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Partes En El Juicio


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  272 Visitas

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TEMA 2. LAS SOCIEDADES EN GENERALES

En términos muy generales, sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.

Permanentes o Transitorias

Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue constituida. Así, podrá haber por ejemplo. Sociedades constituidas para dedicarse a la explotación minera de diversos fundos en el largo plazo y podrá haber otras organizadas para explotar un solo yacimiento minero cuya vida determinará la de la sociedad.

Voluntarias y Obligatorias

No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía, imponen a los gobernados la obligación de asociarse.

De Aportación de Bienes y de Aportación de Servicios

La aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, de defensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las aportaciones de bienes, si bien algunas de ellas recurren circunstancialmente a las aportaciones materiales de sus socios para la consecución de sus fines.

2.1 ESPECIES DE SOCIEDADES

Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan al objeto de su institución. Conforme a este criterio, las sociedades generalmente se clasifican en:

De beneficencia. Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad.

Con fines no lucrativos. Cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil; tales como las asociaciones civiles; las sociedades mutualistas y cooperativas, etc.

Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial. Entre las que se encuentran las sociedades civiles.

Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial. Como en el caso de las sociedades mercantiles en general.

2.1.1 POR SU ESTRUCTURA PERSONALISTA

De personas se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico de esta clase de sociedades es la sociedad en nombre colectivo.

2.1.2 POR SU ESTRUCTURA CORPORATIVA

2.1.3 SOCIEDADES DE CAPITAL

Capital Social: como en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala ni siquiera un mínimo. Forma de Administración: la dirección de los negocios sociales es de la competencia de la junta de socios.

De Capitales. Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones

El capital social es la suma de las aportaciones de los socios, las cuales, constituyen uno de los elementos de existencia del contrato de sociedad mercantil porque sin ellas éste carecería de objeto indirecto y, en consecuencia, no nacería a la vida jurídica. Así pues, el capital social es un concepto aritmético equivalente a la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido. El capital mínimo con el que se fundará una sociedad anónima es con 50,000 pesos.

Por otra parte, habida cuenta de que en las sociedades de capitales los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, el capital social, a la vez, es la suma de la responsabilidad de éstos y como tal constituye una garantía frente a los terceros, lo cual motiva que la ley subordine su integración, permanencia y modificabilidad a una variada gama de normas de protección.

El capital social está regulado por cinco principios:

• Garantía. El capital social se constituye en una garantía de los acreedores de la sociedad que asegure la existencia permanente de un capital mínimo y determinado.

Realidad. Este principio conlleva la noción de que éste debe estar íntegramente suscrito y efectivamente pagado, al menos en el mínimo que determina la ley.

Restricción a los Derechos de los Fundadores. Tratándose de constitución de Sociedades Anónimas por suscripción pública, la ley prevé la posibilidad de que a los fundadores se les conceda una participación excepcional en las utilidades anuales para retribuir de alguna manera los esfuerzos que realicen en la promoción, organización y puesta en marcha de la empresa. Tal participación no deberá exceder de 10% ni de un período mayor de diez años, contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad (art. 105, LGSM).

Intervención Privada. La Ley General de Sociedades Mercantiles confiere a los accionistas un cúmulo de derechos inderogables que los facultan para cuidar y vigilar la buena marcha de la sociedad y, consecuentemente, para procurar que el capital social de ésta se aplique a la consecución del objeto social.

Intervención Pública. Para proteger los intereses de terceros y de los accionistas de las Sociedades Anónimas cuyas acciones se cotizan en Bolsa, el Estado, ha emitido una nutrida cantidad de disposiciones que tienden a evitar prácticas abusivas que lesionen los intereses del público inversionista.

Los principios que rigen al capital social no son, ni conviene que sean, una especie de camisa de fuerza que paralice la vida económica de la sociedad. Por consiguiente, el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, prevé la posibilidad de que éste sea aumentado o disminuido a condición de que queden protegidos los intereses, tanto de los acreedores como de los socios, mediante la observancia de ciertos requisitos y formalidades.

2.2

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