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Principios Relacionados con la Prueba

noelialeSíntesis11 de Noviembre de 2014

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8. Principios Relacionados con la Prueba

Principios de carga de la prueba

El onus probandi (carga de la prueba) expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

“En materia probatoria, las cargas impuestas a las partes enfrentadas en un litigio obedecen a principios como la eficacia de la prueba, su neutralidad o la posibilidad de contradicción. La doctrina del onus probandi ha tenido un extenso desarrollo desde su postulación inicial en el derecho romano arcaico. Pero también razones de orden práctico llevan a imponer requisitos procesales a las partes con el fin de facilitar el trámite y resolución de los conflictos.

Principio de la valorización razonable de la prueba

La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una

Operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal.

DEVIS ECHANDÍA la califica de “momento culminante y decisivo de la actividad

Probatoria”, consistente en aquella “operación mental que tiene por fin conocer el

Mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido”. Mediante la

Misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos

Probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba,

Tendrán en la formación de la convicción del juzgado. La valoración de la prueba

Determina el resultado que se infiere en la práctica de un determinado medio de

prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que

puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la

convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es, por tanto, una

actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral,

dediquen gran parte de sus informes orales a examinar, analizar y, en definitiva a

valorar la prueba practicada.

El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el fin

de la prueba. Este podrá o no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de

la prueba habrá logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la

prueba, su eficacia.

La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase

decisoria del proceso, una vez concluido el periodo probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación

probatoria se inicia, en realidad, desde el momento en que el juez o tribunal entra

en contacto con el medio de prueba o, mejor dicho, con la fuente de prueba-; así,

en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral,

salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada.

Principios de exclusión de la prueba ilícita

En términos generales, la Regla de Exclusión es un precepto constitucional aplicable a las investigaciones y procesos penales, que establece la inadmisibilidad e imposibilidad para valorar elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, con violación de los derechos fundamentales del indiciado, acusado o procesado.Dicha improcedencia es extensiva a las llamadas evidencias derivadas, es decir, a los medios de conocimiento que son consecuencia de una evidencia ilícita o de un acto violatorio de los derechos fundamentales del sujeto procesal o las que solo pueden explicarse en razón de una prueba ilícita.En este sentido, la regla exige que la exclusión sea material, lo cual implica que tanto las evidencias como

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