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Cosa Juzgada En Sentencias De Filiación Basadas En Pruebas Diferentes Al ADN


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  6.303 Palabras (26 Páginas)  •  635 Visitas

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COSA JUZGADA FRENTE A SENTENCIAS DE FILIACION

FUNDAMENTADAS EN PRUEBAS DIFERENTES AL ADN

El problema de la determinación de la paternidad es tan antiguo como la humanidad, y hasta 1900 el único criterio que permitía establecerla o negarla era el parecido físico, a todas luces un medio poco idóneo y totalmente arbitrario, que conducía a resultados subjetivos carentes de fiabilidad, y de todo fundamento legal y fáctico.

Posteriormente, se abrió un nuevo sendero con la práctica de pruebas biológicas:

En el año 1900 se descubrió el sistema de los grupos sanguíneos mediante los antígenos tipo A o tipo B que podían estar o no asociados a los glóbulos rojos, sistema éste que se conoce como ABO, si bien esta prueba no es determinante para acreditar la paternidad, ya que las posibilidades de inclusión en 100 personas podrían resultar como probables 25, si permite la exclusión con un altísimo grado de certeza cuando se trataba de resultados negativos.

Con el tiempo se han descubierto una amplia gama de marcadores genéticos como “los grupos sanguíneos, proteínas del plasma, encimas de los eritrocitos y antígenos de los leucocitos humanos (HLA) en 1924, cuyo poder de exclusión es cercano al 99% y el de inclusión cercano al 99.8%.

Sin embargo, el hecho que más ha influido en la heredo biología es el descubrimiento de la estructura molecular del ADN en 1953, lo cual constituyo una de las grandes conquistas científicas del siglo XX. Actualmente, se puede lograr un elevadísimo grado de certeza en la determinación de la paternidad gracias a que los diferentes avances científicos en tecnología molecular, combinada con los marcadores clásicos, pueden llegar a tener un índice de paternidad hasta del 99.99999% , con lo cual todas las disputas referentes a dicha relación biológica ya tienen solución definitiva .

En nuestro país con el transcurso del tiempo se han utilizado diversos medios probatorios para determinar la paternidad, es así como hasta la década de los 60 las pruebas para establecer paternidad eran totalmente indirectas, se basaban en testimonios y en el supuesto trato sexual entre el pretendido padre y la madre. Una vez establecido el trato personal y social, se infería el trato sexual y dentro de los límites del artículo 92 del Código Civil se permitía presumir la paternidad e incluso se declaraba judicialmente.

Consecuentemente estos aspectos se desarrollan bajo el concepto de heredobiología, que es el estudio de los caracteres herenciales objetivables, efectuandose pruebas que brindan mayor certeza tanto para la identificación humana como para la determinación de la filiación.

Es así como en Colombia este avance se inicio desde 1968 con las pruebas médicas y biológicas, (desde los grupos sanguíneos, pasando por los sistemas HLA (clase I – serología- clase I y II- molecular-), VNTR/RFLP, inserciones ALU, STR, cromosoma Y, etc.,), las cuales eran de forzosa práctica en todos los procesos de investigación de la paternidad o de la maternidad.

Para la época de la Ley 75 de 1968 la prueba más importante y reconocida era la de los grupos sanguíneos, la cual permitía formular paternidades posibles o imposibles, según la hemoclasificación, que como ya lo comentamos anteriormente con un alto grado de eficacia y de certeza cuando se trataba de resultados negativos, pero sin ningún índice de seguridad cuando eran positivos. Así, lo único que quedaba realmente probado como verdad era la paternidad o maternidad excluida o descartada, cuando el resultado era negativo, ya que frente a resultados positivos, el presunto padre o madre podía ser o no ser efectivamente. Una constatación similar, esto es, irrefutable al tratarse de resultados negativos, y con principios de duda en resultados positivos, era la que quedaba establecida con las técnicas médico científicas que se usaron posteriormente y que antecedieron a la técnica ADN.

En la legislación colombiana, mediante el artículo 7º de la Ley 75 de 1968, se decretó la prueba técnica ADN en los procesos de filiación, por primera vez la practica de exámenes médico-biológicos en todos los juicios tendientes a la investigación de la paternidad o la maternidad, prueba ésta que debía decretarse de oficio o a solicitud de la parte, y respecto de las personas que fueran imperiosas para reconocer pericialmente las características heredobiológicas paralelas entre el hijo y su presunto padre o madre; asimismo, establecía que se debía ordenar la peritación antropoheredobiológica, con análisis de los grupos y factores sanguíneos, y de los caracteres patológicos, morfológicos e intelectuales transmisibles.

En la actualidad y gracias a los avances científicos la prueba fundamental para establecer la filiación es la prueba genética a que hace referencia la Ley 721 de 2001 y que ha venido desplazando de manera eficaz la causales establecidas en la Ley 75 de 1968, ya que basta que esta prueba aparezca dentro del proceso para que se deba declarar la paternidad o la maternidad ya que arroja una certeza casi absoluta de la relación paterno o materno filial.

La jurisprudencia desarrollada en los últimos años reconoce el valor y el mérito probatorio de las pruebas científicas para establecer paternidad o maternidad realizadas con la técnica ADN ya sea que estas se investiguen o se impugnen, a tal punto que las considera como apoyo y pilar del veredicto del juez por encima de cualquier otro medio probatorio.

Podemos concluir en el tema de los exámenes genéticos, que con la técnica del ADN, se permite establecer científicamente , en relación con una paternidad discutida, tanto los caracteres incompatibles que la descartan con plena certeza, como las identidades suficientes que la afirman con un grado de seguridad tan elevado que racionalmente no deja lugar a dudas, pasando así de presunciones indeterminadas y controvertidas de otros tiempos a la certeza de hoy en día que va mas hallá de la duda razonable, y que aun en el caso de ser imposible conseguir muestras de material genético de los individuos directamente implicados en la relación filial disputada ( padre e hijo ), la comparación es posible con el empleo de muestras pertenecientes a los consanguíneos mas próximos, permitiendo de esta manera absolver inocentes condenados injustamente y condenar culpables que han buscado y logrado eludir la justicia.

La problemática que en un momento dado se puede suscitar en una filiación concedida en atención a pruebas establecidas en el pasado, las cuales no daban un alto grado de certeza y como consecuencia una verdad a medias; muy diferente

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