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LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  7.119 Palabras (29 Páginas)  •  359 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

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TEMA:

LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES

ASIGNATURA:                        Derecho del trabajo II

DOCENTE:                         Dr. Vladimiro León Pino Mena

        ESTUDIANTES:                        Estrada Huanca, Alexandra Jandhira

                                                Rupa Tarco Donato

                                                Candía Román Grecia

                                                Mestas Delgado Jakeline

                                                Puma Rodriguez Frank Daniel

CUSCO- PERÙ

2017

        INDICE

  1. Tema
  2. Origen del tema
  3. Formulación del problema
  4. Objetivos generales
  5. Objetivos específicos
  6. Principios del derecho laboral peruano
  1. Principio de igualdad de oportunidades
  2. Principio de irrenunciabilidad
  3. Principio de indubio pro operario
  4. Principio de razonabilidad
  5. Principio de proporcionalidad
  6. Principio de legalidad
  7. Principio de a primacía de la realidad
  8. Principio de continuidad
  9. Principio de inmediatez
  10. Principio de buena fe
  1. Bibliografía

  1. TEMA

LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES

  1. ORIGEN DEL TEMA

Dentro de los principios constitucionales laborales, se habla del derecho del trabajo usando una expresión máxima, en el ámbito nacional, de la importancia de ciertos derechos en lo social. Las Constituciones modernas reflejan:

• La igualdad, no sólo a través de la lucha enérgica contra la discriminación, sino con medidas efectivas para ayudar al excluido o no privilegiado;

• La afirmación de la obligación del estado respecto a los ciudadanos de liberarlos de las angustias de vida, en la medida en que estas son susceptibles de tratamiento comunitario

• El reconocimiento de grupos organizados de la sociedad civil y de su derecho a defender sus intereses en el marco del bien común;

• El trabajo libre como derecho y como deber. La idea de que el trabajo es un bien jurídico indispensable queda así plasmada de forma incuestionable, al positivizarse a través de la norma y en este caso, como se mencionó, con la más alta jerarquía.

El Estado moderno, basado en la democracia y de alto contenido social, ordena su expansión en lo laboral a través de la promoción de mínimos básicos caracterizados como derechos fundamentales. En este nuevo orden es sin duda el principio de igualdad, el factor integrante dela protección debida.

Asegurar de forma continua e igual a todos los ciudadanos un determinado número de servicios, considerados como esenciales (por cuanto cubren las necesidades fundamentales del ser humano), aumenta de por sí los derechos de todos los individuos, a la vez que incrementa la solidaridad.

Esta noción considerada por algunos como la ciudadanía social, al estar sustentada en los derechos que el propio estado garantiza, es el equivalente individual del principio de cohesión social, ya que implica la capacidad igual de todo ser humano para tomar parte de manera completa y activa en la vida social de la comunidad. La solidaridad no debe, sin embargo, ser visualizada en torno a la noción de necesidad individual, pues así concebida sólo sería operativa cuando exista una carencia probada del individuo, lo que transformaría el Estado Social en estado asistencial. En el ámbito laboral, la igualdad se instrumenta a través de los derechos laborales fundamentales que son la condición mínima para re-equilibrar posiciones sociales de partida, que por las circunstancias económicas pueden resultar desfavorecedoras.

El constituyente de la constitución de 1993 estimo que el derecho  a la salud, el derecho a la educación y el derecho al trabajo se trata de una concepción moderna de los derechos sociales debían estar en un solo capítulo II de los derechos sociales y económicos. Debido a que en el capítulo I se denomina derechos fundamentales de la persona algunos interpretaron erróneamente que se había pretendido excluir los derechos laborales a los derechos fundamentales. Esta supuesta intención de constituyente quedo desmentida en los diversos artículos que se escribieron.

Como sabemos la constitución señala expresamente en el artículo iii que la enumeración de los derechos fundamentales de la persona  del capítulo I no excluye a todos los demás que el resto de la constitución garantiza, entre los que están evidentemente los derechos laborales del capítulo II referidos así los derechos sociales y económicos.

Es así como tocamos como tema principal la vulneración de los principios laborales ya que en el Perú no se aplican las normas laborales correctamente siendo así que ocurre la explotación y se genera una vulneración a los derechos constitucionales.

Como bien sabemos los principios laborales inspiran la elaboración, interpretación y aplicación de las normas laborales denominándolas como aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de normas de carácter laboral. Los derechos laborales constitucionales son irrevocables e irrenunciables también reconocidos por ley; son irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de los derechos humanos, toda vez que estos constituyen el estándar mínimo de derechos que los estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos.

En ese sentido, de conformidad en lo establecido en el art. V del título preliminar del código civil, la renuncia a dichos derechos seria nula y sin efecto legal alguno.

Como sabemos también la declaración universal de los derechos humanos (ONU) menciona en su artículo 23 los derechos que toda persona tiene al trabajo, a su libre elección al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo también se menciona así que toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, considerándole una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y de no ser así será protegido por otros medios de protección social.

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