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Poder Constituido: Poder del gobierno

dieguito1989Documentos de Investigación16 de Marzo de 2017

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Poder Constituido: Poder del gobierno.

La constitución busca llevar a todas las personas a un nivel de igualdad para poderlas regir al mismo nivel.

Elementos del estado de acuerdo con la lectura: Territorio población y poder. No son suficiente para poder explicar al estado, ya que existen otros fenómenos políticos.

Coacción legítima: imposición legitima de las normas aun en contra de la voluntad de la persona.

Nacionalidad: Implica la vinculación del sujeto con el Estado.

Ciudadanía.

El estado como territorio: Las fronteras tienen que ver con la delimitación del estado y la aplicación del poder en este.

Supremacía reformabilidad y permanencia.

Constitución: Sustento jurídico para el ejercicio legítimo del poder por parte del Estado.

  • Tiene como fin establecer límites al Estado.
  • Asegura el Estado de Derecho.
  • División de Poderes.
  • Control de Poder Político.
  • Derechos Fundamentales.

Se Crea:

  • Proceso constituyente de distintas naturalezas.
  • Decisión pura del pueblo (Cuando es una constitución original, que no tiene ninguna anterior).

Clausulas pétreas de la constitución:

  • Forma de estado
  • Forma de gobierno
  • Sistema de distribución de competencias
  • Sistema de reforma constitucional

El Estado es primero que la constitución.

Controles previos: buscan evitar que haya abuso dentro de los poderes y órganos del poder. Están previstos en la constitución.

Controles posteriores: sirven para reparar los daños causados por el abuso excesivo del poder.

Estado: Sociedad humana establecida en un territorio con un ordenamiento jurídico y poder soberano con el objetivo de alcanzar un fin.

Controles:

  • Abstracto: cuando una ley se pueda debatir aun antes de ser aplicada.
  • Concreto: cuando se requiere reparar.

Mecanismos constitucionales de control d poder.

Otros mecanismos de acuerdo al órgano que los realiza:

Soberanía: La no subordinación del estado ante otro poder o la capacidad de autogobernarse.

Primeras constituciones del mundo moderno:

  • EUA 1787
  • Francia 1790

Aseguraban la libertad.

Solamente eran ciudadanos los que pagaban, los que percibían una renta: Voto censatario.

Partidos políticos: Grupos privilegiados.

Supremacía de la Constitución:

1812 – Constitución de Cádiz: Primera constitución de corte moderno con validez en la nueva España.

1814 – El movimiento revolucionario o insurgente creó una constitución “La de apatzingan”.

Ambas reconocían derechos, establecían un sistema de división de poderes y reconocían la religión católica, y reconocían la soberanía española.

1824 – Surgió la constitución que reconoció el poder federal. Primera constitución federal.

1835-36  las siete leyes constitucionales. Proceso constituyente entre democrático y no democrático.

  • Surgen  de un congreso sumamente cuestionado.
  • Supremo poder conservador.

1843 – Santana convoca a que se cree otra constitución: “Las bases orgánicas de la nación mexicana”.

1847 – Se reestablece el estado federal.

1857 – Nueva constitución federal, liberal y aquí es donde inicia el modelo constitucional que actualmente nos rigen.

Una norma jurídica contiene supuestos jurídicos, que son hipótesis de cuya realización dependen consecuencias jurídicas.

 Formas de protección de la constitución:

  • Protección constitucional: La constitución crea un ordenamiento que actúa como sistema. Principio de la distribución constitucional de competencias.
  • Distribución de competencias vertical: Se divide en sentido Federación, estados y municipios.
  • Distribución de competencias horizontal: INDE, Comisión nacional de derechos humanos, IFAI, Banco de México, Poder legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Distribución decisoria de competencias: Algunos de los órganos constitucionales son órganos colegiados, o bien, en una sola función participan distintos órganos del estado.
  • Un ejemplo es la selección de presidentes de la corte.

Juicio de amparo: puede ser promovido por cualquier individuo que se encuentre dentro del territorio nacional.

División de poderes

Garantías Constitucionales

En roma se considera que había una Diarquía por que el gobierno se ejercía por dos personas, dos cónsules:

Uno controlaba al otro.

Se llevaban a cabo los comicios

Entre el senado y los cónsules se controlaban.

Montesquieu propuso la división de poderes: Elabora doctrinalmente la doctrina de la división de poderes justificando que el rey pueda desprenderse de cierta parte del poder y repartirla a la burguesía para seguir manteniendo el poder.

División de poderes de acuerdo a Montesquieu

  • El legislativo. Hoy sigue siendo el Legislativo
  • El ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes: Hoy poder Ejecutivo.
  • El ejecutivo de las que pertenecen al civil y penal: Hoy poder Judicial.

En México:

  • El poder ejecutivo es unipersonal, se deposita en el presidente.
  • A nivel federal en el presidente
  • A nivel estatal: En los Gobernadores y el jefe de gobierno.

Artículo de la constitución que señala que México adopta el modelo de división de poderes. Art. 49 de la constitución.

División de poderes: elemento del estado de derecho que tiene su origen en las constituciones del siglo XVIII.

En estados unidos se buscaba un equilibrio modelo Check and balances, en el europeo se buscaba mantener la supremacía del rey.

128 senadores: Como se eligen, cuáles son sus funciones,

División de Poderes y distribución de competencias

El Poder Legislativo:

Órgano que tiene la facultad y la obligación de elaborar las leyes en México es el congreso de la unión.

También los ciudadanos pueden proponer leyes, siempre y cuando tengan la aprobación respaldada con firmas del 0.13% del padrón electoral.

Tribunal Electoral: Resuelve las controversias electorales.

Periodos en el congreso:

Periodo Ordinario: del 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril.

Periodo extraordinario: Son convocados por la Comisión permanente o por el presidente de la república. Puede ser el congreso en general o sólo una de las cámaras.

El proceso legislativo:

La iniciativa de ley se presenta ante una cámara, se admite o se rechaza por el pleno de la cámara (2/3 partes de los diputados que estén presentes,  para que haya pleno tiene que haber el 50% + 1.)

Una vez aceptada, el presidente la remite a la comisión pertinente.

Una vez publicada en la gaceta de la cámara la discuten, luego si la cámara de origen la aprueba se pasa a la otra cámara para su revisión.

Una vez aprobada por la cámara de revisión, se pasa al titular del poder ejecutivo, y tiene que sancionar en un plazo no mayor a 30 días naturales. Una vez sancionada o si no la sanciona en ese plazo se pasa a su publicación.

Se publica en el Diario Oficial de la Federación, (Órgano de comunicación de la federación), promulgar es el acto formal de dar a conocer la ley.

Iniciación de la vigencia:

Sucesivo: Es de poca aplicación: Tomaba en cuenta la distancia de la ciudad de México, era un día por cada legua de distancia.

Sincrónico: Si no se establece la fecha de inicio de vigor, son 3 días después de su publicación.

Los artículos transitorios sirven para estipular ciertas características.

Las iniciativas de ley preferentes: son preferentes por que el congreso las tenía que aprobar en un plazo de 30 días. Solamente pueden ser 2, y se buscaba que una iniciativa considerada como relevante para el poder ejecutivo se tomara con mayor importancia en la cámara.

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