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Penal Especial


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  148 Visitas

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Principios del derecho penal

Principio de tipicidad: el legislador esta compelido a efectuar la descripción del hecho punible de manera expresa.

Beling” no hay delito sin tipicidad”, o sea no es posible calificar de delictuosa una conducta mientras de ella no se haya hecho una previa descripción abstracta en una norma positiva.

TIPICIDAD. Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

Eje: hurto = robar, matar= homicidio

“tipicidad elemento de conducta punible”

"La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal”.

La adecuación debe ser jurídica, no debe sea una adecuación social. Como ejemplo de esta última podemos citar: invitar una copa a servidor público (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientos adecuados socialmente, no deben considerarse típicos y mucho menos antijurídicos ni penalmente relevantes.

ART 10. “la ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.

En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado

claramente en la Constitución Política o en la ley”19, y su aparente claridad es simplemente una invitación al análisis.

El contenido de la presente disposición puede dividirse en dos aspectos: un

mandato, y un objeto de materialización de dicho mandato; para no confundir el presente escrito, de una vez se deja claro: lo mandado es que la ley defina de manera inequívoca, expresa y clara; el objeto donde se debe materializar dicho mandato, la obligación de definición, versará sobre las características básicas estructurales del tipo penal.

La tipicidad principio del derecho Penal se torna en norma rectora de la ley penal colombiana, e una doble connotación:

- Como principio rector propiamente dicho art 3.

- Como elemento del hecho punible art 2

Según la función que cumple:

- Función de garantía: garantía jurídica política, dotando de seguridad jurídica al ciudadano, garantía de libertad.

- Función fundamentadora: fundamento de ilicitud, pues mientras no se describa una conducta como ilícita no se considera como hecho punible, como delictuosa.

- Función sistematizadora: enlaza la parte especial y la general del código general.

- Función motivadora: el tipo legal al encerrar una valoración respecto a los actos de los sujetos, implica necesariamente, en cuanto al valor comprime u obliga al sujeto de una determinada sociedad motivar su comportamiento de una determinada manera: no matar, no hurtar4, socorrer etc.

TIPO PENAL. Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. Es la descripción abstracta, clara, precisa y comprensible de la conducta humana, realizada por el cuerpo legislativo del Estado, como primer elemento del hecho punible y mecanismo de control social formal.

Elementos de composición del tipo penal:

-Nomen juris.

-descripción de la conducta.

-sanción, pena.

Dispositivos amplificadores del tipo:

-Tentativa: En la realización de la acción delictiva el sujeto puede llegar hasta la consumación del comportamiento típico, pero, también puede suceder que dando comienzo a la acción intencional del delito, con actos idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación, aquel no se realice por circunstancias ajenas a su voluntad. Este es el caso de la tentativa, del delito frustrado o del conato de delito, como se conoce en la doctrina.

Sucesión de acciones de la tentativa:

- La ideación criminosa es el nacimiento del deseo o del impulso de cometer un delito; cuando el sujeto toma la resolución de ejecutar el hecho punible, es decir, cuando surge la idea criminosa.

- Los actos preparatorios constituyen la inicial demostración de que la idea criminosa ha pasado del mundo interior de la conciencia al de los actos externos

- Los actos de ejecución pueden ser tenidos como demostración de la idea criminal, como demostración de que ésta ha madurado suficientemente y de que su autor

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