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PRUEBAS LABORALES


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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OMAR FRAGOSO SANTOS

VS

GILSA INMOBILIARIA S.A. DE C.V.

EXP 8795 /2012

ESCRITO DE PRUEBAS.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTIOCHO DE LA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

LIC., apoderado de las personas morales demandadas, en mi carácter de apoderado legal de los demandados MATALEN S.A DE C.V. con personalidad debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y atentamente expongo:

Que a nombre de mi representada y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 776, 777, 880 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ofrecer como pruebas de su parte, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos y hechos de mi escrito de contestación a la demanda, con los puntos controvertidos y la litis planteada, las siguientes:

P R U E B A S

1.- LA CONFESIONAL A CARGO DEL JOSE LUIS LEAL CAMALES, el cual deberá absolver en forma personalísima al tenor de las posiciones que le serán formuladas el día y hora que esta H. Junta señale para tal efecto, ofreciendo como complemento y/o medio de perfeccionamiento, el INTERROGATORIO LIBRE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 781, 786, 788, 789 y 790 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la tesis de rubro: “INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE COMO COMPLEMENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LE SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN ÉSTA”. Publicada con el número 2ª/J.164/2004, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Diciembre de 2004, página 389, solicitando sea citado por conducto de su apoderado legal compareciente y apercibido en términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos controvertidos en el escrito de contestación a la demanda y con la litis planteada. La tesis citada se transcribe a continuación:

Registro No. 179872

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Diciembre de 2004

Página: 389

Tesis: 2a./J. 164/2004

Jurisprudencia

Materia(s): laboral

INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE COMO COMPLEMENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LE SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN ÉSTA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 223, con el rubro: "INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS.", sostuvo que el interrogatorio libre previsto en el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo no es una prueba autónoma, sino accesoria a las señaladas en el artículo 776 del propio ordenamiento, por lo que su ofrecimiento es oportuno si se realiza en el desahogo de la prueba correspondiente. En ese sentido, si el interrogatorio libre se ofrece para complementar la prueba confesional, en su desahogo serán aplicables, en lo conducente, las normas que rigen en el procedimiento laboral para dicha prueba principal, contenidas en el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, por constituir un medio accesorio de perfeccionamiento que adquiere la naturaleza de la prueba respecto de la cual se ofrece.

Contradicción de tesis 2/2004-SS. Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.

Tesis de jurisprudencia 164/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

2.- LA INSPECCIÓN OCULAR que practique esa H. Junta en cédulas de autodeterminación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que deberán abarcar el período comprendido a un año anterior a la presentación de la demanda, documentación de manera general, es decir, respecto de todos los trabajadores y respecto de todos los empleados de mi representada, misma que deberá practicarse en el domicilio de esta H. Junta, con el objeto de demostrar con dicha documentación los extremos siguientes: Que los nombres que aparecen en dicha documentación son distintos al nombre del C. JOSE LUIS LEAL

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