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Penal 5to semestre


Enviado por   •  4 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  2.801 Palabras (12 Páginas)  •  79 Visitas

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TEMA 6

DIFAMACIÓN: es la comunicación a una o más personas con ánimos de dañar a otra, de una acusación de un hecho determinado, que pueda causar o cause a esta un desprecio u odio público.

ELEMENTOS:

  • SUJETO ACTIVO: Tiene que ser una persona Natural, tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona.
  • SUJETO PASIVO: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica (el difamado).
  • EL OBJETO JURÍDICO: El honor, la reputación.

EL OBJETO MATERIAL: Ofensa, la difamación. TIPOS DE DIFAMACIÓN: Verbal y Escrita (libelo)

Ubicación en el CP: Art 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

TEMA 7

LA INJURIA: es la ofensa de una persona hacia otra en comunicación con varias personas juntas o separadas, en ella al ofendido no se le detalla un delito en particular si no que se le imputa una simple ofensa abierta. Ejemplo: decirle a una persona “ladrón”

ELEMENTOS: SUJETO ACTIVO: Tiene que ser una persona Natural, tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona. SUJETO PASIVO: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica (el ofendido). EL OBJETO JURÍDICO: El honor, la reputación. EL OBJETO MATERIAL: Ofensa. DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE DIFAMACIÓN Y EL DELITO DE INJURIA: 1) En la difamación se imputa un hecho determinado y en la injuria un hecho genérico;

2) La difamación acepta la excepción de la verdad y la injuria no la acepta; 3) La difamación tiene una pena mayor a la injuria  4) El lapso de prescripción de la difamación es más largo que el de La injuria, porque tiene más pena. Ubicación en el cp.: Art. 444 C.P. "Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

SEMEJANZAS ENTRE LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA:

Ambos son delitos de acción privada, deben haber dos personas o más reunidas o separadas, también se puede utilizar cualquier medio; será también simple y agravada; es decir tiene los mismos presupuestos, todo se da igual que en la difamación: El mismo sujeto activo, el mismo sujeto pasivo; en ambos casos se ataca el honor y la reputación de las personas; tiene el mismo objeto material, etc.

TEMA 8

EL PECULADO: Es cuando el servidor público abusando de su cargo o de sus funciones se valga para apoderarse de un dinero público de debía administrar.

TIPOS DE PECULADO: PECULADO DOLOSO: ART. 52. Cualquiera de las personas que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Este se sub divide en: Propio: cuando el funcionario posee la administración directa del dinero. Impropio: cuando el funcionario no posea la administración directa del bien.  PECULADO CULPOSO: ART. 53. Cualquiera de las personas  que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. PECULADO DE USO: ART. 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos. LA APROPIACIÓN INDEBIDA: Es un delito contra la propiedad, que consiste en que una persona se le entregó algo y la misma se apropio de ella, porque no lo devolvió, no rindió cuentas, no lo entregó, es decir, no cumplió con lo que tenía que hacer.  LA APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA: Art. 468° CC. “Cuando el delito se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicio del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por el tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento será de oficio”. DIFERENCIA ENTRE PECULADO Y APROPIACIÓN INDEBIDA: 1) Los sujetos activos son funcionarios públicos, mientras que la apropiación indebida calificada los sujetos pueden ser cualquier persona. 2) En el peculado es un delito especial previsto en la ley contra la corrupción y la apropiación indebida es un delito ordinario. MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS GENÉRICA: ART 56. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito. MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS ESPECÍFICA: ART 57. El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

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