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El Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  18.090 Palabras (73 Páginas)  •  821 Visitas

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El sistema penal acusatorio, los juicios orales y sus implicaciones en la prisión preventiva.

Mtro. Jorge Nader Kuri

I. Principios rectores del proceso penal garantista

Afirma con razón Fernando Velásquez V. que, como cualquier sector del saber que pretenda un mínimo de coherencia y rigor conceptuales, el derecho penal está orientado por un cúmulo de postulados fundamentales a partir de los cuales es posible su interpretación, sistematización y crítica, al punto de poder predicar de él su carácter de ciencia; verdades fundantes que se erigen, a su vez, en límites o controles a la actividad punitiva cuando la organización social -prevalida de su soberanía- ejerce tal potestad, acorde con los cauces demarcados por el modelo de Estado social y democrático de derecho. [1] Los principios fundamentales constituyen el conjunto de características que permiten ser al derecho penal lo que es y no otra cosa, y lo distinguen de las otras ramas de la ciencia jurídica.

En sintonía con lo anterior, el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), en vigor a partir del 13 de noviembre de 2002 [2], dedica el Título Preliminar de su Libro Primero (arts. 1º a 6º) a los “Principios y Garantías Penales”, a saber: legalidad; tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón; prohibición de la responsabilidad objetiva; bien jurídico y antijuridicidad material; culpabilidad; y jurisdiccionalidad.

La sistematización apuntada se debe a la evolución del pensamiento jurídico-penal en México y a la participación de penalistas distinguidos en la redacción de los documentos de trabajo a partir de los cuales fue tratado legislativamente el nuevo ordenamiento sustantivo y, aunque perfectible, es apreciable el esfuerzo de claridad vertido por el legislador local.

Sin parecida sistemática, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Código Penal Federal (CPF) [3] contienen, sin embargo, los mismos principios fundamentales, que han sido reproducidos por la jurisprudencia en reiteradas causas. En al ámbito internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también prevén los principios fundamentales o garantías que se analizan en este capítulo, y lo mismo puede decirse de todas las normativas contemporáneas en México y el extranjero.

En mayor o menor medida, los autores que tratan el tema de los principios fundamentales del derecho penal han seguido, tal y como lo haremos en esta oportunidad, los planteamientos de Luigi Ferrajoli y, con algunos matices, diferencias y, en ocasiones, adiciones, expresan los mismos axiomas o implicaciones deónticas que el nombrado tratadista analiza en su clásico Derecho y razón [4] como los pilares fundamentales en los que descansa todo derecho penal garantista; postulados que han sido incorporados más o menos íntegra y rigurosamente a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos desarrollados [5]:

1. Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito, según el cual nulla poena sine crimine.

2. Principio de legalidad, en sentido lato (mera legalidad) o en sentido estricto (estricta legalidad), según el cual nullum crimen sine praevia lege poenali valida.

3. Principio de necesidad o de economía del derecho penal y de respeto a la persona, según el cual nulla lex poenalis sine necesitate.

4. Principio de lesividad o de la ofensividad del acto, según el cual nulla necesitas sine iniuria.

5. Principio de materialidad o de la exterioridad de la acción, según el cual nulla iniuria sine actione.

6. Principio de culpabilidad personal, según el cual nulla actio sine culpa.

7. Principio de jurisdiccionalidad, según el cual nulla culpa sine iudicio.

8. Principio acusatorio o de separación entre juez y acusación, según el cual nullum iudicium sine accusatione.

9. Principio de la carga de la prueba o de verificación, según el cual nulla accusatio sine probatione.

10. Principio de contradictorio, o de la defensa, o de refutación, según el cual nulla probatio sine defensione.

Los principios 1, 2 y 3 responden a las preguntas ¿cuándo y cómo castigar? y expresan las garantías relativas a la pena; los 4, 5 y 6 responden a las preguntas ¿cuándo y cómo prohibir? y expresan las garantías relativas al delito; y los principios 7, 8, 9 y 10 responden a ¿cuándo y cómo juzgar? y expresan las garantías relativas al proceso.

Ferrajoli demuestra que los diez principios o axiomas apuntados hacen derivar, “mediante triviales silogismos”, cuarenta y cinco teoremas, pues todos los términos implicados (pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, culpabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa) son enunciables como consecuentes de otras tantas implicaciones que tienen como antecedentes a todos los términos que las preceden en el sistema, p. ej, nulla poena sine lege, nulla poena sine necesitate, nulla poena sine iniuria, nulla poena sine defensione, etc.

Por razón de la temática de este artículo, quedará para mejor oportunidad el análisis de los principios de naturaleza sustantiva y me concretaré a los de esencia procesal. De acuerdo a lo anterior, cualquier sistema procesal penal de corte garantista debe fundarse en los siguientes principios esenciales:

Principio de jurisdiccionalidad. (nulla culpa sine iudicio; no hay responsabilidad sin previo juicio penal)

El tránsito de la justicia privada y de la venganza de sangre a la justicia pública del derecho penal tiene lugar cuando la investigación de los presupuestos de las penas y su aplicación se despojan a la parte ofendida y a sus próximos y se transfieren con carácter exclusivo a un órgano judicial, por ello extraño a las partes interesadas, investido de la potestad de decidir sobre sus razones contrapuestas.

La jurisdiccionalidad significa que sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad (responsabilidad) del reo a través de un proceso jurisdiccional indeclinable

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