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Personal Auxiliar Del Naviero


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  5.603 Palabras (23 Páginas)  •  458 Visitas

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AUXILIARES Y AGENTES DEL NAVIERO

EN TIERRA

El gesto naval.

- Concepto:

La necesidad que hace surgir la figura del gestor naval es la misma que en el ámbito terrestre provoca la aparición de apoderados generales del comerciante, para todos los asuntos relativos al ejercicio de su empresa. En este caso se trataría de una figura paralela al factor del comerciante en el ámbito terrestre. Pues bien, esa persona recibe en Derecho marítimo el nombre de gestor naval, gozando, al igual que el factor, de amplios poderes.

Conviene decir que esta figura está configurada de una manera confusa o, más bien, equivocada en el Código de Comercio y ello fundamentalmente porque allí se le denomina naviero, siendo, como es, simple representante del naviero, ya sea legal o voluntario. Este error se ve claramente en los artículos 597 y 598 que, para mayor demostración, citaremos a continuación.

El art. 597 empieza diciendo así “El naviero elegirá y ajustará al Capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiere a reparaciones, pormenor de la dotación (…)”.

Mientras que el art. 598 especifica que:

“El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para él nuevo flete, ni asegurar el buque, sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades.

Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador”.

Como fácilmente se puede ver, estos artículos ponen de relieve el carácter de dependencia y subordinación de esta figura y, sin embargo, se obstina en denominarle naviero. En realidad, la actividad del gestor naval consiste en gestionar un interés ajeno. En consecuencia, la existencia del gestor naval deja intacta la figura del naviero, sea o no propietario de la nave, pero no deben identificarse las dos personas, puesto que es inherente a la cualidad del último actuar en nombre propio, y a la del primero en nombre de un tercero.

Teniendo presente la confusión legal sobre esta figura, el gestor naval es un dependiente apoderado, con poderes judiciales y extrajudiciales para todo lo concerniente a la navegación, que actúa de modo permanente y cuyo alcance está tipificado por el Código de Comercio.

* Dentro de este apartado y para evitar otro tipo de confusiones, no está de más referirse a lo que se denomina como “naviero gestor”. En realidad esta figura es un supuesto más de naviero, un representante de éste; es decir, en realidad es la misma figura de la que se está hablando en este apartado. Lo que pasa es que doctrinalmente se usa el nombre de “gestor naval” a lo que el Código parece más bien denominar (aun con cierta confusión) “naviero gestor”. Ésta es al menos a la conclusión que llegamos tras leer el Código de Comercio, varios manuales (en los que no se hace referencia al naviero gestor o, como mucho, se les cita a ambos indistintamente) y varios artículos especializados. Sin embargo, hay quien establece cierta diferencia entre ambas figuras afirmando que el naviero gestor es una evolución del gestor naval y donde no hay vínculo de dependencia. Esta “teoría”, sin duda poco común, la hemos podido encontrar en muy escasos artículos de Internet sobre la materia y es la que ha defendido la profesora Dª María del Mar Bustillo Saiz en sus explicaciones de la asignatura.

- Capacidad:

Los requisitos de capacidad para ser gestor naval vienen establecidos en el art. 595 párrafo 1º del Código de Comercio. En tal sentido, necesita tener la capacidad necesaria para ejercer la actividad empresarial (“aptitud para comerciar” en palabras del Código) ya que su actividad consistirá en el ejercicio de actividades empresariales en nombre ajeno. Pero se exige además que el gestor naval sea una persona inscrita en la matrícula de comerciantes de la provincia. En este sentido, por matrícula de comerciantes ha de entenderse Registro Mercantil (artículo 19.1 del Código de Comercio –C. de Co. en adelante- y 81 del Reglamento del Registro Mercantil –RRM en adelante- de 1996).

El art. 595 vuelve a confundir naviero y gestor, y somete a ambos a los mismos requisitos de capacidad. En cuanto a la aptitud para comerciar, es lógico que se les exija, porque el gestor naval, aunque en nombre de otro, ejerce el comercio y debe tener la capacidad necesaria para ello. No ocurre así con la inscripción en la matrícula de comerciantes, ya que éste no tiene sentido, puesto que el gestor no es más que un auxiliar del naviero. Este requisito adicional sólo se entiende habida cuenta del confusionismo legal ya referido. La doctrina ha entendido en tal sentido que lo que se ha de inscribir no es la persona sino el poder que se le otorga. Al ser obligatoria la inscripción del naviero, es entendible que sea necesaria la de los poderes que éste otorgue y la revocación de los mismos, en su caso (al amparo de los arts. 22.1 nuevo del C. de Co. Y 87.2 del RRM de 1996), precisamente para su debida y adecuada publicidad. Quizás deba excluirse de esta afirmación la figura peculiar del gestor de una comunidad, que probablemente deba inscribirse como naviero.

- Nombramiento:

El nombramiento del gestor naval es necesario en el caso de la copropiedad naval. Así se deduce del art. 594.1 del C. de Co. (“Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero”). En todos los demás casos el nombramiento será voluntario aunque no sea esto último universalmente aceptado por la doctrina. En todo caso, el nombramiento del gestor es siempre revocable (art. 594.2: “El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados”). Como también es sabido, tal revocación no surte efectos frente a terceros hasta su inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Cabe también la renuncia del gestor, que exige como única condición el no resultar intempestiva, es decir, contraria a la buena fe y a los usos de comercio.

- Obligaciones y derechos:

Junto a la obligación general de gestionar cuanto interese al comercio del naviero y representarle con la debida diligencia y lealtad, le corresponden las siguientes obligaciones específicas:

a) Rendir cuentas del resultado de cada viaje del buque.

b) Tener

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