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Patente De Vheiculos


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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Introdución.

Los tributos constituyen una pieza basica y fundamental para el crecimiento economico de un municipio, como fuente secundaria de ingresos públicos ya que representan una renta confiable que les permite diseñar su presupuesto anual destinado a solventar el gasto público como objetivo principal.

El sistema tributario municipal son las prestaciones en dinero que los municipios exigen a los contribuyentes o responsables en virtud de una ley u ordenanza para el cumplimiento de sus fines.

Son prestaciones lo cual indica su obligatotiedad de pagarlos independientemente de recibir algo de manera indirecta e inmediata los impuestos municipales y se establecen con carácter de obligatoriedad a todas aquellas personas naturales y juridicas

IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS.

Concepto.

El Impuesto sobre Vehículos, es un impuesto directo, de titularidad municipal establecido en la Ordenanza sobre patente de vehículos del Municipio Francisco de Miranda, es de carácter obligatorio y cuya gestión corresponde enteramente a las alcaldías. Es un Impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas de manera independiente de su clase y naturaleza. (Este impuesto se tiene que establecer de manera obligatoria por las alcaldías, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación de los impuestos).

Objetivo.

El objetivo principal de dicho impuesto es el obligar a toda persona, bien sea natural o jurídica que sea propietaria de un vehículo, destinado al transporte de cosas o personas, que sean residentes o domiciliados en el Municipio Francisco de Miranda a pagar el impuesto que establezca en la mencionada Ordenanza.

Caracteristicas.

 Es un impuesto local municipal.

 Es un impuesto real que no toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente.

 Es anual, se determina anualmente pero de paga trimestral.

 Es directo, depende del uso del vehículo, capacidad, carga.

 Es un impuesto al patrimonio, recae sobre el titular del bien. Lo pagan los titulares de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Hecho Imponible.

Es el presupuesto de echo establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación juridico-tributaria.

El hecho imponible en este caso es la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en un determinado Municipio.

De acuerdo con el artículo 192 de la LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (LOPPM), el impuesto sobre vehículos tiene como hecho generador la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sea su clase o categoría y que sean de propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio. Lo que da origen a la obligación tributaria entonces, es una situación jurídico-patrimonial en una fecha determinada, de forma que el sujeto que se encuentra en esa situación a esa fecha, queda obligado por la anualidad completa, independientemente que en el transcurso del año realice la transmisión de la propiedad. Por el contrario, quien adquiera el vehículo durante el año, después del 1º de enero, comenzará a tributar sólo si al 1º de enero del año siguiente continúa ejerciendo la titularidad.

Base Imponible.

La base imponible es el elemento de mayor importancia; Es la Medición o cuantificación del hecho imponible,es decir se refiere al mecanismo establecido por el legislador para el calculo o determinación del tributo.

En los impuestos de vehiculos establecidos como patente, la base imponible mas razonable es la del valor del vehiculo;a tal efecto se escoge como base el valor original del vehiculo y se entiende por tal valor de compra-venta el que el vehiculo haya tenido en la operación originaria de adquisición es decir el valor que tuvo el vehiculo en la primera operación de compra-venta. Y sobre esta base se tributara los tres primeros años de edad del vehiculo y a partir de este lapso el impuesto consiste o se grava en una cantidad fija.

Alicuotas.

Valor numerico porcentual aplicable a la base imponible para determinar el monto del tributo a pagar.

La alícuota se fija en unidades tributarias y depende de la clase de vehículo. A los efectos de la autoliquidación y determinación del impuesto se prevee una declaración del valor original del vehiculo cuando este tenga una edad hasta tres años y una declaración de propiedad del vehiculo.

En el primer caso cuando la edad de este sea superior a tres años esta diferencia se tributa sobre el valor original del vehiculo.

En el sugundo caso al tributar con un monto fijo no tiene relevancia declarar el valor sino declarar que se tiene la titularidad de la propiedad; es decir el monto del impuesto es un porcentaje del valor original del vehiculo si se tiene una edad no mayor de tres años,y una cantidad fija cuando el vehiculo tiene mayor de tres años,las tarifas porcentuales asi como los montos fijos varian según el tipo de vehiculo y la clasificación de los mismos.las tarifas y los montos fijos se adecuan a la clasificación utilizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES(M.T.C) y la exigibilidad del pago en terminos generales es por trimestres.

El monto del impuesto en el Municipio Francisco de Miranda se determinara aplicando a la base imponible o valor original del vehículo las siguientes tarifas.

1 Automóviles y Camionetas particulares 1.5%

2 Carros libres por puestos y camionetas de pasajeros 2.0%

3 Autobuses 2.0%

4 Minibuses 2.0%

5 Vehículo de carga hasta 3.000Kgs 2.0%

6 Remolque adicional 1.0%

7 Motocicletas,

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