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Principios Del Derecho Romano


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  8.167 Palabras (33 Páginas)  •  1.381 Visitas

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Primero en el tiempo primero en el derecho

Antecedentes:

Este principio significa que el que ejerze primero un derecho tiene preferencia a los demás que lo intenten, por ejemplo quien escriture primero un inmueble tendrá preferencia sobre las inscripciones posteriores, proviene del derecho romano y es "prior in tempore, protor in iure".

Prior in tempore, protor in iure es una expresión latina, que puede traducirse como "primero en el tiempo, primero en el derecho", que hace referencia a un principio de derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa (ejemplo: una hipoteca a su favor) se entiende que tiene la preferencia en el derecho la parte que la haya inscrito primero en el registro de la propiedad.

El primero en contener formalmente dicha expresión en un texto de derecho, concretamente, de derecho canónico, fue bonifacio viii, en su liber sextus decretalium, donde regula 87 regulae iuris o aforismos jurídicos, que actualmente se conocen de forma vulgar como "latinajos".

Referencias doctrinaria

Los principios generales del derecho, estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. En cuanto al principio de primero en el tiempo, primero en derecho, para los doctrinarios en pocas palabras significa que el que ejerce primero un derecho tiene preferencia sobre los demás que lo intenten, esto es, que ante igualdad de circunstancias, el primero en ejercitar el derecho, será el preferido.

Ejemplo:

Si el primero que llega para comprar una casa y acepta el precio ofertado, a él deberá vendérsele, aunque llegue otro posible comprador después con una mejor oferta. O también puedo decir que quién llega primero y toma una cosa de la que nadie es dueño, es dueño de esa cosa.

Referencias legales

El fundamento legal de este principio en venezuela se encuentra en el código civil establecido en el artículo 1897 que estipula lo siguiente:

Artículo 1897

Las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.

Referencias jurisprudenciales

En la sentencia nº 5367 de sección 1ª, 16 de noviembre de 2000, donde se presencia el principio de primero en el tiempo, primero en el derecho, en la simple lectura de los cargos se observa fácilmente que el meollo de los mismos se encuentra en la aplicabilidad al caso del principio de prioridad o preferencia de las solicitudes de registro de marca frente a otras, según el orden en que hayan sido presentadas, o sea, le da cavidad al principio tratado

Reflexión critica

La aplicación del principio de primero en el tiempo primero en el derecho, es la facultad que tiene un individuo, sobre una cosa un ejemplo siempre es quitar un dulce a un niño, lo primero que dice "mío", ya que, él es el primer propietario de la cosa es decir llego primero que el individuo que se lo quitó. Es importante saber que este principio es uno de los fundamentales en cuanto a derecho se refiere, ya que, sirve para determinar el propietario, o individuo que está en primer lugar en una determinada situación.

Relatividad de los contratos

Antecedentes:

El principio de la relatividad se aplica, en primer lugar, al objeto del contrato, en el sentido de que sus efectos se refieren a éste. Se aplica, en segundo lugar, a las personas. Bajo este segundo aspecto, lo convenios no producen efectos sino entre las partes, ya sea que hayan intervenido, directa o personalmente en el contrato, o que hayan figurado en él por medio de un mandatario. En este último caso la persona del mandatario se absorbe en la del representado”. Los contratos no solamente tiene plenos efectos sobre las partes presentes o representadas, sino sobre sus causabientes universales y sus acreedores; también se imponen a los acreedores quirografarios de las partes; y respecto de los acreedores particulares, sólo se afectan en tanto que los contratos se refieran a la cosa que han recibido

La eficacia del contrato se despliega entre las partes que lo celebran y sus herederos. Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles o por su naturaleza o por pacto, o por disposiciones de la ley". No hay por tanto eficacia para terceros ni para los causahabientes a título particular.

Referencias doctrinarias

Según la doctrina venezolana, hablar del principio de la relatividad de los contratos es como hablar del principio de la autonomía de la voluntad se encuentra recogido en el artículo 1.159 del código civil, artículo según el cual,“los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, quienes no podrán revocarlos sino por mutuo consentimiento y por las causas establecidas por la ley”. Sobre este fundamento legal, el legislador reconoce a la voluntad de las personas el poder de autor regular y convenir libremente, dentro los confines de lo lícito, el contenido de sus relaciones, equiparando la fuerza de tales convenciones a la fuerza jurídica y vinculante de la ley. Es en este sentido que el artículo 1.133 define al contrato como aquella convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. La voluntad se encuentra entonces en la base del mecanismo contractual de donde derivan múltiples consecuencias. Si bien el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra consagrado en forma positiva en el código civil venezolano, el mismo se encuentra limitado por su artículo 6, el cual dispone que “…no podrán renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres…”. Es importante remarcar que la autonomía de la voluntad corresponde a un postulado filosófico que deriva de principios más generales como el individualismo y el liberalismo económico cuyo reconocimiento positivo nunca ha sido en forma absoluta. En efecto, en primer lugar, existen fuentes de obligaciones distintas a la voluntad,

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