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Prevención de riesgos profesionales Comité Paritario de Higiene y Seguridad

gjgarridoEnsayo10 de Abril de 2016

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Prevención de riesgos profesionales

Comité Paritario de Higiene

y Seguridad

INTRODUCCION

El ser humano siempre ha estado expuesto al riego de accidente. Originalmente esto riesgos provenían de los fenómenos naturales (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, etc.) y de actividades que debía realizar para subsistir y alimentarse, tales como defenderse de animales y cazar.

Con el transcurso del tiempo, fue descubriendo nuevos elementos que fue incorporando a su vida diaria (fuego, minerales, entre otros), que significaron un real aumento de los riesgos a su integridad física.

Sin embargo, toda esta actividad se mantenía en el ámbito de quehaceres artesanales, lo que le daba un carácter natural al riesgo de accidentes.

A fines del siglo XIX esta situación cambio fundamentalmente como consecuencia de la Revolución Industrial. El riesgo de accidentes aumento considerablemente n cuanto a su ocurrencia y a su gravedad.

Surgieron nuevas maquinas y el desconocimiento en el uso de ellas, sumado a la mala distribución de los trabajadores en el espacio laboral, fueron factores importantes en ello.

Toda esta situación que se creó, obligo a la dictación de leyes que se abocaran a proteger al traba de los riesgos en su actividad laboral. De esta forma surgieron las primeras disposiciones sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales a fines del siglo XIX (Inglaterra, Estados Unidos) y principios del siglo XX, como es el caso de Chile.

LEY 16.744 ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES  POFESIONALES

INTRODUCCION

En chile, las primeras disposiciones sobre Accidentes del Trabajo  se dictaron en el año 1916, a través de la Ley Orgánica Nº 3170, Posteriormente, la Ley Nº 4055 introduce algunas modificaciones y entre ellas contempla la Enfermedad Profesional.

Los estudios sobre la materia continúan a través de comisiones legislativas, para culminar este trabajo e la Promulgación de la Ley 16.744, el 1 de febrero de 1968, que establece el Seguro Social Obligatorio contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, , la cual se mantiene en vigencia desde el 1 de mayo del mismo año.

Las disposiciones legales anteriores a la dictación de la Ley 16.744 tenían un carácter eminentemente compensatorio, es decir, ocurrido el accidente del trabajo o la enfermedad profesional se preocupaba de proporcionar atención médica, pago de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muerte.

Por el contrario, la ley 16.744, además de los aspectos compensatorios, incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios, trabajadores, organismos administradores de la Ley 16.744 y el estado.

OBJETIVOS LEY 16.744

PREVENIR los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

PRESTACIONES MÈDICAS se otorgan para curar o sanar al trabajador y restituirle sus capacidades del trabajo.

Estas prestaciones consideran: atención médica, intervenciones quirúrgicas, y dentales, hospitalización y medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional. También contempla gastos de traslado (siempre que el accidentado no pueda hacerlo por sus propios medios, o lo indique el médico tratante).

REHABILITAR profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.

PRESTACIONES ECONOMICAS otorgarlas durante el periodo de incapacidad como compensación de las consecuencias a causa del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.

CARACTERISTICAS LEY 16.744

Los principios en que ese basa la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son los siguientes.

SOLIDARIDAD: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial. El trabajador no tiene ningún aporte que hacer.

UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 313).

INTEGRIDAD: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.

UNIDAD: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.

1.- PERSONAS PROTEGIDAS

  1.  Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten sean ellas manuales o intelectuales  o cualquiera que sea al naturaleza de la empresa o institución, servicio o personas por quien trabajen; incluso los servicios domésticos y aprendices.

  1.  Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

  1.  Los estudiantes que deben trabajos que signifique una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  1.  Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

También están protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

  1. CONTINGENCIAS CUBIERTAS

  1. ACCIDENTES DE TRABAJO: que define como: “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

También están  cubiertos los accidentes ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

  1. ENFERMEDAD PROFESIONAL: que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ACCIDENTE COMUN: El trabajo es una necesidad para el hombre, es decir, está obligado a desarrollar una labor que le signifique una remuneración. Todo trabajo tiene riesgos y al sufrir una lesión en su desempeño, da lugar a un Accidente del Trabajo.

El accidente común es una lesión que sufre una persona al enfrentar un riesgo que el mismo ha tomado Ej.: Atropellamiento por cruzar a mitad de calle.

DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD: En el lugar del trabajo la salud del trabajador se puede ver alterada por un Accidente de Trabajo, o bien, por una Enfermedad Profesional.

El accidente es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ejemplo: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.

La Enfermedad Profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Para que ella se desarrolle en el hombre tiene que existir un agente contaminante en el ambiente del lugar de trabajo. Ejemplo: Ruido de telares en la industria textil.

  1. ADMINISTRACION DE LA LEY: Estàn facultados para asdministrar las prestaciones y obligaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  1. I.N.P. (Instituto de Normalización Previsional)

  1.  Mutualidades de Empleadores. Son instituciones sin fines de lucro administradas por un Directorio Paritario, teniendo obligación legal de intervenir los excedentes en infraestructura para la atención de sus afiliados y reservas de pensiones.

  1. Administración Delegada (Empresas con más de 1.000 trabajadores )
  1. FINANCIAMIENTO DE LA LEY: Las prestaciones que la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales otorga, se financian Fundamental
  1. COTIZACION BASICA:  Es aquella que tiene que pagar por igual, todas las empresas y corresponde al 0.90 % de las remuneraciones imponibles de cada trabajador: En forma extraordinaria, desde 01/09/1998 hasta el 31/08/2004, se pagara una cotización una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de la remuneración imponible de cada trabajador (Ley Nº 19,578)
  1. COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA: Es aquella que se que se paga en función de la actividad y riesgo de cada empresa, además de la Cotización Básica. Fluctúa entre 0 y 3,4 % de acuerdo al Decreto Supremo Nº 110/68 y regulada por el Decreto Supremo Nº 67/2000, vigente desde el 01/07/2001.

Las dos cotizaciones  son de cargo del empleador, no habiendo descuentos para el trabajador por este concepto.

  1. PRESTACIONES ECONÒMICAS

  1. POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Se entiende por incapacidad temporal a toda lesión que se origina por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo.

En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir en Subsidio diario, el cual se calcula al igual que los subsidios por incapacidad común, esto es, el 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas, de subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más  próximo al mes que indica la licencia.  

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