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Pension Y Arl


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  4.061 Palabras (17 Páginas)  •  222 Visitas

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PENSION Y ARL

PRESENTADO POR:

PAULA CAROLINA CAICEDO B.

VIVIANA KATHERINE ORTIZ U.

DEL SOCORRO BIRGITH YURANNY MENESES RUALES

PRESENTADO A:

GABRIEL ZAMBRANO

FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

CONTADURIA PÚBLICA

III SEMESTRE

POPAYAN

2015

INTRODUCCION.

Con las sentencias y datos presentados en el siguiente trabajo observamos cómo se maneja el régimen de pensión y de riesgos laborales, el cual se basa desde la Ley 100 de 1993 donde nos garantiza el amparo de los trabajadores de ciertas empresas, este se da después de determinado tiempo de trabajo, de vejez, la invalidez y la muerte. Son afiliadas obligatoriamente a este sistema de pensiones todas aquellas personas vinculadas mediante contrato o trabajo como servidores públicos, y en forma voluntaria los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales.

PENSION Y ARL

PENSIÓN: Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social Paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad

PENSION POR INVALIDEZ.

La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.

Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una mayor remuneración como se expone se advierte de a lectura de las normas abajo transcritas.

Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:

Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:

Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Es evidente que el monto de la pensión por invalidez puede ser superior cuando se trata de una invalidez originada en un riesgo o enfermedad profesional que es cubierta por la ARP.

PENSIÓN DE INVALIDEZ: Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este monto varía de acuerdo con:

- Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

- Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.

- Cuando el inválido requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a un 15% de incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada. Esta pensión se ajusta anualmente, el primero de enero de cada año, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Es el valor de la pensión que se origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrán derecho a esta pensión en forma validada el cónyuge o compañero

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