Procedimiento Administrativo de Ejecución. Justificación
bioselecEnsayo4 de Diciembre de 2015
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Procedimiento Administrativo de Ejecución
Justificación
El procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el instrumento con el que cuenta la administración pública municipal para hacer efectivos los créditos fiscales de los contribuyentes.
El PAE implica una acción de molestia hacia el contribuyente, es una herramienta coactiva para hacer efectivos los créditos no pagados a la autoridad fiscal. Existen algunos supuestos que deben darse para poder iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, éstos son:
a) Que exista una obligación pendiente de pago a cargo de un sujeto determinado.
b) Que ésta, se encuentre determinada en cantidad liquida, es decir que se sepa exactamente en ese momento a cuanto asciende la obligación fiscal no cumplida, cambiando en ese momento su denominación a la de crédito fiscal.
c) Que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente.
d) Que el crédito fiscal que se adeuda sea legalmente exigible.
Realizar adecuadamente las fases del PAE 1, es una de las últimas acciones que la autoridad fiscal puede hacer para allegarse de recursos financieros. De ahí la importancia que se identifiquen las acciones de ese proceso coactivo de recuperación de recursos públicos.
Objetivo
Coadyuvar a que los ayuntamientos de la entidad, apliquen de manera adecuada, las atribuciones de cobranza a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Metodología
La estrategia que se siguió para la elaboración de este Procedimiento Hacendario se dividió en las siguientes etapas:
1.- Investigación de gabinete: Se obtuvo información sobre el marco jurídico y los fundamentos administrativos del procedimiento; así como los textos que describen las actividades y que muestra el desarrollo de este evento administrativo.
2.- Investigación de campo: Se acudió a un municipio con el propósito de observar en campo real de aplicación las actividades planteadas en el procedimiento; así como su operatividad.
3.-Integración de información: Se aplicaron medidas correctivas al formato con la información obtenida en campo.
4.- Diagramación: Se utilizará los lineamientos de la Guía Técnica Procedimientos Administrativos para elaborar el diagrama del procedimiento en cuestión.
5.- Digitalización: Utilizando la aplicación informática desarrollada por el Instituto Hacendario del Estado de México, se elaborará el diagrama y el procedimiento en multimedia.
Base Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 14 A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Art. 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Art. 27
II. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios donde residan o realicen actividades gravables, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, según lo establecido por la Constitución Federal.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Art. 48 El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones: IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
Art. 93 La tesorería municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.
Art. 95 Son atribuciones del tesorero municipal:
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Art. 16 Son autoridades fiscales, el Gobernador, los ayuntamientos, los presidentes, síndicos y tesoreros municipales, así como los servidores públicos de las dependencias o unidades administrativas, y de Serie: Procedimientos Hacendarios Municipales 3 los organismos públicos descentralizados, que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza.
Art. 376 Las autoridades fiscales estatales y municipales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas de esta sección. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos.
No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, hasta que venza el plazo de quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que determinen un crédito fiscal.
Los vencimientos que ocurran durante el procedimiento administrativo de ejecución, incluso recargos, gastos de ejecución y otros accesorios, se harán efectivos con el crédito inicial, sin necesidad de ninguna formalidad especial.
Art. 377 Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% de este crédito por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, en términos del reglamento respectivo.
Los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, no podrán ser menores al importe de cinco salarios mínimos generales del área geográfica correspondiente a la jurisdicción en donde se encuentra radicado el crédito, ni exceder de la cantidad equivalente al salario mínimo general elevado al año.
Art. 378 Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, formularán con un mismo tipo de letra el mandamiento de ejecución, debidamente fundado y motivado, en el que designe al ejecutor y le ordene requerir al deudor, para que efectúe el pago de los mismos, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se le embargarán bienes suficientes para garantizar o hacer efectivo el monto del crédito y sus accesorios.
Art. 379 La diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes y negociaciones se hará con las mismas formalidades de las notificaciones personales, previa identificación del ejecutor designado en el mandamiento de ejecución, ante la persona con quien se practicará la diligencia, debiendo señalar en las actas correspondientes, el cargo que ocupa, la fecha de su credencial, de la que se infiera que está vigente, el nombre de quien la expidió y el puesto que desempeña.
Se entregará el mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y se levantará acta pormenorizada del requerimiento y del embargo de bienes y negociaciones, de las que se le proporcionará copia.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad administrativa estatal o municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.
Art. 380 Se podrá practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, cuando a criterio razonado de la autoridad:
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