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Política Y Legiislación Peruana

edson1788813 de Julio de 2011

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Política y legislación peruana

El Pacto de San José de Costa Rica

El Pacto de San José de Costa Rica es el acuerdo donde los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirman su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

También consideran consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La Opinión Pública

La opinión pública es la tendencia o preferencia, real o estimulada, de una sociedad hacia hechos sociales que le reporten interés.

La opinión pública ha sido el concepto dominante en lo que ahora parece referirse a la comunicación política. Y es que después de muchos intentos y de una más o menos larga serie de estudios, la experiencia parece indicar que opinión pública implica muchas cosas a la vez; pero, al mismo tiempo, ninguna de ellas domina o explica el conjunto. Además, con el predominio de los medios de comunicación modernos, en una sociedad masificada el territorio de la opinión parece retomar un nuevo enfoque.

También es necesario considerar que la opinión pública tiene una amplia tradición como campo de estudio. Y aun cuando se relaciona estrechamente con la democracia, se diferencia de ésta. Es decir, la opinión pública constituye sólo un sector dentro del amplio espectro de la comunicación política.

La opinión pública (OP) es la opinión basada en juicios compartidos por una parte considerable de la población, no determinada de manera individual.

La opinión pública P tiene que ver con una compleja red de intereses que tratan de construir opinión, y presentarla como natural. El Estado y los poderes económico-sociales son los principales factores de creación de opinión pública, pero también cuentan la educación formal (la escuela) y los medios de comunicación. Conclusión: la opinión pública como concepto comunicativo.

La base democrática del concepto de opinión pública es discutible. Las decisiones que se apoyan en la Opinión pública se hacen por medio de publicidad y comunicación, pero la comunicación es, simplemente, una herramienta tanto para la persuasión como para la recogida de información

El derecho a la verdad

Para los efectos de esta investigación acudimos a la llamada verdad objetiva que sostiene que el término verdad se usa primariamente en dos sentidos: el primero, para referirse a una proposición y, el segundo, para referirse a una realidad. En el primer caso se dice de una proposición que es verdadera diferenciándose de la falsa. En el segundo caso se dice de una realidad que es verdadera diferenciándose de la aparente, ilusoria, irreal, inexistente, etc.

A nivel internacional, y principalmente mediante la adopción de múltiples tratados internacionales de carácter universal o regional, los Estados se comprometen a cumplir ciertas obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, principalmente, reafirman su intención de respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en dichos acuerdos internacionales.

En general, el Derecho Internacional a fin de asegurar el ejercicio de los derechos humanos, impone a los Estados un “deber de abstención” hacia la vulneración (por acción o por omisión) de estos derechos, es decir, existe entonces para los Estados la imposibilidad de que agentes del mismo cometan violaciones a los derechos humanos, o incluso que el Estado tolere la comisión de las mismas por particulares.

De otro lado, también existe el “deber de garantía” para los Estados de prevenir las violaciones a los derechos humanos cometidas en su jurisdicción, investigarlas, procesar y sancionar los autores de las mismas, así como reparar los daños ocasionados por estas. De esta manera, el Estado se coloca en una posición de garante de los derechos humanos, de la cual emergen obligaciones esenciales para la protección y salvaguardia de los mismos.

Es así que a nivel interamericano, algunos Estados se han comprometido (mediante la ratificación) a aceptar las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

n nuestra vida diaria nada raro resulta escuchar expresiones como estas: «no se puede creer en lo que dicen los periodistas», «los periodistas jamás dicen la verdad», «los periódicos mienten» y cosas por el estilo.

Expresiones como las mencionadas no le hacen nada bien al periodismo como carrera, como profesión universitaria. El pueblo debe saber que un buen periodista es un señor profesional de la información y la comunicación que comporta una conducta ética respetable, admirable y digna de émulo.

La preocupación por los intereses de la comunidad no deben hacer que en un periódico o medio de comunicación se distorsione y falsee los hechos.

Servir a la verdad y a los intereses colectivos es misión principal de todo buen periodista, a fin de que la población pueda tomar decisiones acertadas y oportunas en bien del desarrollo y progreso de su país.

Los medios de comunicación son portadores del análisis y la difusión de la información que se genera en la sociedad. El pueblo tiene derecho a saber la verdad. Estas responsabilidades conllevan obligaciones que exigen a los periodistas desempeñarse con inteligencia, con espíritu de igualdad y justicia, exactitud y objetividad, con más cerebro y menos sentimiento. Los periodistas deberán practicar la libertad con responsabilidad social, ética y jurídica, en su sagrada función profesional de recopilar información, emitir sus comentarios y críticas, indagar y cuestionar acciones y pronunciamientos de las instituciones, empresas, autoridades del gobierno y de la población.

Los hombres de prensa están libres de obligaciones hacia cualquier interés que no sea el derecho del pueblo a saber la verdad. La verdad es su meta suprema. Por eso es que no le falta razón a Joseph Folliet cuando afirma: «El verdadero periodista es el caballero de la verdad»., es decir, el que indaga, descubre, porta y difunde la Buena Nueva, la verdad de las cosas y de los hechos de la sociedad contemporánea. El periodista jamás debe mentir, por el contrario siempre debe decir toda la verdad y nada más que la verdad, la verdad poliédrica e íntegra, la verdad verdadera.

De otro lado, la deontología profesional periodística está compuesta por un conjunto de normas que afecta a la profesión periodística y que los profesionales de este medio sienten como obligatorias. Estas normas deontológicas cumplen una función específica que es la de estructurar los principios éticos de la profesión. Normalmente, en ellas se encuentran los principios, los derechos y los deberes a los que los periodistas pueden, en el caso de los derechos, y deben, en el caso de los deberes, someterse para llevar a cabo su trabajo diario

El derecho a la información

El derecho de información se constituye .como una exigencia imprescindible para el cumplimiento de otro derecho más amplio, el derecho a la libertad de opinión y expresión, y adquiere una doble dimensión, la de poder recibir información y la de poder transmitirla. En palabras de Eduardo Novoa Monreal: "El derecho de información tiene una ambivalencia sin la cual no puede ser ni debidamente comprendido ni correctamente aplicado.

Esta ambivalencia consiste en que comprende simultáneamente un derecho a emitir información, qué teóricamente corresponde a cualquiera, pero que en la práctica es ejercido por un reducido número de importantes empresas, y otro derecho, del cual son titulares todos los demás hombres, a recibir información. Esto significa, en consecuencia, que el derecho de información se expresa en dos vertientes distintas e inconfundibles: el derecho de dar información y el derecho de recibir información. Existe, pues, un derecho de informar y un derecho a ser informado, cada uno de los cuales tiene diferentes titulares y diferentes contenidos"

Referido al mundo de los medios de comunicación, este derecho de información comprende tres aspectos concretos: el derecho de los receptores a ser informados exactamente, el deber de los periodistas de informar verazmente al, público sobre determinados hechos y acontecimientos y. el derecho del profesional de la comunicación a acceder a las fuentes de información.

El derecho a la información en su estructura, tiene una universalidad

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