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PRUEBA DE FILIACION


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  3.157 Palabras (13 Páginas)  •  140 Visitas

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PRUEBA DE FILIACION

FILIACIÓN. CONCEPTO: La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, entre personas que descienden las unas de las otras.

Filiación Biológica, es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente hijo de un padre y de una madre. Filiación Jurídica, es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, no siempre existe ya que el Derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación.

FILIACIÓN MATRIMONIAL: La filiación matrimonial es un vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre casados para el período de su concepción o para la fecha de su nacimiento. PRUEBA: Implica la prueba de sus cuatro elementos y se basa en la concurrencia de los elementos siguientes: El matrimonio de los padres, la maternidad, la paternidad y la concepción durante el matrimonio.

1.      Matrimonio entre los padres: Se demuestra probando que los padres del hijo se casaron y que el matrimonio subsiste y subsistió durante el periodo legal de la concepción o para la fecha de nacimiento del hijo, constando que se celebró, debe presumirse salvo que se demuestre lo contrario.

2.      Filiación materna o maternidad: Vínculo que existe entre el hijo y su madre.

3.      Filiación paterna o paternidad: Vínculo que existe entre el hijo y su padre.

4.      Concepción durante el matrimonio: Es muy difícil, para conocer el momento de la concepción partiendo del nacimiento, sería preciso conocer la duración de la gestación, aunque esto presenta ciertas dificultades.

FILIACIÓN MATERNA Y SU PRUEBA: La maternidad o filiación materna es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su madre, y para que pueda hablarse jurídicamente de la misma, es necesario que la relación entre una persona y una mujer que la dio a luz, esté comprobada legalmente. PRUEBA: Es un hecho cierto de prueba fácil, se demuestra por el parto, pues la madre es quien da a luz al hijo. Su prueba incluye dos elementos: la prueba del parto de la mujer y la de la identidad de la persona cuya maternidad se trata de establecer, con la que dio a luz a la mujer.

PRESUNCIÓN LEGAL DE PATERNIDAD: La filiación paterna o paternidad es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. El artículo 201 C.C., dispone: “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación”.

Para que funcione esta presunción de paternidad es necesario que esté demostrada la maternidad y el matrimonio. Jurídicamente se conoce quién es la madre de una persona cuando se demuestra su maternidad, y para establecer quién es el marido de la madre, es menester comprobar el matrimonio. Mediante esta prueba se determina quién es el que ha de presumirse padre del hijo nacido durante ese matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación.

PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN: Las presunciones relativas a la filiación aparecen contenidas en la sección I, capítulo III del título V, articulo 213 al 216 del Código Civil, a saber:

a) Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento.

b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.

d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue.

 

ACCIONES A LA FILIACIÓN: Las acciones de  filiación son acciones declarativas de estado, porque todas ellas están orientadas a lograr una decisión judicial que determine la filiación que siempre ha correspondido a una persona. Son acciones que implican controversia precisamente sobre la filiación. Clases:Pueden ser de Reclamación de filiación, cuando pretenden lograr un pronunciamiento judicial que reconozca la filiación. Y pueden ser Impugnación de filiación, cuando tienden a lograr que se niegue una filiación indebidamente atribuida a una persona por un título.

Artículo 231 CC: Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes.

 

CARACTERÍSTICAS COMUNES DE FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL:

La filiación matrimonial es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre y con su madre casados para el momento de su concepción o para la fecha de su nacimiento. Sus caracteres: Se caracteriza por su facilidad, su dualidad, y en algunos casos, por su prioridad con respecto a la prueba de la paternidad.

Facilidad de la prueba de la filiación materna: Madre es quien da a luz al hijo, y éste es un hecho biológico aparente, notable, susceptible de prueba directa.

Dualidad de la prueba de filiación materna: Incluye la demostración de dos elementos: la del parto de determinada mujer y de la identidad de quien pretende beneficiarse de la prueba con la persona que nació de su parto.

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