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Procesal penal 2do parcial ubp.


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2016  •  Exámen  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  455 Visitas

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PREGUNTA Nº1

Se dicta la prisión preventiva del imputado, conforme al art. 281 del C.P.P.C. por que se le ha atribuído, con grado de probabilidad, la comisión de un delito que es sancionado con pena privativa de la libertad (administración fraudulenta) y no parece procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (C.P. art. 26).

Es una medida de carácter cautelar, la prisión preventiva no es una pena en si misma, sino que se trata de un medio para evitar los peligros que puedan llegar a obstaculizar las consecuencias de los fines del proceso y de este modo proteger el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley.

La extrema necesidad verificada en cada caso, es la que justifica la aplicación de esta medida frente al principio de inocencia (Art. 18 C.N.)

Los fines perseguidos son:

Tutelar la realización del juicio: puesto que el juicio penal en rebeldía se encuentra prohibido, es necesario asegurar la intervención personal del imputado en el proceso para garantizar su completa realización.

Tutelar el cumplimiento de la pena: asegurando el efectivo cumplimiento de la posible condena de prisión que se pueda imponer

PREGUNTA Nº2

A) El plazo para dictar la prisión preventiva es un plazo ordenatorio, pues podrá dictarse durante cualquier etapa de la investigación, en caso que se verifiquen los supuestos requeridos para ello, sin que opere una prescripción respecto de ella.

B) La prisión preventiva es un acto de coerción porque protege los fines del proceso

C) La intervención del Ministerio Público Fiscal se materializa a través de la intervención de la Policía Judicial de distintas maneras, siempre de acuerdo a lo establecido en el CPPCba, que faculta a ésta a realizar determinados actos. En este marco, tenemos que el art. 321 del ordenamiento legal citado, establece claramente la función que debe cumplir la Policía judicial. En caso de urgencia, podrá adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal ley 7826, art. 64 inc 2.

PREGUNTA Nº3

Podemos notar que en el proceso penal la averiguación de la verdad posee límites formales. Por lo tanto, le puedo decir que con relación al elemento de prueba, éste “no debe obtenerse irregularmente”, ni tampoco debe ser “incorporado ilegalmente al proceso”.

Por ejemplo:

• La obtención del elemento de prueba es ilegal, en el caso donde se obtenga el dato probatorio violando las garantías individuales que se encuentren reconocidas en la Constitución Nacional. Por ejemplo, se obliga al imputado a declarar contra sí mismo. En estos caso, los elementos de prueba no serán admisibles como prueba de cargo.

• Es ilegal,

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