Principio De La Necesidad De La Prueba
norisdparedes3 de Octubre de 2013
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Principio de la Necesidad de la Prueba
“Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar; un proceso no se puede hacer sin pruebas”.
Siguiendo el planteamiento del maestro Devis Echandía lo que debe entenderse por necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede pronunciarse la sentencia.
La necesidad de la prueba es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertos y determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, en este orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba comoconcreta.
La pregunta que se plantea este principio es sobre: ¿Qué se debe probar en este proceso? Para dar respuesta se requiere indagar sobre los hechos materiales o síquicos que puedan servir de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso y que la ley exige probar por medios autorizados, son medios probatorios: el testimonio, la inspección judicial, indicios, etc., a su vez, existen medios legales, aquellos que son indicados expresamente por la ley o el código y medios libres, aquellos en los que la ley deja plena libertad para utilizar cualquier medio probatorio. Corolario la necesidad de la prueba se contempla objetivamente y no respecto a la parte que este obligada a suministrarla y los hechos que deben probarse en cada proceso son los que forman parte del presupuesto fáctico[3]. En Colombia se exige la prueba tanto de la ley extranjera como de la costumbre nacional o extranjera pero el juez debe decretarla de oficio.
Principio De La Unidad De La Prueba
La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique
Todos los seres humanos debemos en algún momento probar hechos, resultados, efectos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente; en la vida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el amigo, el ama de casa y hasta los niños, pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos, sobre los cuales adquieren la confianza indispensable para su vida física y psíquica.
El Derecho Probatorio, ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones.
Para la correcta apreciación de los hechos es necesaria la aplicación del principio de la unidad de la prueba, el cual determina que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal debe ser examinada y apreciada por el juzgador.
El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal debe ser examinado por el tribunal, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc) señalando su concordancia y discordancia y concluir el convencimiento que de ella se forme.
Principio De La Comunidad De La Prueba
Este principio es también denominado como Principio de Adquisición de la prueba, y refiere a que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió, sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia, de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, quién de igual forma puede llegar a invocarla.
Es necesario aclarar que una vez vinculadas estas pruebas al proceso, no podrán desistirse de las mismas o la renuncia de la prueba actuada, debido a que los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes. El Consejo de Estado se manifiesta en relación a este punto de la siguiente manera : “Sobre la valoración probatoria, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de unidad de la prueba, el juez está en la obligación de hacer un análisis unitario, es decir, estimar cada una de las pruebas obrantes en el proceso, para darle el mérito que corresponda frente a la controversia, y, luego de ello, en aplicación del principio de comunidad probatoria, manifestar su criterio frente al conjunto de pruebas, teniendo en cuenta que éstas pertenecen al proceso y no a la parte que la pidió.” (subrayado fuera del texto)
Sin embargo podrá desistirse de las pruebas que aun no se encuentren practicadas, así lo enuncia el artículo 186 del CPC, pues “las partes de común acuerdo y por medio de un escrito autenticado como se dispone para la demanda, que se proceda para dictar sentencia con base en las pruebas acompañadas a la demanda y a la contestación, o que se de por concluso anticipadamente el término para la práctica de pruebas, desistiendo de las que estén pendiente, a fin de que el proceso continúe su curso“[3]. No obstante podrá el juez decretar y practicar de forma oficiosa las pruebas que bajo su criterio considere convenientes para la verificación o aclaración de los hechos.
Por consiguiente, una vez las pruebas se tengan de manera definitiva y se alleguen, ya sea por cualquiera de las partes o las que decrete y practique el juez al correspondiente proceso, éstas pertenecerán al proceso y no a quien las vínculo, quedando así, facultadas para el uso tanto del demandante como del demandado.
Control y Contradicción De La Prueba
El tema de la prueba constituye un aspecto neurálgico en el proceso por ser el instrumento o medio por el cual el juez logra su convicción de los hechos que delimitan la controversia, y así producir la sentencia.
Son variados los temas que se regulan en el sistema probatorio, y solo a titulo referencia encontramos: La oferta probatoria, la promoción de pruebas, la posibilidad de utilizar cualesquiera medios de pruebas, el control y la contradicción de las pruebas, su admisión, el trámite de ejecución de las pruebas y su valoración.
Todo proceso, todo procedimiento, pasa por la consideración de la trascendencia jurídica de los hechos mediante los cuales se planteó y exteriorizo el conflicto. La regla del ex facto oritur ius, nos mostrará como aquellos generan resultantes jurídicas decisivas para la solución judicial del enfrentamiento. El amparo no escapa a los fenómenos reseñados.
Ello provoca que esa vía no pueda culminar en sentencia sin pasar por momentos destinados a acreditar los hechos, así como también, si no hubiese controversia u objeciones en los aspecto fácticos, la cuestión pueda resolverse como de puro derecho. Precisamente encararemos ahora el estudio del primer aspecto de tal alternativa. Desde ya que el tema de los hechos a probar pasa por los mismos parámetros que los que juegan en todo proceso: habrá de tratarse de los alegados por las partes, relevantes para la solución de la causa y acerca de los que no hubiese conformidad entre aquellas en lo referente a su realidad y modalidades. Por lo demás, regirán las reglas generales con respecto a las presunciones iure et de iure, hechos notorios y hechos evidentes, inadmisibilidad de prueba del derecho nacional, posibilidad de investigación del derecho extranjero y prueba de éste en defecto de ello.
Se trata de asuntos inherentes al derecho a la defensa y el derecho a un proceso debido.
Ahora bien, en los procesos donde predomine la escrituralidad o la oralidad, deben ser respetados los temas señalados, que conducen a la validez de la incorporación de las pruebas en el juicio.
Principio de Publicidad de la prueba
El principio de publicidad de la prueba consiste en que no puede haber pruebas ocultas, sino que deben ser conocidas por las partes. Señala que la prueba puede ser conocida, en oposición a las reservas y a la llamada prueba secreta, que existió en algunas épocas de la humanidad, y cuyos aberrantes resultados se tratan de prevenir a nivel de fallos o providencias. La publicidad y la contradicción de la prueba corresponden a principios esenciales que no pueden ignorarse por la ley procesal, sin afectar el derecho de defensa de las partes. Si no se garantiza la debida publicidad y contradicción en lo tocante a las pruebas, éstas carecen de valor y de eficacia. La prueba se decreta en virtud de un acto estatal que es público y se practica en las mismas condiciones. La publicidad de la prueba permite a la parte contradecirla, cuando ello sea necesario para tutelar su posición e intereses dentro del proceso.
Si existe un sujeto procesal - lo que ocurre en los dos eventos a los que se ha hecho alusión -, las garantías formales del proceso, inspiradas en los principios de publicidad y contradicción, no pueden en principio pretermitirse. Esto quiere decir que la inspección judicial no puede llevarse a cabo, en ausencia de una providencia que la decrete; lo contrario, significaría cercenar injustamente oportunidades de defensa a las personas cuya suerte está íntimamente ligada al desarrollo del proceso y a su decisión final.
Formalidad De La Prueba
Si bien las partes tienen el derecho fundamental de aportar pruebas al proceso, tal potestad no pueden ejercerla arbitraria o antojadizamente, ya que, dada la trascendencia
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