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Penal Especial


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  172 Visitas

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4. DEFINA LOS DELITOS DE ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO Y PRECISE EN QUE SE DIFERENCIA.

Respecto de los Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Titulo X del Código Penal), tenemos que el Bien Jurídico Tutelado en estos delitos Contra el Orden Financiero (Capítulo I) es el Sistema Crediticio, cabe mencionar que “Dentro del Sistema Financiero, en general, el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio empresarial del crédito”, además cabe mencionar en esta parte que al hablar del Sistema Crediticio como Bien Jurídico, hacemos referencia a un interés colectivo ya que “crea entre los clientes de la banca una comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los límites de la acción individual“, de ahí que se desprende la participación del Estado, como ente regulador de las relaciones que se originen motivo de esta actividad bancaria.

Por otro lado tenemos que en lo referido a los Delitos Monetarios (Capitulo II), el Bien Jurídico Tutelado es, “el interés del Estado de defender el sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la colectividad”.

Es importante mencionar lo expresado por la Constitución, en su Título III (Del Régimen Económico), Capítulo V (De La Moneda y La Banca), en donde en rasgos generales se dice que “la moneda es la pieza metálica acuñada para facilitar los cambios y transacciones que en forma organizada se efectúan por medio de los Bancos (...)” siendo la única entidad autorizada para la emisión de billetes y monedas el Banco Central de Reserva, mientras que es la Superintendencia de Banca y Seguros, quien controla a las empresas bancarias y de seguros.

Así también, el delito financiero, se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar dinero. Estos delitos no son violentos, pero ocasionan pérdidas a compañías, inversores y empleados. Estos delitos incluyen fraude, hurto y algunas otras violaciones de la ley.

Los delitos contra el orden financiero y monetario, constituyen en esencia, delitos económicos, y por tanto integran el llamado Derecho Penal Económico.

Los delitos financieros, incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Estos delitos también afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar especialistas sobre riesgos de identificación y comprar software especializados para protegerse de futuras pérdidas.

En los delitos de orden financiero se atenta contra la confianza de los inversionistas y abusar de la buena fe de los ahorristas; implica desde luego una estafa en el orden de la buena fe de los negocios y la confianza pública, pero sus consecuencias indirectas son igualmente dañosas, retrae capitales que de otro modo se invertirían en actividades honestas, los desvía hacia otros fines y generalmente va asociado a la defraudación fiscal.

Estos delitos están tipificados en el Capítulo I, Delitos Financieros del Título X del Libro Segundo del Código Penal

Delitos financieros según el Código Penal vigente.

a) Aprobación indebida de créditos u otros financiamientos (art. 244º).

b) Omisión negación o falseamiento en la información financiera (Art. Nº 245).

c) Delitos de intermediación financiera (Art. 246º).

d) Fraude en la obtención de crédito (Art. 247º).

e) Condición indebida en el otorgamiento de créditos (Art. 248º).

f) Delitos de pánico financiero (Art. 249º).

g) Omisión de provisión para criterios (Art. 250º).

h) Fraude de crédito promocional (Art. 251º).

5.- Defina los delitos tributarios, precise cuales son los presupuestos para que configure este delito.

En nuestra dogmática nacional, el profesor San Martín Castro define al delito tributario o fraude fiscal como “aquélla conducta de un agente económico en virtud de la cual lesiona la Hacienda Pública, en concreto la recaudación tributaria. El presupuesto de esta figura penal es la existencia de una determinada relación jurídica tributaria, de un sujeto activo, que es el obligado tributario –en estricto sentido, el contribuyente-, y de un sujeto pasivo, que es el titular de la Hacienda Pública, es decir, el Estado, las Municipalidades y, de existir, los gobiernos regionales y las demás instituciones autónomas del Estado.

Uno de los presupuestos básicos para la configuración del delito fiscal es la existencia de una relación jurídica tributaria entre el sujeto activo –el obligado tributario- y el sujeto pasivo -el Estado y algunos entes autónomos. Así, la acción típica o el riesgo no permitido consiste en “dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes”, es decir, incumplir las relaciones jurídico-tributarias a las que está obligado. Es por ello que, el núcleo esencial de la conducta típica viene determinado por la defraudación, que se refleja en la existencia de un perjuicio sobre la recaudación tributaria, que no necesariamente debe ser un efectivo perjuicio económico.

Por lo tanto, queda claro que el presupuesto básico en estos delitos es el engaño entendido como la disimulación de la realidad respecto de la liquidación de los tributos, con la consecuente inducción a error a la Administración Tributaria que genera perjuicio fiscal a través de la reducción total o parcial de la prestación tributaria de pago al Fisco.

En un primer momento, los delitos tributarios fueron regulados en el ordenamiento jurídico nacional como una de las secciones del Código Tributario de 1966. Posteriormente, los delitos tributarios se tipificaron en los artículos 268 y 269 de la Sección II, Título XI, Libro Segundo, Parte Especial-Delitos del Código Penal de 1991. De acuerdo a lo señalado en la Exposición de Motivos de la Ley Penal Tributaria – D. Leg. Nº 813, se derogaron los artículos 268 y 269 del Código Penal de 1991, toda vez que se consideró que al encontrarnos ante delitos cuyo supuesto de hecho -conducta típica- presenta una vinculación entre el Derecho Tributario y el Derecho Penal es necesaria una regulación

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