño a toda persona menor de 12 años y adolescentes a las personas mayor de 12 años pero menor de 18 años. “El objeto principal de la LOPNA es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños de los niños y adolescentes reforzando el concepto familia considerándola como célula fundamenta de la sociedad y otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal del desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

La doctrina de protección integral convierte las necesidades de los niños niñas y adolescentes en derechos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales así como también garantiza a los adolescentes que se encuentren en conflictos de naturaleza penal, el respeto a los derechos procesales consagrados para los adultos.

Antecedentes.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades. El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente. Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se medían por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado, ahora se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar partiendo de los siguientes elementos o derechos:

Derecho a la supervivencia;

Vida, salud; nivel de vida adecuado; seguridad social a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan asumir su crianza Se entiende por Derecho a la Supervivencia, tanto el derecho a la vida como el derecho a tener niveles de vida adecuados y acceso a servicios médicos que posibiliten un desarrollo integral de la salud, durante la gestación y todo el proceso de su crecimiento con suministro de alimentos nutritivos, adecuado acceso al agua potable, así como a un entorno sanitario favorable.

Artículos de la LOPNA incluidos:

Art. 15. Derecho a la Vida Art. 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado Art.31. Derecho al Ambiente Art.41. Derecho a la salud y a Servicios de Salud Art.42. Responsabilidad de los Padres y Representantes en Materia de Salud Art. 43. Derecho a Información en Materia de Salud. Art. 44. Protección a la Maternidad. Art. 45. Protección del Vínculo Materno Filial Art. 46. Protección a la Lactancia Materna. Art. 47. Derecho a ser Vacunado Art. 48. Derecho a la Atención Médica de Emergencia Art. 49. Permanencia con los padres o representantes (Niño hospitalizado) Art. 50. Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva. Art. 52. Derecho a la Seguridad Social Art. 365 Obligación Alimentaría.

Derecho al desarrollo;

Educación; preservar su identidad: no ser separados de sus; padres nombre y nacionalidad; libertad de pensamiento; conciencia y religión; recreación; cultura

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