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Penal Especial


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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La vida es el derecho fundamental de las personas, esto se ve señalado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política la cual dice:”el derecho a la vida es inviolable no habrá pena de muerte “en base en esto hablaremos de unos delitos que casi en todos los casos se ve vulnerado este derecho fundamental, como lo es el homicidio y el genocidio. Empezaremos hablando del HOMICIDIO, el cual es el acto en el que se causa la muerte a otra persona, los seres humanos nunca han podido vivir en paz o armónicamente, esto se demuestra históricamente, viene desde la época de los cavernícolas, los cuales se mataban entre si para ocupar un cargo importante en un núcleo social, también en la biblia en la cual se menciona el delito de Caín que mato a su hermano Abel, en roma las primeras leyes hechas por Numa condenaban a muerte los homicidas. Algunos estudios de el homicidio --- Este tema le compete al derecho ya que este regula la convivencia de los hombres en la sociedad y al derecho no le conviene que los hombre se acaben entre ellos, El derecho penal Interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas allí señaladas, taxativamente y hablando en derecho en el artículo 103 del cód. Penal hace referencia sobre este delito (El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece a veinticinco años).

El homicidio también es el matar a una persona pudiendo incluso ser por lastima, aquí entramos en un tipo de homicidio, el cual es el Homicidio por piedad, en nuestro cód. Penal lo vemos señalado en el articulo 106 el cual dice “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.” consiste en que la persona se encuentre padeciendo intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, es decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su sufrimiento, se ven muchos casos en nuestra vida cotidiana, como lo es la eutanasia. No podemos confundir el homicidio por piedad con la ayuda o inducción al suicidio, el cual es otro tipo de homicidio, se dice que toda muerte meditada o inmediata, ejecutado por la misma víctima, se considera suicidio, psicológicamente el suicidio es un homicidio contra uno mismo causado por el abandono vivido de los demás. La agresividad que siento hacia otros la dirijo hacia mí y por eso me suicido, genéticamente, el estudio de los árboles genealógicos ha confirmado que hay cierta transmisión genética y así hay muchas teorías que dicen que provocan un suicido, pero el suicidio inducido es el que se hace con ayuda de una persona en el cód. penal esta subrayado en el artículo 107 “El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.” Antiguamente lo catalogaba una ofensa a Dios y algo que iba en contra de la moral. Cuando la acción va más allá de la intensión se le llama homicidio preterintencional, hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo, en el cód. Penal se encuentra en el articulo 105 “El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad”. Cuando se actúa imprudentemente, negligentemente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un resultado delictuoso, el individuo no desea realizar una conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en las condiciones descritas, lo realiza, a esto se le llama homicidio culposo. Nuestro Código Penal señala unas circunstancias de agravación en el artículo 104, hare un breve resumen de ellas : una es cuando alguien mata a una persona para ocultar un robo o cuando la mata para que no lo denuncie, por precio, promesas remuneratorias, con ánimo de lucro cuando mataban a los indígenas para venderlos a estudiantes de medicina, valiéndose de la actividad de imputable es cuando una persona no está en uso de sus facultades, con sevicia la cual es la extrema crueldad, situación de indefensión de la víctima, con fines terroristas, en personas internacionalmente protegidas y cuando el homicidio se comete contra un servidor público. Otro tema importante y relacionado con esto es la Legítima Defensa, la reacción necesaria y proporcionada que se lleva a cabo para alejar de sí o de otro el peligro actual de una defensa injusta, hay tres tipos de legítima defensa que son : legítima defensa privilegiada, legítima defensa tardía y putativa . Con estos agravantes le damos fin al homicidio dándole paso al genocidio.

A la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y político se le llama genocidio. La matanza de un grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. Desde el punto de vista jurídico, el genocidio es un un delito de derecho internacional “Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política”. El genocidio como crimen que ataca la existencia de todos los grupos humanos, representa la vulneración y desconocimiento a uno de los principios más vitales del mundo actual, como es el derecho de todos los pueblos y de todos los individuos a la coexistencia. Etimológicamente Lemkin compuso la palabra genocidio a partir de genos que es un término griego que significa familia, tribu, raza o pueblo y cidio del latín -cidere, forma combinatoria de matar. Hablaremos un poco de historia para entender mejor este delito. Empezaremos

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