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NOCIONES GENERALES DE DERECHO PROCESAL

Armando MatiasPráctica o problema10 de Febrero de 2016

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Licenciatura en Derecho

6° semestre

Teoría General

del Proceso

TEMA 1. NOCIONES GENERALES DE DERECHO PROCESAL

  1. Razón de ser del proceso jurisdiccional  

La razón de ser del proceso jurisdiccional en el Estado mexicano es la de proveer a todos los miembros  de la sociedad  mecanismos jurídicos, así como reglas claras y concretas, para que puedan dirimir sus controversias de una forma pacífica y apegada a Derecho,  su fundamento se encuentra en el artículo 17 constitucional, en sus primeros dos párrafos, que a la letra dice:  

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

De lo anteriormente expresado en el artículo 17 constitucional, se puede inferir claramente que en primer lugar establece una prohibición para que los particulares hagan justicia por sí mismos y para ejercer violencia para reclamar un derecho propio. De la misma forma, al prohibir la justicia privada, establece los medios y mecanismos para que el Estado brinde a los particulares los medios judiciales y alternativos para obtener la justicia buscada.

  1. Los conflictos intersubjetivos  

Un conflicto intersubjetivo nace del incumplimiento de una obligación que lesiona los derechos subjetivos privados de una persona; estos derechos pueden ser patrimoniales, que abarcan los derechos reales o de crédito, o no patrimoniales (en donde no interviene una cantidad cuantificable en dinero). Un conflicto es un descuerdo entre dos o más personas que demandan el cumplimiento de una obligación específica y concreta por un acreedor a un deudor  que puede ser una prestación de dar, hacer o  no hacer.  

  1. Concepto de litigio  

Para Francesco Carnelutti citado por Rafael de Pina, el litigio es “el conflicto de intereses, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. El conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra parte exprese su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión. Si ante la pretensión de la primera, la segunda no opusiera resistencia, no surgiría el litigio. Los elementos del concepto de litigio de Carnelutti son: la existencia de dos sujetos –uno que pretende y otro que resiste– y un bien jurídico –que puede ser material o inmaterial–, respecto del cual versan la pretensión y la resistencia. Cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte.  

   

  1. Diversas formas de solución de los conflictos  

A lo largo del desarrollo y la evolución del hombre en sociedad, los individuos han establecido medios diversos para la solución de conflictos, entre los cuales se encuentran:  

  • La autotutela  

Es una figura de resolución de controversias en la cual una de las partes ejerce justicia por su propia mano en contravención a la voluntad de la parte contraria. En este método no se busca la justicia a través del derecho sino que se actúa de propia mano en contra del deudor o del responsable que haya agraviado al acreedor o al ofendido.  

  • Autocomposición  

Es un mecanismo de solución de conflictos en virtud del cual las partes involucradas convienen y llegan a un acuerdo satisfactorio para ambas sin la necesidad de la intervención de alguien más.  

  • Heterocomposición  

Es un mecanismo de solución de controversias en donde un tercero interviene entre las partes en conflicto para llegar a una solución.  

1.4. Equivalentes jurisdiccionales

 

El equivalente jurisdiccional es un medio diverso de la jurisdicción, apto para la legitimar la solución de los conflictos. Éstos se caracterizan por permitir a las partes resolver una controversia sin necesidad de acudir a la autoridad judicial o estando dentro de un proceso, sin requerir el pronunciamiento de un fallo; posibilitando reducir o evitar los costos propios de un juicio y especialmente, obtener una solución capaz de satisfacer a todas las partes involucradas. Los equivalentes jurisdiccionales suponen habitualmente un acuerdo directo de las partes, en ocasiones con cierta intervención judicial, que gira en torno a un interés privado o un bien jurídico disponible. Por esto último, generalmente, están prohibidos cuando en el asunto controvertido está comprometido el interés público.

Las legislaciones contemplan variados equivalentes de la jurisdicción, entre ellos, podemos encontrar:  La transacción, que suele poseer la fisonomía de un contrato.  La conciliación, que se lleva cabo por iniciativa del juez dentro de un proceso.  El avenimiento, que se produce dentro del curso de un proceso, por iniciativa exclusiva de los litigantes.  El acuerdo reparatorio en materia penal. La sentencia extranjera que, si bien supone necesariamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional por parte de un Estado diverso de aquél donde pretende ejecutarse, requiere un procedimiento de homologación llamado exequátur.

1.5. Definición de Derecho Procesal

-El Derecho Procesal es la rama del Derecho Público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener los resultados del derecho positivo en los casos concretos y  determinan los órganos y personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

-El Derecho Procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto.  

-El Derecho Procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del Derecho material. Éste ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material que se ha trasgredido.  

1.6. Fuentes del derecho procesal  

Las fuentes del Derecho Procesal son: a) La legislación b) La jurisprudencia c) La costumbre y d) La doctrina procesal.

a) La legislación es el conjunto de disposiciones que tienen fuerza y contenido legal, producto del proceso legislativo y de la observancia general que engloba los principios generales del proceso, quedando plasmados en los códigos procesales de cada materia que rigen; por ello contamos con disposiciones legales procesales locales y federales (erga omnes).

b) La jurisprudencia tiene su origen en las resoluciones que en materia de procesos establecen la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, dichas resoluciones jurisprudenciales se pueden establecer por reiteración de cinco sentencias consecutivas sin ninguna en contra por los órganos jurisdiccionales o bien por contradicción que son las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de las controversias que se suscitan entre Tribunales Colegiados de Circuito.

c) La costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y necesaria, y con el consentimiento colectivo y el apoyo de los órganos jurisdiccionales llega a convertirse en ley. El derecho consuetudinario  se entiende como el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre.

d) La doctrina procesal es un conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del derecho procesal.

1.7. Proceso, juicio y procedimiento

El proceso es un conjunto de actos (procedimientos) que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos, entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, denominada sentencia.

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