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Penal especial


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2022  •  Apuntes  •  4.346 Palabras (18 Páginas)  •  31 Visitas

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Penal especial I-- enero 27 2021

El derecho de procedimiento penal nace de la norma constitucional

Semana 2 y 3 Dos sistemas procésaselas ley 906 tendencia acusatoria sistema de inte oral, donde se supone que todo se realiza a través de audiencia

El sistema ley 600 de carácter escritural, se maneja a través de expedientes, y fase instructiva ante la fiscalía y la fase ante el juez.

Encontrar las diferencias que existen en cada uno de los procedimientos que existen semana 2y 3

Semana 4 y 5 principios rectores y garantías procesales de la ley 6oo.

Semana 6 la acción penal art. 66 formas de iniciarla, principios querella, etc, prescripción etc

Semana 7 partes intervinientes en el proceso penal art. 113, 118, 116, 109 fiscalia, defensa, ministerio publico etc.

Semana 8 jurisdicion y competencia art. 28 ley 906 estructura de unidda procesal

Semana 9 impedimentos y recusaciones art. 56 ley 906

Semana 11 y 12 audiencia etapa inicial, investigación, audiencia de imputación, etapa de juicio, audiencia preliminar, y audiencia de juicio, audiencia preliminar, se realizara un ejercicio virtual de la practica de una simulación de audiencias preliminares. Se da casos y en grupos de policía judicial, y fiscalía, jez de contol de garantías y defensa

Semana 13 y 14, régimen probatorio de la ley -.- juicio oral, interrogtorio,  sistema de objeciones

Si da tiempo notificaciones, recursos, providencias y sistema de ejecución de la misma

Libros guias:  martinez Rabe, bernal cuellar

Cod procedimiento penal, constitución, jurisprudencia csj y corte constitucional.

Próxima clase diferencia ley 600 de 2000 y ley 906 de 2004 

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Clase de 03-02-2021

art. 29 cp, debido proceso para no violar los derechos y garantías de as personas, derecho a la defensa, etc. Fernando Velásquez y el derecho penal de la constitución desarrollado a partir del art. 29 art. 30 y art.32

Art. 6 de la ley 600 de 2000 principio de legalidad, se tramita bajo el tiempo que se cometa el delito y con la ley vigente

La ley 906 de 2004 se empezó a aplicar en las diferentes zonas del país desde e205 hasta el 2008, periódicamente.

En la ley 600 desde un primer momento todo se llama prueba, una declaración, un arma homicida, un documento etc. En la ley 904 hasta el juicio oral se van a llamar evidencias probatorias hasta el juicio oral se constituyen como pruebas la cual van a ser valorados por el juez.

Art. 9 La actuación procesal se debe cumplir el debido proceso con respeto y según el juicio que le corresponda.

Art. 10 El estado debe garantizar el acceso a la justicia de la persona que se le está culpando, debe tener garantizado el acceso a un abogado.

Estructura:

  1. Investigación Previa: se presume la inocencia más principio de indubio pro reo, la duda siempre se debe absorber para legar a la verdad en el proceso en esta fase se determina:
  • Si ha tenido ocurrencia la conducta que por el cualquier medio haya llegado de conocimiento a las autoridades. Art. 9
  • Si esa conducta esta descrita dentro de la ley penal como punible.
  • Si ha actuado en amparo de una causal de ausencia de responsabilidad. Art. 32
  • Si cumple con el requisito de procesabilidad. Si son autores o participes, se hace la individualización de las personas, art. 29 y art. 30 se inician la investigación cuando ya se haya logrado esta individualización para esto se recaudan las pruebas necesarias para absolver las dudas de parte del fiscal respecto a la individualización, la conducta, si se ha actuado con ausencia de responsabilidad. Etc.
  • El fiscal es el amo y señor de estos hechos, la persona en virtud del derecho a la defensa tiene derecho a tener un abogado, art. 324 la versión libre del imputado  
  • Art. 327 resolución inhibitoria, se dicta cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que no puede iniciarse, o que está demostrada una causal de responsabilidad.
  • Termino máximo de la investigación en la fase previa 6 meses
  • El sindicado puede asistir en versión libre y ya acabado la etapa de investigación se puede dictar sentencia de resolución inhibitoria o el fiscal abre la fase de la resolución de apertura de instrucción art. 325.
  • En esta etapa la persona muchas veces ni se entera que la están investigando, no se dicta medida de aseguramiento.  Acá se da en un auto de cúmplase, no de notificase se da la cabeza del proceso, el inicio, se da acto de comunicar no de notificar.
  1. Luego de la Resolución de Apertura de la Instrucción se inicia la segunda etapa: art. 329
  • El mismo fiscal que haya resultado en la investigación debe seguir con el de instrucción, termino de 18 meses si es más de 3 o más delitos o sindicados se dan 24 meses. Acá se reciben declaraciones, se realizan inspecciones, visitas al lugar de los hechos, se piden y se recaudan las pruebas.
  • Fines de la instrucción: Art. 331, si se ha infringido la ley penal, quien o quienes son los autores o participes de la conducta, motivos determinantes y demás factores que influyeron en la violación de la ley penal(subjetivos), las circunstancias de modo o lugar, tiempo, en que se realizó la conducta, las condiciones sociales, familiares o daños, los perjuicios, que causo la conducta. Se dicta auto interlocutorio.
  • Vinculación: 332 Cuando queda vinculado una persona al proceso:  primero cuando sea vinculado al proceso o escuchado en indagatoria o declarado persona ausente.
  • Art. 333 diligencia indagatoria: el fiscal le recibe indagatoria, a quien, en virtud de los antecedentes y circunstancias, o por haber sido sorprendido en flagrancia conducta punible, se considere que es autor o participe de la infracción penal.
  • Art. 344 procede declaratoria de persona ausente, se ordena la captura de la persona y esta no logra ser capturada y si pasan 10 días se dicta declaratoria resolución de persona ausente, o si se cita a indagatoria y no se presenta luego de 3 días se hace la declaratoria de persona ausente.
  • Art. 354 situación jurídica: el sentido de la situación jurídica es identificar si procede o no la medida de aseguramiento estas son: detención en establecimiento carcelario, en su residencia o detención domiciliaria, o prohibir salir del país, etc. En este momento se dicta o se abstiene la medida de aseguramiento.
  •  términos que tiene el fiscal para resolver o emitir la decisión si la persona fue capturada, está en prisión y que ha rendido indagatoria:  el fiscal tiene 5 días siguientes para sacar la providencia. Y la persona ausente: el plazo para resolver es de 10 días contados a partir de la indagatoria o declaratoria de persona ausente.
  • Art. 357 eventos que permiten definir cuando hay medida de aseguramiento se define cuando el delito tenga pena mínima que exceda los 4 años, cuando son los delitos enlistados del numeral 2, cuando tenga una sentencia anterior por un delito doloso o preterintencional como fiscal se debe definir la situación jarica.
  • Medidas de aseguramiento art. Del 365- al 373
  • Entramos a la fase de la Calificación:  Art. 393 cierre de investigación: cuando se haya reunido las pruebas necesarias para calificar el sumario, o cuando se ha vencido el término de la instrucción, el fiscal saca un auto de sustantación donde se declara cerrada la instrucción, acá las partes ej. El fiscal dice que tiene las pruebas necesarias pero la defensa puede interponer recursos de reposición por que no se le permitió presentar unas pruebas. Se presenta ante el mismo fiscal y este determina si se revoca el cierre o la mantiene cerrada y dice que tiene suficientes términos para calificar. El auto de cierre se pone en firme y se corre traslado, se pone a disposición el expediente en términos de 8 días para q se presente la solicitud necesaria o alegaciones.
  • Art. 395 Formas de Calificación de la instrucción o del sumario: o la resolución de acusación o la preclusión de la instrucción.
  • Art. 397 Requisitos sustanciales para dictar resolución de acusación: El fiscal dictara resolución de acusación cuando: está demostrada la ocurrencia del hecho, además puede existir confesión de la persona sindicad, que haya testimonios, documentos, peritación o cualquier otro medio que señale la responsabilidad del sindicado.  TODA ESTAS FASES ESTAN A CARGO DEL FISCAL.
  • Art. 399 nos habla de la preclusión de la investigación: cuando hay cesación de procedimiento.  En caso que se haya cerrado por vencimiento de termino, o imposibilidad de recaudar o practicar pruebas, la duda se resolverá en favor del procesado.
  • Art. 400 JUICIO: acá el fiscal se vuelve un sujeto procesal ya él puede intervenir, interponer recursos, practicar pruebas, ahora todo está en manos del Juez la dirección del proceso, se hace la apertura a juicio cuando: hay ejecutoria de la resolución de acusación, se dan 15 días hábiles de correr de traslado a las partes para preparar las audiencia pública y audiencia preparatoria, en es 15 días puedo preparas o solicitar las nulidades o las pruebas que considere procedente ósea q comprueben los hechos que sea pertinente y procedente ante los hechos.
  • Art. 401 Audiencia preparatoria: se prepara para audiencia pública, el juez tiene q resolver si es competente, resolver decretar las pruebas que pidieron los sujetos procesales, o el mismo juez puede decretar las pruebas
  • LEER TODO EL PROCESO HASTA QUE SE DICTE LA SENTENCIA

10-02-2021

LA sentencia anticipada se puede dar en la instrucción o en el juicio.

Las tres primeras fases el amo y señor del proceso es el fiscal.

Art. 400 el juicio: para llegar Ali lo primero que se verifica es que la resolución de acusación este ejecutoriada, lo segundo es que los jueces tienen la dirección, el fiscal es solo na parte dentro del proceso, se dice que se pasan las copias del expediente al despacho y el original queda en secretaria en el término de 15 días para que los sujetos puedan pedir nulidad o pruebas. Pasan los 15 días y se determinó que los hechos estén de acorde a las pruebas, la idea es que tenga procedencia pertinente y conducente.

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