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Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  5.579 Palabras (23 Páginas)  •  189 Visitas

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TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

CAPÍTULO X

LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS

A. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1. En su “Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia”, publicado en el año 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la “CIDH” o la "Comisión Interamericana") analizó la situación de los 600.000 indígenas colombianos. La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce que los indígenas son patrimonio nacional invaluable por su riqueza cultural y social. Estos ciudadanos colombianos están organizados en 81 grupos étnicos, hablan 75 lenguas diferentes, y pueblan el 25 % del territorio nacional.

2. En su informe del año 1993 la Comisión analizó también la amplia normativa jurídica constitucional que reconoce y ampara los derechos indígenas en Colombia, en particular sus derechos a la diversidad étnica y cultural, al respeto a sus lenguajes, a una educación bilingüe que afirme su identidad cultural, al carácter especial de sus tierras comunales y de “resguardo” y a sus patrimonios culturales. Un avance importante consagrado en la Constitución de 1991 consiste en el reconocimiento del derecho de las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, según sus propias normas y procedimientos.

3. La Constitución colombiana también reconoce modalidades especiales para el ejercicio de los derechos políticos de los indígenas colombianos. Éstos se ejercen tanto a nivel nacional como de autogobierno local. En el ámbito nacional, existen dos cargos de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional, reservados constitucionalmente, para legisladores representantes de los indígenas.

4. Existen actualmente organizaciones y partidos políticos de predominancia indígena (entre ellos el Movimiento Indígena, la Alianza Social Indígena (“ASI”), y el Movimiento de Autoridades Indígenas), los que han resultado ganadores en distintas diputaciones nacionales y alcaldías municipales del país.

5. La Ley 21 de 1991 reglamenta los derechos de los indígenas, a la vez que ratifica y hace ley nacional al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (“OIT”) “Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes”. En la actualidad existen varios leyes y decretos adicionales para la protección de los pueblos indígenas .

6. La globalización de las comunicaciones, el reconocimiento del valor ecosistémico de amplias zonas geográficas de Colombia, tales como la Cuenca Amazónica o el Chocó biogeográfico, y el incremento del comercio internacional, inciden sobre el proceso de internacionalización de las relaciones sociales, económicas y políticas. A su vez estas tendencias influyen en el campo legal, motivando un creciente cuerpo de legislación que regula la dimensión internacional. Los pueblos indígenas colombianos no son ajenos a estas tendencias. Ellos mismos constituyen alianzas y confederaciones que trascienden los límites del estado nacional, negocian con corporaciones internacionales (por ejemplo la Corporación Farmacéutica Monsanto), y se constituyen en cuerpos de apoyo a organismos internacionales de desarrollo (por ejemplo como consejos de asesores en proyectos, tales como el relativo al Darién panameño-colombiano.)

B. RECIENTES AVANCES EN EL RECONOCIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDÍGENAS

7. El Gobierno colombiano informó a la Comisión que la política consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998, “El Salto Social”, se orientaba a consolidar los derechos de los pueblos indígenas, garantizando su participación en la vida nacional, articulando las instituciones y espacios de coordinación existentes, y creando los nuevos espacios necesarios para lograr el respeto de sus particularidades sociales y culturales, como también el respeto de sus propias formas organizativas.

8. En desarrollo de lo anterior el Consejo Nacional de Planeamiento Económico y Social (“CONPES”) aprobó el 5 de abril de 1995 el “Programa de Apoyo y Fortalecimiento Étnico de los Pueblos Indígenas de Colombia 1995-1998”, cuyas estrategias involucran: los desarrollos legales referidos a sus derechos; el reconocimiento de sus propios sistemas de control y regulación social, incluyendo la articulación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional; la adopción de programas territoriales y sectoriales de apoyo concentrados con las comunidades indígenas; la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas (“ETI”); la continuación de la legalización y saneamiento de los territorios indígenas; el conocimiento y la comprensión por parte de entes estatales sobre sus valores, usos y costumbres; y la vinculación de las comunidades a los programas gubernamentales de desarrollo social y económico.

9. La Comisión observa con interés el alcance amplio que el Gobierno colombiano asigna a algunos derechos incluidos en el “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, por considerar dicho Proyecto orientador para el avance interamericano en esta área. En consonancia con su ordenamiento jurídico, el Gobierno colombiano indica el alcance que asigna a algunos de esos derechos de la siguiente manera:

• El derecho a la identidad como pueblo indígena, que involucra el derecho a la diferencia y la no-discriminación en sus relaciones con el Estado y la sociedad.

• El derecho al territorio, entendido como hábitat y espacio suficiente para su reproducción cultural como pueblo.

• El derecho a la autonomía, en las distintas esferas de su vida como pueblo: gobierno, justicia, educación, salud, reproducción social y económica, etc. para regular su reproducción étnica y sus cambios culturales.

• El derecho a la participación, en las distintas esferas de la vida nacional, y derecho de consulta previa sobre las medidas, planes, programas y proyectos que puedan afectar su integridad étnica, sus territorios o los recursos naturales ubicados en éstos.

• El derecho al desarrollo propio, en el sentido del desenvolvimiento futuro de sus grupos sociales, de su cultura y del mejoramiento de su propia calidad de vida según sus sistemas culturales y sociales, como también de los planes de vida que elaboren o agencien

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