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Bienes Con Relacion A La Persona


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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BIENES CON RELACION A LA PERSONA

Resumen

En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes, directa o indirectamente, son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc.); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo crediticio (arrendamiento, opción, obligaciones, retracto.)

Los bienes son objeto inmediato en los derechos reales, y mediato en las obligaciones. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: “objeto de derecho puede ser también una relación personal, un comportamiento o un servicio”.

Los términos bien y cosa tienen diferencias, más aún, cada uno de ellos tiene varias acepciones o significados, que han ido evolucionando con el tiempo. A pesar de lo cual, se ha usado y se usa indistintamente a los dos.

Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son clasificación romanista, moderna dentro de las cuales están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge nuestra legislación.

Desde a primera época primitiva, el hombre se vale de la caza y pesca para sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles y luego con el hombre sedentario, cobran importancia los bienes inmuebles.

BIENES CON RELACION PERSONAL

En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona.

En estas relaciones jurídicas existe un común denominador que va a ser la persona, que va actuar o bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas.

Una de las tareas más difíciles es definir el Patrimonio. Esto se debe a que hablar del patrimonio involucra discutir sobre las diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción jurídica estricta pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo. No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la legítima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.

Artículo 419 Cod. Civil

Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última

residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados

o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la

formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el

ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la

conservación de su patrimonio.

Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no

presente en el artículo 417., Que reza lo siguiente:

(Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente.

Lo mismo se hará cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual sea impretermitible la citación o representación del no presente.

El defensor no podrá convenir en la demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen

favorable y conforme de dos asesores, de notoria competencia y probidad que, para

estos casos, nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde

curse el asunto, a petición del defensor.

Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho

apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.

Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez. )

Artículo 420

Desde que ocurra presunción de ausencia de uno de los padres, el otro ejercerá la

patria potestad, y si éste ha fallecido, o estuviere en la imposibilidad de ejercerla, se

abrirá la tutela.

LA PERSONA NATURAL

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

La existencia legal de la persona natural comienza

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