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Politica Externa; Analisis de Tratados

Mercy AvalosEnsayo3 de Julio de 2018

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ANÁLISIS DE UN TRATADO INTERNACIONAL MEXICANO

Autores: Maria Mercedes Avalos

       Jacqueline Corvalán Arce

       Mónica Diana Valdez

       Cindy Nathalia Llamosas

       Pedro Jerónimo Peralta

INTRODUCCIÓN

El presente artículo fue producido con el objetivo de abordar de qué manera se materializan los conceptos sobre política exterior; observando medios utilizados para la concretización de los objetivos de una nación en particular, en el ámbito internacional. Para ello, nos referiremos al camino trazado por el Tratado sobre límites entre México y Guatemala, celebrado en 1882.    

Primero expondremos diversas concepciones sobre la materia, con sus similitudes y diferencias, para así poder contar con un marco teórico basto para llevar a cabo tal tarea.

Luego describiremos en detalle el proceso legislativo de México, procurando comprender cuales son las responsabilidades de la comisión legislativa en materia de las relaciones exteriores. Seguidamente, con la base anterior, pasaremos de lo general a un proceso en particular, que constituye nuestro objeto de estudio, el tratado anteriormente mencionado.

Por último, haremos un breve análisis entre los conceptos desarrollados y el caso analizado, esclareciendo de esta manera, los resultados obtenidos en este emprendimiento.  

CONCEPTOS DE POLÍTICA EXTERNA  

Antes que nada, debemos reconocer que la política exterior debe ser ubicada como una parcela singular de la política general de cada estado, así como afirma Medina (1973): “la política exterior de un estado es parte de la política general del mismo, la forma en que un estado conduce sus relaciones con otros estados” (CALDUCH, 1993).

Cada país tiene sus propias preocupaciones en política externa, en función de su tamaño, de su poder, de su situación geográfica y también de su tradición histórica; además de eso, las preocupaciones no son las mismas de un país a otro.

Política externa es la proyección externa de los objetivos políticos de un Estado expresados por el interés nacional, Duroselle (1968) justifica esto de la siguiente manera, el interés nacional es constituido por el ideal que un país aspira alcanzar (CALDUCH, 1993)

En la perspectiva realista para que las decisiones de política externa reflejen el interés nacional deben estar alejadas de los conflictos internos, por otro lado Morgenthau (1948-1973) crítica la múltiple participación de los actores que ponen en peligro el interés nacional (CARLSNAES, RISSE e SIMMONS, 2016).

La política externa en la visión tradicional es diferente de las demás políticas públicas, debe quedar apartada de los conflictos internos y tener una concentración de las decisiones en el ejecutivo.

Para Merle (1984) en la visión tradicional todo se pasa como si las relaciones exteriores constituyen un dominio específico, enteramente desligada de las relaciones internas. Mientras que Milner (1997) aborda la política externa como resultado de un enfrentamiento entre diversos actores domésticos,  sean ellos gubernamentales y no gubernamentales (MANSANI e REIS, 2014).

De acuerdo a Figueira (2011) y Merle (1984), la política externa comprendida en una visión simplificada como la parte de la actividad del estado volcada hacia afuera que trata por oposición a la política interna de los problemas que se colocan más allá de las fronteras. Debe componer estrategias de actuación en las diversas dinámicas en las relaciones internacionales.

La política externa en la visión pluralista posee Racionalidad y Multiplicidad de actores, existe una dependencia entre la política externa e interna, el interés nacional es la suma de los intereses, no existe un dominio total del ejecutivo.  

Para Calduch (1993) cuanto más democrático y pluralista fuera el sistema político mayor será el número de instituciones participando de la política externa.

Los asuntos que afectan o pertenecen tanto al ámbito internacional cuanto al doméstico, pasaron a ser considerados a partir de la percepción de que el fenómeno internacional trasciende fronteras y que los tomadores de decisión en política exterior, están sometidos a presión por los más diversos actores de la arena política, según Mansani y Reis (2014).

Hudson y Vore (1995) afirman que el objeto de la política externa incluye el proceso y los resultados de las decisiones humanas realizadas. Para Cohen y Harris (1975) la política externa es entendida como un conjunto de objetivos, directivos e intenciones (CARLSNAES, RISSE e SIMMONS, 2016).

Finalmente Calduch (1993) llega a la conclusión de que el desenvolvimiento de la política externa se distancia de los procedimientos legalmente establecidos tanto en regímenes pluralistas como unitarios generando una discrepancia entre la legalidad constitucional y la realidad política.

La política externa, en particular, tiene que hacer frente a iniciativas de colegas o protagonistas que tienen un comportamiento imprevisible. Es un proceso que envuelve diversos intereses conflictuantes, de los más variados actores, siendo así una política pública.

Con relación a la formulación de la política externa de un país, existe la crítica al presidencialismo que según D’ávila Filho (2009), de que este, una vez que, separa el poder Ejecutivo del Legislativo, tendría el poder interno difuso. Esto es, el Legislativo y el Ejecutivo pueden vetar decisiones. Así, generaría incertezas con relación a la ratificación  de acuerdos firmados, y, en muchos casos, de la continuidad de la política externa (MANSANI e REIS, 2014).

El PROCESO LEGISLATIVO

Por procedimiento legislativo entendemos el conjunto de actos que deben realizar los órganos competentes para crear una ley o un decreto. La iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de vigencia son las etapas de un proceso legislativo mexicano.

La iniciativa legislativa es la autoridad que se atribuye constitucionalmente a uno o más órganos de un         Estado para iniciar el procedimiento de un trámite de forma que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.

Los integrantes del poder legislativo son los que se encargan de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de ley o cualquier otro proyecto que compete al Estado. Este poder legislativo está integrado por dos cámaras la de Diputados (o cámara baja) y la de Senadores (o cámara alta)  que juntas constituyen el Congreso de la Unión.

En caso de iniciar un proceso legislativo, esta se realiza por medio de los representantes populares (los cuales integran el poder legislativo), estos son los únicos facultados para hacerlo. Si ésta se presenta en la Cámara de diputados, se denominará cámara de origen y la de senadores, Cámara revisora y vice-versa. Cabe constar que la cámara revisora se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por la cámara de origen.

Seguidamente se da lectura a la iniciativa ante el Pleno de las Cámaras y se inicia la  Discusión, que es la acción por la cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas, es aquí donde los diversos grupos parlamentarios representados en ella, proponen modificaciones o adiciones al texto de la iniciativa, siempre velando por el interés general y una vez que ha sido discutida lo suficiente, se procede a su aprobación.

La aprobación se da luego de haber sido discutido y sometido a votación  por la cámara, puede ser aprobado de forma parcial o total. La misma debe ser notificada al Ejecutivo, para que se proceda a la Sanción.

De acuerdo al art. 71[1] de la Constitución Mexicana una vez enviado la ley o decreto aprobado por la cámara al Poder Ejecutivo para su publicación, el presidente deberá analizarlo y si lo devuelve con observaciones, deberá ser nuevamente examinado. El presidente solo tiene un plazo de diez días para poder hacer cualquier tipo de observación y solicitar modificaciones, una vez terminada ese plazo y si el poder ejecutivo no emite ninguna objeción respecto al proyecto, éste se dará por sancionada de forma automática.

Una vez sancionada la ley o tratado, se procede a la Publicación, siendo este un acto formal por medio del cual es dado a conocer a la población en general y la misma debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Finalmente se llega a la etapa de la Iniciación de Vigencia la cual es la determinación del momento específico en que una ley o decreto comenzará a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley o decreto debe mediar un espacio de tiempo, a este lapso se le conoce como Vacatio Legis. Existen dos sistemas para que la ley o tratado inicie su vigencia, estos son; el sucesivo y el sincrónico (UNIVERSIDAD DURANGO SANTANDER).

En el sucesivo la ley es aplicable a los tres días de su publicación y en el sincrónico se fija un determinado tiempo para la vigencia y aplicación de la ley.

Para celebrar tratados en México se necesita de varios procedimientos y uno de ellos es la aprobación interna de la misma, el cual se da en el Senado. Es por ello que una vez que pasan por todas las etapas mencionadas con anterioridad (proceso legislativo) y haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Poder Ejecutivo adquiere las condiciones para poder ratificar el tratado, por lo cual se prepara un instrumento de ratificación que va firmado por el Presidente de la República y respaldado por el secretario de Relaciones Exteriores (VALDÉS ROBLEDO, 2012).

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