Preguntas y respuestas de Derecho Civil Dominicano
arcalobiApuntes12 de Abril de 2019
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS POR JOTTIN CURY
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TOMADO DE: http://www.jottincury.com/faq/faq_derecho_civil.html
1. ¿Cuáles son las causas de divorcio?
La Ley No. 1306-bis, del 21 de mayo de 1937, modificada, establece entres las causas de divorcio las siguientes:
a) mutuo consentimiento de los esposos;
b) la incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los esposos y de perturbación social, sea suficiente para motivarlo;
c) el adulterio de cualquiera de los cónyuges;
d) las injurias graves cometidas por uno de los esposos en perjuicio del otro;
e) la embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.Volver arriba
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2. ¿Bajo qué condiciones es admisible el divorcio por mutuo consentimiento?
El divorcio por mutuo consentimiento no es admisible antes de los dos primeros años de matrimonio, ni tampoco después de 30 años de vida en común, ni cuando el esposo tenga por lo menos 60 años de edad y la mujer 50.Volver arriba
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3. ¿Es válida la venta de un bien mueble o inmueble hecha por el marido durante el proceso de divorcio?
El artículo 24 de la Ley No. 1306-bis, establece que “toda enajenación de inmuebles comunes, hechas por el marido con posterioridad a la fecha de la demanda, serán anulables si se prueba que han sido contratadas en fraude de los derechos de la mujer”.Volver arriba
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4. ¿Puede una pareja de extranjeros divorciarse en República Dominicana?
Sí; tanto las parejas extranjeras como las dominicanas residentes en el extranjero, pueden divorciarse por mutuo consentimiento en el país, para lo cual deben firmar un acuerdo ante un Notario Público u oficial competente en su país de residencia, depositar el acta de matrimonio y las de nacimiento de los hijos, si los hubiere, y, por lo menos, uno de los esposos debe presentarse en la audiencia en este país, en tanto que el otro debe ser representado por apoderado especial. El proceso demora unas tres semanas. Para que el divorcio sea válido en el extranjero, es preciso que sea certificado por el Procurador General de la República, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y la embajada o consulado del país en el que el divorcio se hará valer.Volver arriba
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5. ¿Cómo se forma el activo de un régimen de comunidad matrimonial?
De todo el mobiliario que la pareja de esposos poseía al momento de contraer matrimonio, de todos los bienes igualmente muebles recibidos en sucesión o donación, salvo que el donante no hubiese expresado lo contrario, y de todos los inmuebles que uno y otro hubiesen adquirido durante el matrimonio. Los inmuebles poseídos antes de la celebración del matrimonio, no los adquiridos durante su curso por sucesión, no entran en la comunidad según el artículo 1404 del Código Civil. Tampoco forman parte de la comunidad los inmuebles donados, a menos que el donante exprese su voluntad en sentido contrario.Volver arriba
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6. ¿Puede el marido disponer libremente de los bienes que conforman la comunidad?
Sí; puede venderlos, enajenarlos e hipotecarlos sin el consentimiento de la esposa, a excepción de la residencia matrimonial. Jamás, sin embargo, podrá disponer de los inmuebles a título gratuito, salvo que no sea en provecho de los hijos, aunque sí puede hacerlo respecto de los efectos mobiliarios a favor de cualquier tercero, con tal que no se reserve el derecho de usufructo de ellos.Volver arriba
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7. ¿Puede también disponer de los inmuebles personales de la esposa?
No, salvo que no sea con el consentimiento de ella.Volver arriba
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8. ¿Qué son los vicios ocultos?
Sin importar que el vendedor no haya otorgado garantía por escrito de la cosa vendida, la ley se la impone sobre los defectos ocultos que tenga, en todo o en parte, el objeto vendido, y que la hagan inútil para el uso que se destina, o que disminuyan de tal modo su uso que resulte presumible que el comprador, de haberlos conocido, no la hubiese adquirido o, en cambio, hubiese pagado un precio inferior. En estos casos, el comprador tiene la elección de devolver la cosa y hacerse restituir el precio pagado, o conservarla y exigirle al vendedor que le devuelva una parte del precio.Volver arriba
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9. ¿Qué es una permuta?
Es un contrato en virtud del cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra.Volver arriba
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10. ¿Qué son los contraescritos?
Los contraescritos son documentos suscritos entre partes que difieren de otros, pero no surten efecto sino entre las partes que lo han firmado. Por mandato expreso del artículo 1321 del Código Civil, “No tienen validez contra los terceros”.Volver arriba
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11. ¿Pueden dos deudores compensar las deudas que tienen entre sí?
Absolutamente; el artículo 1289 contempla que cuando dos personas son deudoras una respecto de otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los casos expresados más adelante. Esa compensación se verifica de pleno derecho por la sola fuerza de la ley, aún sin conocimiento de los deudores, y se extinguen mutuamente desde el mismo instante en que existen a la vez hasta la concurrencia de su cuantía respectiva. Por supuesto, la compensación no tiene lugar sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero o determinada cantidad de cosas fungibles de la misma especie, y que son igualmente líquidas y exigibles.Volver arriba
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12. ¿En qué consiste la prenda?
Es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa mueble al acreedor para seguridad de la deuda. La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y preferencia a los demás acreedores. Sin embargo, no puede el acreedor, por falta de pago, disponer de la prenda sin perjuicio de que pueda hacer ordenar en justicia se le entrega como pago hasta la debida concurrencia, según tasación hecha por peritos, o que se venda en pública subasta. Cualquier cláusula que autorice al acreedor para apropiarse la prenda o para disponer de ella, sin las formalidades expresadas, se considerará nula.Volver arriba
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13. ¿Puede perseguirse penalmente a alguien por la existencia de una deuda?
No; el apremio corporal no tiene lugar por deuda, salvo que no provenga de fraude, delito o estelionato, es decir, por la venta o hipoteca un inmueble del que a sabiendas no se tiene la propiedad, o cuando se presentan como libres bienes hipotecados, o cuando se declaren hipotecas inferiores a las que tengan estos bienes.Volver arriba
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14. ¿Nos aprovechan o perjudican contratos que no hemos suscrito?
Los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a terceros ni les aprovechan, salvo que se trata de un acto de donación en el que un tercero haya manifestado interés de aceptarla.Volver arriba
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15. ¿Podemos impugnar los actos llevados a cabo por nuestro deudor en fraude de nuestros derechos?
El artículo 1167 del Código Civil responde afirmativamente.Volver arriba
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16. ¿Cuándo adquieren fecha cierta los actos bajo firma privada y pueden serles oponibles a los terceros?
En principio, cuando son registrados, pero los jueces gozan de un poder discrecional, según los casos, para determinar cuándo un acto bajo firma privada debe ser sometido a la formalidad del registro para que adquiera fecha cierta contra los terceros.Volver arriba
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17. ¿Son válidos los actos procesales que no son registrados?
Absolutamente; los alguaciles imprimen a sus actos el carácter auténtico y sus diligencias y comprobaciones son válidas hasta inscripción en falsedad. La omisión del registro de los actos procesales no está sancionada por la ley con su nulidad, sino que supone una sanción pecuniaria para el alguacil actuante. Y eso, según ha juzgado la Suprema Corte de Justicia, no incide en la validez procesal del acto respecto de las partes en causa, pero le resulta inoponible a los terceros por carecer de fecha cierta.Volver arriba
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18. ¿Es nulo un acto de citación o emplazamiento que acuse vicios de forma?
Para nada; la nulidad tiene que estar, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley No. 834, expresamente prevista por la ley, salvo que el incumplimiento de la formalidad sea sustancial o de orden público, y siempre
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