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El Principio De Licitud De La Prueba


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  5.295 Visitas

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EL PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA Y SU APLICACIÓN.

La prueba lícita e ilícita, dando razón al hecho de que la prueba deba ceñirse a la ley para que sea eficaz, en consideración al respecto de los derechos humanos que se reafirma en estos el principio de legalidad de la prueba.

Para abordar el tema podríamos pensar en el artículo 1º. De la Constitución Nacional Colombiana, Que dice: “Fundada es el respeto de la dignidad humana…” el artículo 13 que se refiere a la igualdad ante la ley, el artículo 29 que se refiere a la nulidad de pleno derecho de la prueba no solo cuando se violan las formalidades, sino los derechos fundamentales.

Es prueba ilícita la que se obtiene violando los derechos fundamentales de las personas. La violación se puede haber causado para lograr la fuente de prueba o el medio probatorio.

La licitud de la prueba es un principio de carácter constitucional donde se busca el respeto integro que se tiene que existir hacia la dignidad humana en cuanto a la práctica de cada medio probatorio, la prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho.

La prueba es ilícita por cuanto se tiene unos procedimientos plenamente reglamentados en la norma pero el que practica la prueba hace lo contrario lo practica de indebida forma, busca hacerlo de manera rápida y ágil pero no se da cuenta de que se atenta contra la dignidad de la persona.

El principio de licitud de la prueba se le conoce como principio de la legitimidad de la prueba.

Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que la infrinja debe ser considerada ilícita, y por ende sin valor jurídico.

Con respecto al principio de veracidad, las partes como el juez investido del sagrado deber de administrar justicia entra en la obligación moral y también legal de suministrar al funcionario la prueba libre de vicios, artimañas o arreglos; cuando esto último sucede se dice que hay deslealtad para con quienes intervienen en el proceso, en sentido contrario se predicará que la prueba es inmaculada.

Tal como se infiere de los anteriores principios, el procedimiento de control sobre la prueba material que se ejercerá por medio de la cadena de custodia, se proporcionará seguridad a la administración de justicia y a los sujetos procesales, la autenticidad y legalidad del material probatorio material (indicios materiales) que se recaudaron en el lugar de los hechos y que posteriormente podrían constituir en prueba esencial para decidir en forma favorable (absolutoria) o desfavorable (condenatoria) la situación jurídica de un imputado.

En relación con el principio de necesidad, este principio alude a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la sentencia se hallan acreditados, con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos. Este principio, entonces una inapreciable garantía para la libertad y los derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de jueces parciales y a merced de decisiones que no podrán ser revisadas por el superior. Puede hablarse, se radique en cabeza del fiscal. Quién está amparado por esa presunción no tiene por qué demostrar el hecho que se presume y le traslada la carga de la prueba de desvirtuar el hecho a la contraparte. Si se presume la inocencia, el Estado por medio del fiscal debe probar la responsabilidad penal. De lo contrario esa presunción queda incólume y viene a imponer la decisión del juzgador.

El principio de obtención coactiva, Para el recaudo de la prueba, el Estado puede usar de los atributos que emanan de su soberanía, no quedando a voluntad de las partes. Si alguien se resiste en facilitar el recaudo de la prueba (por ejemplo, el testigo se niega a comparecer) el Estado emplea la coerción para garantizar la recaudación de la prueba (el testigo es llevado por la Policía al Juzgado y además sancionado con multa convertible en arresto), en asuntos civiles. El Estado emplea medidas de coerción de diverso orden, a saber: a) Físicas, como el arresto o la conducción forzada. b) Sicológicas, como el juramento. c) Económicas, como las multas. d) Jurídicas, como los indicios que deduce el legislador de la conducta de las partes.

Para resumir, los principios de necesidad y obtención coactiva de la prueba, se manifiestan en forma dependiente entre sí con respecto a la cadena de custodia,

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