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Principios Laborales

camilaisabbella26 de Junio de 2014

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PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS:

Son aquellas normas orientadoras básicas de carácter general que funcionan como guías para que los sujetos sometidos a ellas actúen o tomen decisiones en una dirección correcta y previamente determinada. Visto de esta manera los principios necesariamente deben estar vinculados a un fin.

QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES:

Parafraseando al Dr. Rafael Ortiz-Ortiz, en la definición que da de principios procesales podemos decir que son aquellas reglas de valoración que se deducen del ordenamiento jurídico adjetivo laboral y que sirven de fundamento para la interpretación y aplicación de las normas procesales en atención a un criterio axiológico primario como lo es la realización de la justicia

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

Los fundamentos constitucionales del derecho procesal laboral primeramente se encuentran en la disposición transitoria cuarta, numeral cuarto la cual establecía que dentro del primer año, contado a partir de su instalación de la nueva Asamblea Nacional debía aprobar una ley orgánica procesal del Trabajo que garantizara el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada así como la protección de los trabajadores en los términos de lo que era para entonces una nueva Constitución. Igualmente esta norma transitoria indicaba que la nueva Ley orgánica debía estar orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez del proceso.

Otra base constitucional del derecho procesal venezolano es el artículo 26 del texto constitucional que establece lo que es la Tutela Judicial Efectiva en los términos siguientes:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”

Observamos entonces que la Tutela Judicial Efectiva es aplicable a todo Proceso Jurisdiccional y por lo tanto aplicable al Proceso Laboral. También se aprecia en este artículo una serie de principios que como veremos más adelantes fueron desarrollados acertadamente en la Ley procesal adjetiva laboral denotando perfecta sintonía con la Constitución.

Otro fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 257 que al igual que la norma anterior es base de todo Proceso Jurisdiccional y por ende base del proceso laboral.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

El referido artículo establece la instrumentalidad del proceso como medio para la realización de la justicia y define sus características esenciales (simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público), indicando que éste debe ser determinado por las leyes procesales.

PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO VENEZOLANA

PRINCIPIO DE AUTONOMIA Y ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN LABORAL

Consecuente con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza, por lo menos en teoría, el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada y se le otorga a los tribunales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos de poder, es decir, la autonomía también implica que los jueces en el ejercicio de sus funciones, son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público y solo deben obediencia a la ley y al derecho. La especialidad también se materializa con la existencia de un ordenamiento jurídico meramente laboral que se aplica de manera preferente en la solución de cada caso particular.

LA ORALIDAD

El sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el juez o jueza.

Este proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental del proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma oral.

El proceso por audiencia se desarrolla en dos audiencias fundamentales a saber: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.

Audiencia preliminar: es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez o jueza y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa notificación del demandado. La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución estimule medios alternos de resolución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, a través de la mediación del tribunal.

Audiencia de Juicio: es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez o jueza de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas, y al finalizar el debate oral; el juez o jueza pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

La LOPT indica que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de decencia pública cuando así lo considere el juez. Los estudiosos del Derecho Procesal coinciden al señalar que este principio permite la transparencia del proceso jurisdiccional y la participación ciudadana en la administración de justicia.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. Como consecuencia de lo anterior la inmediación se puede clasificar en subjetiva y objetiva.

La inmediación subjetiva o formal exige que el Juzgador tome conocimiento directo del material probatorio que ha sido reproducido en su presencia junto a todos los demás sujetos del proceso. La inmediación objetiva o material exige que el Operador Jurisdiccional deba obtener el conocimiento y formar su convicción utilizando el medio probatorio más cercano al hecho a probar, entre todos los medios concurrentes.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Cuando se pregunta por este principio en las aulas de clases es común escuchar que se trata de la concurrencia y contacto permanente de los sujetos procesales, específicamente del juez y las partes en los actos procesales. Si se revisa detenidamente bibliografías especializadas en teoría general del proceso se puede deducir que el principio en mención va más allá. De acuerdo con el principio de concentración la sustanciación oral de la causa debe realizarse en una audiencia única o en pocas próximas con el objeto de no perder, como consecuencia de audiencias orales muy distantes en el tiempo, las ventajas de la inmediación de la relación entre juez y los elementos de pruebas.

Al respecto, el doctor Devis Echandía en su libro Teoría General del Proceso escribió lo siguiente:

“… tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad. Para esto se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recursos e incidentes de

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