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Teoría general del proceso 1er parcial


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  375 Visitas

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                   Teoría general del proceso

1er parcial

Litigio.-  Es una contienda entre dos partes, una que pretende y otra que resiste. Tiene que ser jurídicamente trascendente.

  • Soluciones para acabar con un litigio
  • Auto tutela
  • Autocomposición
  • Heterocomposición 

Auto tutela

Es una excepción del art.17 de la constitución se va acabar con este conflicto, es una forma de resolver un litigo de una forma egoísta y lo puedes hacer por tu parte. 

  • Legítima defensa. ( cuando te quieren matar y tu defiendes tu vida )
  • Declaración de guerra.  ( México le declara la guerra estados unidos  y se defiende)
  • Persecución de abejas. ( cuando hay un panal que puede causar un tipo de daño)
  • Retención de equipaje. (cuando se causa algún destrozó y se retiene algo de la propiedad de los huéspedes. )
  •  Cobro coactivo ( foto multas , multas , predial , estas sirve para que el estado recaude dinero. )
  •  Obediencia Jerárquica. ( cuando un superior ordena a un subordinado hacer algo.)
  • Huelga. ( los trabajadores pueden hacer huelga)
  • Despido.

Autocomposición

Unas de las partes  va querer acabar con el conflicto,  va poner todo de su parte para que se acabe el conflicto. En

  • Unilateral
  • Allanamiento.- aceptación de lo que se pretende siempre donde hay un proceso.
  • Total.- se aceptan todas las peticiones de la parte que pretende.
  • Parcial.- acepta algunas de las peticiones de la parte que pretende.

Ejemplo.- la señora Laura se está divorciando de señor López y ella le pide la casa y el carro del año y el señor López en la contestación se Allana de todas las peticiones de la señora Laura. (Allanamiento total)

 El señor López en su contestación se allana  solamente de que le va dar la casa pero el carro del año no. ( allanamiento parcial.)

Fundamento del allanamiento en el código de procedimiento civil del estado

ARTÍCULO 254. Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a la misma, el juzgado citará a las partes

Contendientes a la audiencia de juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, dictándose en ella la Sentencia respectiva. En su caso se observará lo dispuesto en los artículos 261 y 343 de este código.

Si la confesión o el allanamiento no afectan toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal, sin que se admita Prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.

Procedimiento en materia familiar (fundamento.)

ARTÍCULO 214. Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a la misma, el juez o jueza citará a los contendientes a la audiencia extraordinaria, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, dictándose en ella la sentencia respectiva. Si la confesión o el allanamiento no afecta a toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal, sin que se admita prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.

En caso de que el juzgado advierta que el allanamiento se hizo en fraude a la ley o de terceros o si la cuestión planteada es de orden público o se trata de derechos irrenunciables, debe dictar auto rechazándolo y seguir con el procedimiento.

Desistimiento

Se puede desistir de la demanda o de la acción, y solamente la parte que pretende puede hacer el desistimiento.

La acción es una excepción perentoria.

Perdón del ofendido en materia penal.  Esta debe de cumplir ciertos requisitos que el delito se siga por querella, que la ley lo permita y que el ministerio público  lo quiera.

FUNDAMENTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTÍCULO 39. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrán modificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley lo permita.

En el desistimiento de la demanda o de la acción, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. El desistimiento de la demanda antes del emplazamiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del inicio del proceso y no obliga a quien la hizo a pagar costas;

II. El desistimiento de la demanda después del emplazamiento, que en todo caso requiere el consentimiento de la demandada, sólo importa la extinción del procedimiento y obliga a quien la hizo a pagar costas, salvo convenio en contrario; y

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