Guia De Penal Parte General
angelemmanuel19 de Febrero de 2015
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Derecho penal: es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho público interno, que definen los delitos y señala las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.
Destinatarios del Derecho penal: se refiere a quien se le aplica la ley.
Derecho penal subjetivo: Se identifica con la facultad del Estado para crear delitos, las penas, y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan, o a los sujetos peligrosos que puedan delinquir.
Derecho penal objetivo: Conjunto de normas jurídicas que asocia el delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica.
El Derecho penal: CARACTERES DEL DERECHO PENAL
a) Publico
b) Sancionador
c) Valorativo
d) Finalista
e) Personal
La ciencia del Derecho penal: es el conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referente al delito, al delincuente y a la pena y medido de seguridad.
La ciencia del Derecho penal, tiene un objeto y un método
Política Criminal: disciplina conforme a la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito.
Sociología Criminal: ciencia que surgió como oposición a la teoría antropológica del delito y se apoya en el criterio que ve en el medio social el factor preponderante en la producción del crimen.
Criminalística: es el conjunto de conocimientos especiales que sirven de instrumento eficaz para la investigación del delito y del delincuente.
Antropología criminal: Se encarga de estudiar al delincuente, investigando sus caracteres anatómicos, psíquicos y patológicos.
Biología criminal: Estudia preferente el fenómeno de la herencia con la transmisión de enfermedades, tendencias y predisposiciones.
Psicología criminal: Se ocupa de estudiar la psique de hombre delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole psicológica verificados en su mente.
Medicina legal: Se ocupa de la aplicación de los conocimientos de la medicina a los casos penales.
Psicología judicial: Estudia el modo de comportarse de las varias personas que participan en el proceso penal.
Estadística criminal: La investigación sistemática y metódica de la expresión numérica de la delincuencia.
Normas primarias: es la que establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción.
Normas secundarias: la que prescribe la conducta que permite evadir la sanción.
Las fuentes del derecho penal:
Fuentes reales.
Fuentes de producción.
Fuentes de cognición o de conocimiento.
Interpretación de la ley: cuando se busca y esclarece o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.
Laguna: vacío en la ley.
Integración de la ley: llenar una laguna a través de la formulación de la norma aplicable.
Analogía: creación o formulación analógica de una norma nueva, cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto, pero cuyos supuestos solo son semejantes.
Territorio: Es todo el espacio el cual este ejerce su poder.
Extradición: al acto de cooperación internacional mediana el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de un delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta.
Reextradicción: se entiende la entrega del delincuente hecha por el Estado que obtuvo la extradición.
Derogar: quitar una parte de la ley.
Abrogar: suprimir totalmente la ley.
Inmunidad diplomática: protege a la persona, en razón de su investidura, poniéndola a salvo de cualquier acción que interfiera con su alta misión, pero no le proporciona impunidad.
Fuero: privilegio de la persona, en razón de la función que desempeña. Frente a la ley penal.
Delito: es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
Elementos Aspectos Negativos
Conducta o hecho Ausencia de Conducta de Hecho
Tipicidad Atipicidad
Antijuricidad Causas de Justificación
Culpabilidad Inculpabilidad
Punibilidad Excusas Absolutorias
Sujeto pasivo: titular de Derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.
Pueden ser sujetos pasivos:
Personas físicas
Personas morales
El Estado
Sociedad en general
Clasificación del sujeto pasivo:
Personales: lesión recae sobre una persona física.
Impersonales: lesión recae sobre una persona moral, el Estado o la sociedad en general.
Objeto jurídico: bien jurídico tutelado a través de la ley penal mediante la amenaza de la sanción
Objeto material: Es la persona o cosa dañada o que sufre el peligro derivado de la conducta delictiva.
Presupuestos del delito: son los datos de hecho, existentes antes del delito, que contribuyen a dar al hecho significación y relevancia.
Hecho: conjunto de elementos materiales que se encuentra descritos en el tipo que sanciona la privación de la vida.
Hecho
Conducta: primer elemento positivo del delito, actividad o movimiento corporal o bien una inactividad, una abstención o un hacer.
Acción: movimiento corporal realizado por el sujeto en forma voluntaria para la consecuencia de un fin.
Elementos de la acción:
a) Una actividad o movimiento corporal,
b) La voluntad o el querer realizar dicha actividad orientada a un fin
Omisión: conducta negativa, o inacción, consiste en el no hacer, en la inactividad voluntaria cuya finalidad es la violación de una norma preceptiva.
Elementos de la omisión:
a) Voluntad
b) Conducta inactiva o inactividad
c) Deber jurídico de obrar
Resultado: Obrar u omitir del hombre que produce un sin número de efectos en el mundo jurídico.
Nexo de causalidad: relación que existe entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de esta a aquella como su causa.
Delitos de acción: cuando la conducta se manifiesta a través de un movimiento corporal o conjunto de movimientos corporales voluntarios. Por ejemplo homicidio
Delitos de omisión: la conducta consiste en una inactividad en un no hacer de carácter voluntario. Por ejemplo cuando vez a una persona atropellada y no le prestas auxilio.
Delitos unisubsistentes: cuando la acción se agota en un solo acto
Delitos plurisubsistentes: cuando la acción requiere, para su agotamiento, de varios actos.
Delitos instantáneos: aquel en cual la consumación y el agotamiento del delito se verifican instantáneamente.
Delitos permanentes: es el delito de consumación indefinida, el delito que dura, cuyo tipo legal continúa realizándose hasta que interviene una causa que lo hace cesar.
La ausencia del hecho y por ello del delito surge: falta de sus elementos que lo componen: a) ausencia de conducta; b) inexistencia del resultado, y c) falta de relación causal entre la acción u omisión, integrantes de la conducta, y el resultado material considerado.
¿Cuándo el delito es inexistente por ausencia de conducta?
Por el peculiar comportamiento de un hombre, traducido exteriormente en una actividad o inactividad voluntaria.
Ausencia de conducta: cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuiré al sujeto, no son “suyos” por faltar en ellos la voluntad.
Tipo: es la descripción concreta hecha por la ley de una conducta a la que en ocasiones se suma su resultado, reputando como delictuosa al conectarse a ella una sanción penal.
Tipicidad: segundo elemento positivo del delito, es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada.
Atipicidad; segundo aspecto negativo del delito, es la ausencia de adecuación típica.
Núcleo del tipo: constituye la acción u omisión trascedentes para el Derecho, expresado generalmente por un verbo y excepcionalmente por un sustantivo.
Antijuricidad: tercer elemento positivo del delito, desvalor jurídico, una contradicción entre el hecho humano y la norma de Derecho.
Contenido material de la antijuricidad: consiste en la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos o de los intereses jurídicamente protegidos o en el solo atentado contra el orden instituido por los preceptos legales.
Causas de justificación:
a) Legítima defensa
b) Estado de necesidad
c) El cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho
d) El impedimento legitimo
e) La obediencia debida
f) El consentimiento del interesado
Causa de justificación (legítima defensa): es la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bines tutelado por el Derecho.
Elementos de la legítima defensa:
a) La existencia de una agresión
b) Un peligro d daño derivado de esa y,
c) Una defensa, rechazo de la agresión o contraataque para repelerla
Causa de justificación (estado de necesidad): es una colisión de interese pertenecientes a distintos titulares; es una situación de peligro cierto y grave, cuya superación, para el amenazado, hace imprescindible el sacrificio del interés ajeno como único medio para salvaguardar el propio.
Elementos del estado de necesidad:
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