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Poder Y Justificacion


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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Un Poder es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta efecto la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo. El interesado (la persona a quien está otorgando el poder de obrar) el representante (persona jurista que obra en nombre de otra persona) La carta poder puede ser limitada o general, dependiendo de los deseos del interesado.

Tipos de Poder:

El tipo de poder que creado dependerá de sus necesidades, si simplemente se necesita un poder para una o dos transacciones, tales como cuando en el cierre de una venta de propiedades y no se puede estar presentes para firmar los documentos de cierre, entonces el poder será con esa exclusividad.

• Simple:

Es una carta-poder privada, que se firma ante un notario público.

• General o especial:

Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario en nombre

propio o por cuenta ajena atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante con representación o sin representación: atendiendo a sus efectos, puede haber. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.

Poder de duración limitada.

Esto permite al agente para manejar sus asuntos jurídicos, mientras usted se encuentre de viaje, pero sólo es válido para la transacción que se indica en el poder y por el periodo estipulado.

El tipo más común de poder es un PODER DURADERO:

Este documento entra en vigor inmediatamente después de ser firmado y le da al agente la capacidad de hacer decisiones financieras y jurídicas en nombre del principal hasta su muerte o hasta que el documento sea revocado. Esto a menudo se utiliza para aquellos que están en situaciones en las que ya no pueden actuar por su cuenta, como los que padecen problemas físicos o enfermedades mentales.

Un poder condicionado

Se establece antes de que sea necesario. Sólo entra en vigencia al momento de suceder un acontecimiento determinado. Por ejemplo, un poder condicionado, prepararse de tal forma, que el agente tomará la representación del principal, únicamente si este se vuelve incapaz de representarse a sí mismo. Este es el tipo más común con el que las personas adultas trabajan, ya que son elaborados mientras aún son capaces de tomar sus propias decisiones pero se preparan para cuando ya no lo sean.

Poder médico:

Documento legal que le da al agente la capacidad de tomar decisiones médicas cuando la principal se encuentre incapacitado. Estos pueden ser estructurados de modo que los aspectos específicos de la atención médica, tales como tubos de alimentación, pueden ser o no retirados por decisión del agente. Este es el tipo de poder que entra en juego cuando el principal se encuentra en un coma y la decisión que se debe tomar es, si el principal debe seguir vivo o no.

Revocatoria:

El poder es un acto personal, basado en la confianza que merece la persona designada, y como tal acto personal puede dejarse sin efecto en cualquier momento, por eso es posible la revocación del poder en cualquier estado del procedimiento, la revocación puede ser total o parcial, es parcial cuando se decide retirar al Procurador alguna de las facultades conferidas, la revocación también puede ser expresa compareciendo ante el Notario o Secretario Judicial para hacerla o tácita mediante la designación de un Procurador distinto.

Otorgamiento:

Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección, o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que conozca de su asunto. El poder que se confiere ante el Secretario Judicial se denomina:

Apoderamiento apud acta. (El apoderamiento apud acta consiste en un acto jurídico, que se plasma en un documento, mediante el cual le damos a un Procurador la facultad de que nos represente y realice por nosotros todos los actos que hay que hacer a lo largo de un procedimiento judicial. De esta manera, todos los escritos que presentemos en el Juzgado por nuestra parte irán encabezados con el nombre del Procurador, quien manifiesta siempre que actúa como representante nuestro).

Debe saber que el Secretario Judicial es el encargado de dar fe de los actos judiciales, de tal manera que si no se realizan en su presencia o con su autorización, esos actos pueden ser nulos de pleno derecho.

Mediante el otorgamiento del poder general se faculta al Procurador para realizar válidamente en nombre del poderdante todos los actos procesales comprendidos en la mera tramitación del pleito.

Estas facultades pueden ser:

• La presentación de demanda y contestación.

• La petición de medidas cautelares.

• El planteamiento de cuestiones de competencia y prejudiciales.

• El planteamiento de conflictos de jurisdicción y competencia.

• La petición de acumulación de acciones y procesos.

• La petición de suspensión del juicio.

• La reconvención y contestación a la reconvención.

• La proposición de pruebas.

• La tacha de testigos.

• La intervención en la práctica de las pruebas, entre otras…

Ejemplo poder notariado:

PODER ESPECIAL (CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL) Yo JUAN LUIS GAMBOA GUERRA No. Credencial de Elector 99875855455 Profesión o actividad PROFESIONISTA INDEPENDIENTE

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