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Principios fundamentales de la vigencia temporal del derecho

pulqui13 de Julio de 2015

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1 Contenido

2 Principios fundamentales de la vigencia Temporal del Derecho

3Principios fundamentales para la determinación de la vigencia espacial del Derecho

4Principio de la personalidad del Derecho

Contenido

Los principios fundamentales acerca de la vigencia temporal del derecho. Las formas de derogación de los actos normativos. La solución positiva cubana sobre la vigencia temporal del derecho. La vigencia espacial del derecho, territorialidad y extraterritorialidad y sus relaciones con el Derecho internacional privado. Los problemas e la vigencia del Derecho sobre las personas.

Concepto: Es el período de tiempo más o menos determinado en que rige una disposición normativa, así como el espacio territorial de su aplicación y las personas que se atienen a dichas disposiciones.

Formas de ella: Temporal, espacial y personal.

Vigencia temporal del Derecho: Toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez. Ahora bien, el problema de la vigencia temporal del Derecho se plantea cuando una norma es modificada o subrogada por otra, pues, entonces corresponde determinar si la nueva ley debe aplicarse:

a) a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a ella

b) a los efectos producidos de esos hechos

c) a los efectos posteriores a la fecha de comienzo de su obligatoriedad

d) solamente a los hechos futuros

Hay que tener presente para ello los siguientes principios conjugadamente:

1-- La ley posterior deroga a la anterior

2-- La ley general posterior no deroga la especial anterior

Principios fundamentales de la vigencia Temporal del Derecho

Vigencia Temporal del Derecho: Un problema esencial en la vida del Derecho y de sus normas es el correspondiente a su alcance espacial el cual es hasta los límites del territorio del estado en que se dictan ó, por el contrario, pueden ir más allá y rebasar esos límites.

a) Principio de la retroactividad:

Plantea que las leyes no solo deben regir para el futuro sino también para el pasado.

Ello se hace siempre que sea mas justa la ley posterior.

b) Principio de la Irretroactividad: Postula que las leyes deben dictarse solo para el futuro, es decir, sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación.

c) Principio de la solución Ecléctica: No obstante lo correcto y necesario de la irretroactividad de la norma jurídica, el mismo no tiene carácter absoluto, porque en ciertos casos resulta evidente de mayor justicia y también necesario la retroactividad legal. Es por ello que existe una posición ecléctica respecto a este problema jurídico que puede aplicarse retroactivamente cuando a nadie perjudican, o más aun cuando son favorables a situaciones jurídicas anteriores como ocurre con el caso de la retroactividad benigna de las leyes penales.

Principios fundamentales para la determinación de la vigencia espacial del Derecho

El Derecho rige para todas las personas que se encuentran dentro del territorio estatal.

Vigencia espacial del Derecho: El principio general de que la ley debe regir en el territorio del Estado que se trate, no puede ser absoluto y debe sufrir excepciones a los efectos de que el alcance de la ley, aunque generalmente circunscrita al territorio del Estado de que se trate, puede tener validez extra territorial, para regir relaciones jurídicas fuera de ese territorio.

Principios de la vigencia espacial del derecho.

Territorialidad: lo da la imposición que tiene el estado sobre las personas que están en su territorio.

Extraterritorialidad: exigir determinadas normas que van con el hombre a donde quiera que este se dirija y lo identifica donde quiera que esa identidad es indelegable e innegable.

Ecléctica: parte del criterio de territorialidad por el lugar en que se encuentra y de la extraterritorialidad porque tiene derechos que son innegables e indelegables.

Los conflictos de leyes: suponen que una relación jurídica se origina en tales condiciones, y en caso de controversia, el Juez se encuentra ante el problema de la posible aplicación de dos o más ordenamientos jurídicos que puede ser el nacional y uno extranjero, o bien regímenes extranjeros, de tal suerte debe previamente resolverse cual de los sistemas es aplicable cada una de los sistemas es aplicable, o en que medida es aplicable cada uno de los sistemas. En todos estos casos suele ocurrir que entran en conflicto las diversas leyes que regulan de diversa manera una misma relación jurídica y entonces es necesario precisar cual o cuales de ellas es la que debe aplicarse. Todo esto trae como resultado el que muchas veces se apliquen leyes extranjeras en nuestro territorio, y leyes nuestras en territorio extranjero.

Formas de conflictos jurídicos extraterritoriales.

Circunstancias que motivan los conflictos de leyes (extraterritoriales) en el espacio se derivan de:

a-- La nacionalidad

b-- El lugar de celebración o ejecución del acto jurídico

c-- La situación de los bienes relacionados con el acto a celebrar o a ejecutar.

Debe hablarse de extraterritorialidad del Derecho y no de la ley, pues pueden aplicarse también con carácter extraterritorial sentencias de tribunales extranjeros.

Principio de la personalidad del Derecho

Las leyes se dictan para todos los ciudadanos, sin establecer al menos en su letra distinción entre los hombres, sin embargo hay que admitir que la ley no obstante su generalidad, puede estar dirigida en su grupo especial de personas, a un segmento de la población.

Por ejemplo existen leyes penales, que rigen solo para los militares, como el código penal militar, existen normas específicas para los médicos o maestros, etc.

Las personas se rigen por el Derecho del lugar de origen, sea cual fuere el lugar en que se encontrasen.

Vigencia del Derecho sobre las personas. El Derecho tiene como objetivo las regulaciones del comportamiento de los individuos como participantes de las relaciones sociales. Estas relaciones cuando son reguladas por el orden jurídico se convierten en relaciones jurídicas en virtud de las cuales se establecen deberes y derechos para las partes de dichas relaciones.

Las partes que integran la relación jurídica en cuanto a titulares de derecho y deberes jurídicos son:

Sujeto de Derecho.

El hombre al convertirse en sujeto del derecho se denomina jurídicamente: persona.

El término persona, se emplea para hacer referencia al sujeto de derecho en sí mismo, concebido aisladamente.

Mientras el vocablo sujeto de derecho se emplea para designar a la persona como parte integrante de una relación jurídica, como elemento subjetivo actuante en una relación de derecho.

La relación jurídica solo se establece entre personas que una vez vinculadas se convierten en sujeto activo (titular del derecho subjetivo, y un sujeto pasivo titular del derecho jurídico).

El sujeto de derecho es una categoría creada por la teoría del derecho para explicar el mecanismo de la relación jurídica. El hombre es el sujeto de la relación social. La persona es el sujeto de las relaciones jurídicas.

Persona. Es todo sujeto capaz de ser titular de derecho y contraer obligaciones; es decir son personas a quien se le reconoce capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones o deberes jurídicos.

Con la denominación de persona no solo se hace mención al ser humano individualmente, sino también a una serie de entidades que pueden ser titulares de derechos y deberes dentro de las esferas de la actividad jurídica.

La capacidad jurídica se expresa en dos clases o tipos.

1.-La capacidad de derecho: Se conoce también como capacidad de adquisición o de goce, es la actitud para ser titular de derecho.

2.- La capacidad de hecho: Es la capacidad de acción, de ejecución o de obra; es la actitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin intervención de terceras personas.

Leyes de orden público y de orden personal

Según Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven las dividía en dos grandes grupos.

Como leyes de orden público: identificaba las constitucionales, las administrativas, las penales y en fin todas las que tenían que ver con el poder público político y el orden social y político impuesto por ese poder.

Por leyes de orden personal: entendía aquellas que tenían que ver con la identidad y los derechos y deberes personales de cada hombre.

Como puede verse, son múltiples las interpretaciones y factores que han incidido en el desarrollo de la aplicación de la norma sustantiva y procesal en el tiempo, la filosofía del derecho al igual que la socio-jurídica nos proporcionan muchos datos acerca de cómo se ha explicado y como ha funcionado la norma en el tiempo, ahora desde una concepción más presentista, y del derecho actual veamos como se aborda esta temática en particular.

Analizar la norma procesal en el tiempo es esencial para la protección de los derechos sustantivos y adjetivos de las partes. Por razones de orden metodológico, abordaremos inicialmente, conceptos que resultan necesarios tratar para lograr mayor claridad y rigor en el desarrollo de esta temática.

En primer lugar, diferenciaremos la naturaleza jurídica de la norma procesal con la norma sustantiva, en este ejercicio encontraremos diferencias, pero también algunas coincidencias en materia procesal, lo cual resulta útil para el trabajo que nos proponemos

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