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Politica Fiscal


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  4.085 Palabras (17 Páginas)  •  239 Visitas

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Estado debe a Copaco G. 100.000 millones.

El Estado paraguayo debe actualmente a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco), G. 100.000 millones (poco más de US$ 16 millones). Con la telefónica estatal se da también la particularidad de que cada año debe tributar el impuesto a la renta (30%), incluso sobre la referida deuda, que prácticamente es incobrable.

De acuerdo con datos financieros actualizados de la Copaco S.A., las diferentes reparticiones gubernamentales que dependen de la administración central deben por consumo telefónico en torno a G. 100.000 millones.

La millonaria deuda crece vertiginosamente pese a la eliminación de la salida para llamadas celulares y llamadas internacionales de la mayoría de los teléfonos de las oficinas públicas.

A diferencia de otras empresas públicas de servicio, como la ANDE, que ha realizado ya triangulaciones con el Ministerio de Hacienda y la Itaipú, y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (Essap), a la cual el Tesoro le viene abonando los vencimientos de deuda externa, la Copaco S.A. no tiene forma de cobrarle al fisco que, como es sabido, se encuentra también en una situación sumamente deficitaria.

DECRETO Nº 914/03

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS COMPRAS DE MONEDAS EXTRANJERAS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y DE LAS EMPRESAS ESTATALES COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO S.A.) Y EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. (ESSAP S.A.)

Asunción, 17 de noviembre de 2003

VISTO:

La necesidad de que continúe disminuyendo la especulación monetaria y cambiaría con los fondos públicos, a los efectos de que el Banco Central del Paraguay pueda implementar políticas monetaria y cambiaría que permitan estabilizar las finanzas del Estado Paraguayo (Expedientes M.H. N° 14607 y 22956/2003); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley N° 489/95, "Orgánica del Banco Central del Paraguay", establece que el Banco Central del Paraguay", ejercerá las funciones de Agente Financiero del Gobierno, y además de acuerdo con el artículo 285 de la Constitución Nacional esta institución es la responsable de la ejecución y desarrollo de las políticas monetaria, crediticia y cambiaría.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorable¬mente en los términos del dictamen N° 244 del 11 de setiembre del corriente año.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°. - Ordénase que todas las compras de monedas extranjeras por parte de la Administración Central del Estado, de las Entidades Descentralizadas del Estado, de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.) y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), que no sean para el pago de deudas en el exterior que cuenten con la garantía del Estado Paraguayo y para el pago de importaciones de bienes y servicios, con excepción de las realizadas por el Banco Nacional de Fomento, deben contar con la autorización previa por escrito del Banco Central del Paraguay, a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 2°. - Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay a realizar los actos de disposición y administración más convenientes para

implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3°. - La Contraloría General de la República, la Superintendencia de Bancos y la Auditoría General del Poder Ejecutivo y las Auditorías Internas Institu¬cionales de las Entidades y Organismos que forman parte de la Administración Central del Estado y de las Entidades Descentralizadas del Estado, con excepción del Banco Nacional de Fomento, deberán supervisar e informar a las autori¬dades pertinentes el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4°. - El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

ARTICULO ABC

Andrada afirmó que Copaco, sucesora de la Antelco, que ejerció más de 60 años un monopolio casi absoluto, en realidad se formó como S.A. en el 2002, pero sin contar con una ley de concesión para prestar el servicio de telefonía básica. “Nosotros hemos solicitado un informe al Congreso nacional, y tenemos una nota de respuesta del Dr. Miguel Abdón Saguier, entonces presidente del Senado, en la que nos comunica que no existe una ley de concesión que se le haya otorgado a la Copaco“, enfatizó durante la reunión de emergencia organizada anteayer por la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP) y Cerneco.

Añadió que Copaco sigue, como si nada, prestando el servicio de telefonía básica y conectándose a la fibra óptica internacional en forma totalmente ilegal. “Entonces, yo me pregunto qué hace la Conatel (como ente regulador) que no corta esta situación ilegal. Hace poco escuché a la señora Perla Yore (directora del ente) decir por todos los medios de comunicación que al evitar la liberación de VoIP se iba a dar un mazazo a todas aquellas empresas piratas que están prestando este servicio al margen de la ley. Sin embargo, el principal pirata es Copaco, y la Conatel tiene la obligación de cortarle los servicios”, aseveró. Añadió que lo que el ente tiene, en realidad, son dos decretos promulgados por Luis González Macchi, que transfieren a Copaco el inventario de Antelco y el servicio básico, lo que sigue siendo ilegal, porque un decreto nunca puede estar por encima de una ley, que es la que la “nueva empresa” debió solicitar al Congreso.

Tremenda diferencia

Por otra parte, al explicar los beneficios de la conexión de Voz sobre IP (VoIP), comentó que en otros países se venden tarjetas de VoIP para que la gente pueda conectarse con todos los países del mundo y también con Paraguay por dos centavos de dólar el minuto (100 guaraníes). “Yo, en particular, suelo llamar mucho a Australia, donde vive mi hija, y si lo hago vía Copaco me sale 3.500 guaraníes más IVA”, lamentó.

El Congreso intenta frenar la entrega de la empresa telefónica

La empresa de comunicaciones COPACO

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