TRABAJO BIBLIOGRÁFICO ANALÍTICO. “GUARDAS Y PATRIA POTESTAD.”
MarcolomEnsayo21 de Julio de 2016
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
EXTENSIÓN CAÑAR.
UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA
FACULTAD DE DERECHO.
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TRABAJO BIBLIOGRÁFICO ANALÍTICO.
“GUARDAS Y PATRIA POTESTAD.”
AUTOR:
EDISON RICARDO ANDRADE ORTIZ.
CURSO:
SÉPTIMO CICLO “A”.
CÁTEDRA:
DERECHO DE FAMILIA.
CATEDRÁTICA:
ABG. RUTH BRAVO.
CAÑAR, 18 DE JULIO DE 2016.
Contenido
Introducción.
GUARDAS Y PATRIA POTESTAD.
Definición.
TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL.
Sujetos de las guardas.-
Sujetos de tutela.-
Sujetos de curaduría.-
Pupilos.-
Incompatibilidad entre patria potestad y guarda.-
CLASES DE GUARDAS.
Tutela testamentaria.-
Tutela legal.-
Tutela dativa.-
REPRESENTACIÓN DEL PUPILO.
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL PUPILO.
RESPONSABILIDADES DEL TUTOR.
TENENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
PATRIA POTESDAD.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÌA.
Introducción.
En el presente trabajo se dará un breve análisis de la importancia de las Guardas y Patria Potestad.
Como ya es de conocimiento general en estudiantes y profesionales del Derecho, el menor de edad no puede quedar a su suerte y tampoco sus bienes no pueden ser administrados por el mismo, tal es el caso de que necesariamente se necesita de un curador o tutor para que se encargue de administrar dichos bienes y velar por el bienestar del pupilo.
Con respecto a su bienestar nos referimos a su desarrollo integral, a tener una educación y alimentación adecuada valiéndose para este fin se hace uso del usufructo de los bienes del pupilo, a ser guiado y representado de la mejor manera posible en actos judiciales y extrajudiciales, para que la Ley a través de su Juzgadores, para que el curador o el tutor realicen su función de la manera más idónea y transparente posible y que el menor no se halle afectado de ninguna manera, tomando como punto fundamental el “ Principio del Interés Superior del Niño. “
También se abarcará el tema de la Patria Potestad, que de manera general se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos no emancipados, y la importancia que tienen el desarrollo integral de los hijos cuando estén bajo su cuidado, en caso de que no se establezca un correcto comportamiento de los padres hacia los hijos a continuación se dará a conocer las casusas por lo cual dichos padres pueden perder la paria potestad de sus hijos.
GUARDAS Y PATRIA POTESTAD.
Definición.
La Tutela es una institución jurídica, son cargos que se les impone a determinadas personas cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. A estas personas que realizan estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores.
TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL.
Sujetos de las guardas.- La tutela y las curadurías generales no están dirigidos solo al tema de los bienes, sino que también se extiende a las personas sometidas a ellas, es decir a las personas que representan.
Sujetos de tutela.- El término tutor se refiere a la persona que realiza una tutela, la guarda de personas o bienes, y por lo general las personas sometidas a tutela son los menores, que claramente están diferenciados según el Art. 21 del Código Civil que manifiesta: “Llámese infante o niño al que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y a la mujer que no ha cumplido doce, adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlo,”[1]
Sujetos de curaduría.- Hay que tener en cuenta que el curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona, ya que en algunos países se lo confunde con la figura del tutor. Como se manifiesta están sujetos a curaduría general las personas declaradas incapaces en razón de déficit de sus razones mentales.
Pupilos.- Son denominados pupilos los individuos sujetos a tutela o curadurías.
Incompatibilidad entre patria potestad y guarda.- Esto hace referencia a que no se puede otorgar guarda a la persona que se encuentra bajo patria potestad, salvo que esta se suspenda por orden del judicial en los casos tales como: “Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo; Abuso sexual del hijo o hija; Explotación sexual, laboral o económica del hijo; Interdicción por causa de demencia; Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo, las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses; Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y, Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.[2] El Juez podrá otorgar curador adjunto al hijo cuando sus padres estén privados de la administración de los bienes del hijo o una parte de ellos, esto sucede cuando se haya hecho culpable de dolo.
CLASES DE GUARDAS.
Las tutelas o curadurías son de varias clases entre ellas tenemos:
Tutela testamentaria.- Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura pública.
Tutela legal.-Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos. Obviamente, entre estos parientes, el juez elegirá al que resulte más idóneo para atender al menor y a sus intereses económicos.
Tutela dativa.-Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.
Diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría.
Toda en cuanto a tutela o curaduría se refiere debe ser discernida, excepto en los casos de curaduría para pleito o ad-lítem.
En estos casos el Juez por medio del decreto y la diligencia de aceptación de cargo valen por discernimiento, llegamos a la conclusión de que el discernimiento no es más que la autorización del Juez, que permite al tutor o curador para que estos pueden ejercer su cargo.
El menor adulto que carece de un tutor, este debe solicitar al juez, designando a la persona que haya de serlo. En el caso de que el menor no solicite, podrán solicitar los familiares; pero la designación de la persona que vaya a ser su tutor siempre corresponderá al menor y si este no lo hiciere lo designara el Juez.
REPRESENTACIÓN DEL PUPILO.
Es el deber del tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernen y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.
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