ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cosa Juzgada En Sentencias De Filiación Basadas En Pruebas Diferentes Al ADN

Dayamer30 de Junio de 2013

6.303 Palabras (26 Páginas)716 Visitas

Página 1 de 26

COSA JUZGADA FRENTE A SENTENCIAS DE FILIACION

FUNDAMENTADAS EN PRUEBAS DIFERENTES AL ADN

El problema de la determinación de la paternidad es tan antiguo como la humanidad, y hasta 1900 el único criterio que permitía establecerla o negarla era el parecido físico, a todas luces un medio poco idóneo y totalmente arbitrario, que conducía a resultados subjetivos carentes de fiabilidad, y de todo fundamento legal y fáctico.

Posteriormente, se abrió un nuevo sendero con la práctica de pruebas biológicas:

En el año 1900 se descubrió el sistema de los grupos sanguíneos mediante los antígenos tipo A o tipo B que podían estar o no asociados a los glóbulos rojos, sistema éste que se conoce como ABO, si bien esta prueba no es determinante para acreditar la paternidad, ya que las posibilidades de inclusión en 100 personas podrían resultar como probables 25, si permite la exclusión con un altísimo grado de certeza cuando se trataba de resultados negativos.

Con el tiempo se han descubierto una amplia gama de marcadores genéticos como “los grupos sanguíneos, proteínas del plasma, encimas de los eritrocitos y antígenos de los leucocitos humanos (HLA) en 1924, cuyo poder de exclusión es cercano al 99% y el de inclusión cercano al 99.8%.

Sin embargo, el hecho que más ha influido en la heredo biología es el descubrimiento de la estructura molecular del ADN en 1953, lo cual constituyo una de las grandes conquistas científicas del siglo XX. Actualmente, se puede lograr un elevadísimo grado de certeza en la determinación de la paternidad gracias a que los diferentes avances científicos en tecnología molecular, combinada con los marcadores clásicos, pueden llegar a tener un índice de paternidad hasta del 99.99999% , con lo cual todas las disputas referentes a dicha relación biológica ya tienen solución definitiva .

En nuestro país con el transcurso del tiempo se han utilizado diversos medios probatorios para determinar la paternidad, es así como hasta la década de los 60 las pruebas para establecer paternidad eran totalmente indirectas, se basaban en testimonios y en el supuesto trato sexual entre el pretendido padre y la madre. Una vez establecido el trato personal y social, se infería el trato sexual y dentro de los límites del artículo 92 del Código Civil se permitía presumir la paternidad e incluso se declaraba judicialmente.

Consecuentemente estos aspectos se desarrollan bajo el concepto de heredobiología, que es el estudio de los caracteres herenciales objetivables, efectuandose pruebas que brindan mayor certeza tanto para la identificación humana como para la determinación de la filiación.

Es así como en Colombia este avance se inicio desde 1968 con las pruebas médicas y biológicas, (desde los grupos sanguíneos, pasando por los sistemas HLA (clase I – serología- clase I y II- molecular-), VNTR/RFLP, inserciones ALU, STR, cromosoma Y, etc.,), las cuales eran de forzosa práctica en todos los procesos de investigación de la paternidad o de la maternidad.

Para la época de la Ley 75 de 1968 la prueba más importante y reconocida era la de los grupos sanguíneos, la cual permitía formular paternidades posibles o imposibles, según la hemoclasificación, que como ya lo comentamos anteriormente con un alto grado de eficacia y de certeza cuando se trataba de resultados negativos, pero sin ningún índice de seguridad cuando eran positivos. Así, lo único que quedaba realmente probado como verdad era la paternidad o maternidad excluida o descartada, cuando el resultado era negativo, ya que frente a resultados positivos, el presunto padre o madre podía ser o no ser efectivamente. Una constatación similar, esto es, irrefutable al tratarse de resultados negativos, y con principios de duda en resultados positivos, era la que quedaba establecida con las técnicas médico científicas que se usaron posteriormente y que antecedieron a la técnica ADN.

En la legislación colombiana, mediante el artículo 7º de la Ley 75 de 1968, se decretó la prueba técnica ADN en los procesos de filiación, por primera vez la practica de exámenes médico-biológicos en todos los juicios tendientes a la investigación de la paternidad o la maternidad, prueba ésta que debía decretarse de oficio o a solicitud de la parte, y respecto de las personas que fueran imperiosas para reconocer pericialmente las características heredobiológicas paralelas entre el hijo y su presunto padre o madre; asimismo, establecía que se debía ordenar la peritación antropoheredobiológica, con análisis de los grupos y factores sanguíneos, y de los caracteres patológicos, morfológicos e intelectuales transmisibles.

En la actualidad y gracias a los avances científicos la prueba fundamental para establecer la filiación es la prueba genética a que hace referencia la Ley 721 de 2001 y que ha venido desplazando de manera eficaz la causales establecidas en la Ley 75 de 1968, ya que basta que esta prueba aparezca dentro del proceso para que se deba declarar la paternidad o la maternidad ya que arroja una certeza casi absoluta de la relación paterno o materno filial.

La jurisprudencia desarrollada en los últimos años reconoce el valor y el mérito probatorio de las pruebas científicas para establecer paternidad o maternidad realizadas con la técnica ADN ya sea que estas se investiguen o se impugnen, a tal punto que las considera como apoyo y pilar del veredicto del juez por encima de cualquier otro medio probatorio.

Podemos concluir en el tema de los exámenes genéticos, que con la técnica del ADN, se permite establecer científicamente , en relación con una paternidad discutida, tanto los caracteres incompatibles que la descartan con plena certeza, como las identidades suficientes que la afirman con un grado de seguridad tan elevado que racionalmente no deja lugar a dudas, pasando así de presunciones indeterminadas y controvertidas de otros tiempos a la certeza de hoy en día que va mas hallá de la duda razonable, y que aun en el caso de ser imposible conseguir muestras de material genético de los individuos directamente implicados en la relación filial disputada ( padre e hijo ), la comparación es posible con el empleo de muestras pertenecientes a los consanguíneos mas próximos, permitiendo de esta manera absolver inocentes condenados injustamente y condenar culpables que han buscado y logrado eludir la justicia.

La problemática que en un momento dado se puede suscitar en una filiación concedida en atención a pruebas establecidas en el pasado, las cuales no daban un alto grado de certeza y como consecuencia una verdad a medias; muy diferente a lo que hoy día sucede con los avances de la ciencia que como por ejemplo la prueba de ADN arroja una probabilidad de paternidad de 99,99999% siendo más confiable, puede conllevar a una contraposición entre la justicia formal contra la justicia material puesto que en nuestro ordenamiento se contempla el efecto de cosa juzgada para las sentencias en firme, lo cual limita el poder de desvirtuar esta filiación.

La cosa juzgada es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla pues se trata de una sentencia en firme y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio.

Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda, puesto que con ella se busca proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo y con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica.

Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:

• Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.

• Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.

• Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes como el ejecutivo y legislativo, alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.

COSA JUZGADA FORMAL: Cuando decimos que la sentencia puede ser definitivamente firme, estamos hablando desde el punto de vista formal. Formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio; que confirme o invalide la anterior. Se les denomina sentencias de índole formal, porque aceptan revisión a futuro, que puede modificar la anterior o puede crear una nueva situación, como por ejemplo interdicción y alimentos.

La sentencia de índole formal ningún Juez puede decidir sobre ella porque ya quedó definitivamente firme, aún siendo formal. Solo podrá ser modificada mediante otro litigio que dicte otra sentencia que la anule o la modifique.

Lo que se quiere especificar es que el mismo Juez no puede ir contra ella, porque esta es una sentencia ya convalidada, pero la puedo modificar en un proceso futuro cuando las condiciones bajo las cuales se dictó la decisión han cambiado, según el principio de Derecho Civil y de Derecho Internacional, rebus sic stantibus;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (39 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com