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Parcial de derecho procesal penal

Amelia GaticaExamen25 de Marzo de 2019

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PREGUNTA 1

a) FUNDAMENTOS:

  Los recursos son actos procesales que impugnan una Sentencia o una resolución judicial que, o bien es Gravosa para una parte o bien no se ajustan a normas de procedimiento.

  Como fundamentos de los recursos podemos encontrar:

1)        Que el Recurso o medio de impugnación sirve para recurrir el error de las Resoluciones Judiciales si lo que se intenta en este caso es que el órgano judicial pueda reconsiderar  su decisión.-

Los defectos que se denuncian pueden consistir en vicios de la actividad procesal, en error de juicio (error in iudicando).-

2)        Atender no tanto el error de las resoluciones judiciales sino al gravamen que provoca la resolución judicial. Esto se produce porque la mayor parte de las veces no es posible traducir a un dato objetivo los daños producidos.-

Podemos afirmar que desde un enfoque inmediato, los recursos persiguen con finalidad la revocación, modificación o anulación de la decisión impugnada o atacada, es decir, la remoción de la desventaja proveniente de la decisión del órgano judicial.-

Desde el punto de vista de una finalidad adicional (enfoque mediato de la finalidad de los recursos) que también poseen los recursos, es el de asegurar la seguridad jurídica, es decir, que los mismos tendrían como especie de función la de interpretar de una manera uniforme las normas jurídicas.-

  El recurrente persigue la finalidad que el tribunal que dictó la Resolución recurrida acepte la ilegalidad de la misma, y que la sustituya total o parcialmente por otra, la deje sin efecto.-

La legitimidad objetiva:

Los recursos solo se autorizan contra las resoluciones judiciales, y quedan excluidos de su ámbito los actos de los órganos judiciales desprovistos o carentes de carácter decisorio y los actos emanados de las partes.

La Ley establece taxativamente cuales son las resoluciones judiciales que son recurribles (impugnabilidad objetiva), como así también por quienes se puede impugnar (impugnabilidad subjetiva), cuales son los recursos y cual el procedimiento para hacerlo.

Las Sentencia, autos y los Decretos son las decisorias pasibles de ser atacadas y están enumeradas en el art. 141 del CPPC.-

La legitimidad subjetiva: es aquel que la ley autoriza a recurrir o atacar una resolución judicial.- (Legitimación subjetiva) Titulares del poder de recurrir:

a) Recursos del Ministerio Público: En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de la decisión del superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiese emitido antes (CPP, art. 444).

b) Recursos del imputado: El imputado puede impugnar la sentencia de sobreseimiento o la absolutoria cuando le impongan una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia sobre la restitución o resarcimiento de los daños.

Los recursos a favor del imputado pueden ser deducidos por él o su defensor, y si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor, aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución (CPP, art. 445).  

c) Recursos del querellante particular: El querellante particular sólo puede recurrir de las resoluciones jurisdiccionales cuando lo hiciera el Ministerio Público, salvo que se le acuerde expresamente tal derecho (CPP, art. 446).

d) Recursos del actor civil: El actor civil puede recurrir de las resoluciones jurisdiccionales sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta (CPP, art. 447).

e) Recursos del demandado civil: El demandado civil puede recurrir de la sentencia que declare su responsabilidad

 El poder de recurrir

El poder de recurrir es la posibilidad o atribución acordada por la ley procesal al Ministerio Público Fiscal y a las partes para atacar una resolución jurisdiccional, cuando se la considera ilegal y agraviante, a fin de que el Tribunal que la dictó u otro de grado superior (Alzada), mediante un nuevo examen, la revoque.-

 

Efectos de los recursos

El problema relativo a los efectos, o acaso más propiamente, a las consecuencias jurídicas de los recursos, puede ser contemplado desde tres ángulos: a) frente a la resolución impugnada, b) con respecto al órgano jurisdiccional, y c) en relación a la situación de los sujetos legitimados para recurrir. Con ello queremos significar, en primer término, que el acto de interposición del recurso puede o no paralizar la actividad procesal que normalmente debe seguir a la resolución pronunciada; en segundo lugar, que el acto puede o no modificar el órgano de la jurisdicción, trasladando o no el conocimiento del recurso a otro Tribunal de superior jerarquía; y, por último, que el acto puede o no extender sus consecuencias a otros sujetos del proceso, aun cuando ellos no hayan hecho valer el poder de recurrir que la ley les acuerda.

Cuando el acto impugnativo evita la ejecutoriedad de la decisión impugnada, se dice que produce efecto suspensivo; si el acto modifica el órgano jurisdiccional, determinando el conocimiento del proceso por un tribunal de más alto grado, se sostiene que causa efecto devolutivo; y, cuando las consecuencias del acto se proyectan a otros sujetos capacitados legalmente para recurrir la misma resolución, se atribuye el recurso efecto extensivo o comunicante.

1).- Efecto Suspensivo: El Código Procesal Penal establece: «La resolución no será ejecutada durante el término para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición en contrario» (CPP, art. 453). De este modo, el efecto suspensivo es la regla en nuestra legislación.

2. Efecto Devolutivo:Los recursos son devolutivos o no devolutivos, según que la cognitio causae se transfiera o no, a consecuencia de la impugnación, a un juez de grado superior al de quien emitió la decisión impugnada.

3. Efecto extensivo:Llámase extensivo o comunicante el efecto que se produce cuando, en los casos establecidos por la ley, un imputado resulta favorecido por el recurso interpuesto por otro coimputado o por el demandado civil.

El CPP dice: «Cuando el delito que se juzgue apareciere cometido por varios imputados, el recurso interpuesto en favor de uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.

En caso de acumulación de causas por delitos diversos, el recurso deducido por un imputado favorecerá a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que les afecte y no en motivos exclusivamente personales. También favorecerá al imputado el recurso del demandado civil, toda vez que éste alegue la inexistencia del hecho, niegue que aquél lo cometió o que constituya delito, sostenga que se ha extinguido la pretensión represiva o que la acción penal no pudo iniciarse o no puede proseguir» (CPP, art. 452).

 b) El decreto de Elevación a Juicio es impugnable.

El art. 357 dispone que las conclusiones del requerimiento fiscal es notificado al defensor del imputado, éste tendrá 3 días para oponerse instando el sobreseimiento o el cambio de calificación legal. Si ello sucediere, serán remitidas de inmediato al Juez de Instrucción.-

El Juez resolverá la oposición en el término de cinco días. Si no le hiciere lugar, dispondrá por auto la elevación de la causa a juicio.-

Cuando no se hubiese deducido oposición, el expte será remitido por el Fiscal de Instrucción, por simple decreto, al Tribunal de Juicio.

El auto de elevación a juicio será apelable por el Defensor que dedujo la oposición (conforme art. 3 de la Ley 8930).-

PREGUNTA N° 2

Informe al Banco Social de la Provincia de Córdoba:

Liliana Marchant, patrocinante del Banco informo:

Que atento la consulta respecto de la posibilidad de recurrir el sobreseimiento de Pedro Arco, les informo que existe la posibilidad de hacerlo:

Sabiendo que las causales de Sobreseimiento están enumeradas en el art. 350 en el que se establece su procedencia, cuando:

-El Hecho investigado no se cometió o no lo fue por el imputado

-Que el hecho no encuadra en una figura penal

-Que media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria

-Que la pretención penal se ha extinguido

-Que habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente fundamento para elevar la causa a juicio y no fuese razonable, objetivamente, prever la incorporación de nuevas pruebas.

Se llevó a cabo todos los actos procesales y el Fiscal de Instrucción estimó cumplida la investigación, existieron elementos de convicción suficiente para sostener como probable la participación punible del imputado en este hecho, por lo que se Clausuró esta etapa y requirió la citación a juicio.

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