PRIMER PARCIAL PROCESAL PENAL UBP
Enviado por kilmie • 14 de Mayo de 2015 • 2.451 Palabras (10 Páginas) • 987 Visitas
DERECHO PROCESAL PENAL
PARCIAL 1
Pregunta 1
1) Sr. Julio García, conforme a lo establecido en la ley provincial N° 8835, art. 54, referida a la lucha contra la corrupción, esta presentación, debido al tipo delictivo denunciado, se debería haber realizado ante la oficina anticorrupción que está a cargo del Fiscal de Instrucción en lo penal y económico y anticorrupción, ya que ese es el juzgado que debe entender al respecto y la causa es de competencia del mismo.
2) Se entiende por política criminal como la política estatal de lucha contra el crimen y la selección de los medios para luchar contra el delito. Hoy en día cuando está en crisis la idea del Estado moderno y su legitimación basada en el ficto consenso social, también está en crisis la idea de un derecho penal homogéneo, igualitario, correctivo de conductas y defensor de valores individuales y sociales. Sucede entonces, que este Estado cuestionado, se achica hasta prácticamente desaparecer, abriendo paso a un mercado desregulado y a la globalización como el destino indiscutido del mundo.
La política criminal debe tomarse como una política de Estado. No pueden cambiarse las regulaciones ante hechos de trascendencia mediática, pues ello contribuye al sentimiento de inseguridad en la medida en que incentiva el reclamo de una respuesta que no lleva a solución alguna. Debe admitirse que la disminución de los delitos, no pasa por una represión indiscriminada, propia de los estados autoritarios o policíacos, sino que se edifica a través de la seriedad de las investigaciones, principalmente aquellas referentes a hechos de gravedad, que permitan dar satisfacción a las víctimas, así como a través del respeto de los derechos individuales básicos. Una política criminal democrática debe enfatizar también en la prevención y ésta está fuera de los alcances del derecho represivo. La formulación de normas penales es uno de los instrumentos de la política criminal, pero no es el único, junto a ello también están las formas procesales, la organización de la justicia, su rapidez, su transparencia, la prevención, la reforma policial, la articulación con otras políticas de estado y el desarrollo de políticas sociales.
Por lo expuesto y considerando la pena que establece para el delito de defraudaciones en perjuicio de la Administración pública (art 174 inc. 5 CP) y dadas las características particulares del hecho cometido por el imputado Sr. Pedro Arco, el Estado muestra serias fisuras en materia de política Criminal, ello es porque no sólo hay que considerar el dinero sustraído ( $500.000 ) del patrimonio del Banco, si no que ello también afecta a la libre disponibilidad, de estos fondos en otro tipo de inversiones. Asimismo con esa conducta se defrauda a la fe pública que debe ser protegida coherentemente de este tipo de accionar delictivo, asumiendo una conducta punitiva ejemplificadora, que no admita duda alguna, que el peso de la Justicia será tal que refleje un ESTADO serio y responsable en el manejo de la cosa pública.
Esta conducta delictiva que atenta contra el bien protegido de los bienes del Estado estando en cargos públicos, debe hacerse extensible a todas las personas que directa o indirectamente se beneficiaron con la utilización de ese dinero mal habido, planteándose medidas tales como, la confiscación de bienes e inhabilitación que devuelvan el dinero para ejercer estos cargos, independientemente que devuelvan el dinero.
3) En principio el imputado ejerciendo su legítima defensa podrá prestar declaración durante el proceso cuantas veces considere pertinente, siempre que su declaración tenga relación con la causa y no sean simples procedimientos para entorpecer la causa u ocasionar su demora injustificadamente (CPPCba art. 266 y 387).-
4) El Fiscal General de la Provincia es el de mayor Jerarquía dentro del Ministerio Público, por ello puede tener intervención en todas las causas que se tramitan por ante ese Ministerio, ya sea designando al Fiscal que intervendrá según competencia material y territorial, actuando en los recursos extraordinarios ante el Tribunal Superior (art. 72 CPPCba.) y además deberá orientar la investigación según sea el tipo de delito cometido y supervisar las medidas adoptadas por los fiscales que de él dependen.-
5) No, no corresponde ser Juzgado por Jurados Populares, según lo dispuesto por la ley 8835, deberá realizarlo la Cámara en lo criminal del fuero penal económico y anticorrupción, que deberá estar integrada con dos jurados cualquiera sea el máximo de la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación (art 55 inc. 2) y su composición será de tres miembros (ley provincial 8435 Art 25 bis y ter).
Pregunta 2
Sr. Pedro Arco en la situación que me consulta la garantía que posee durante el proceso penal, se encuentra contemplada en el principio llamado de ne bis in idem, según el cual el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva, y el procedimiento es interponer una excepción de litis pendentia o defensa anticipada, cuya finalidad es la unificación de los procesos.
EXCEPCION DE LITIS PENDENTIA
Señor Juez de Instrucción en lo Penal Económico de la Ciudad de Córdoba Capital, con domicilio real en la calle……….. de esta Ciudad, y Beatriz Brack con domicilio legal en la calle……………..de esta ciudad, como abogado defensor del imputado Sr. Pedro Arco en autos caratulados "ARCO PEDRO S/DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DEL BANCO SOCIAL DE CORDOBA”. (Expte....), V.S. respetuosamente me presento y digo:
I- Por ante la Fiscalía de Instrucción de Carlos Paz, se ha iniciado una
Investigación penal preparatoria por el mismo hecho que es motivo de autos, es que solicito la correspondiente excepción de litis pendentia
II- Presentación "sin perjuicio del estado de autos". Fundo mi petición en
función de la garantía Constitucional no enumerada que al decir del Dr. Maier surge del artículo 33 CN y del sistema republicano y del estado de derecho siendo ne bis in idem, la garantía procesal fundamental, según la cual el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, cosa que está ocurriendo en este caso en forma simultánea, el proceso se sustancia en dos sedes distintas, El Juzgado de la Ciudad de Carlos Paz y el Juzgado que Ud representa.
Este principio se encuentra receptado específicamente en nuestra Constitución Provincial en el artículo 39 “Nadie puede ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho” y es plenamente operable dicha garantía ya que coinciden la identidad de la persona imputada
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