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Parcial 1, procesal penal UBP


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2020  •  Exámen  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  449 Visitas

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1. Usted se desempeña como Fiscal de Instrucción del Distrito III, Turno 3°, en la ciudad de Córdoba. En el día de la fecha ( 02/02/2007) recibe una denuncia formulada por el Sr. Gerente del Banco Social de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan Briones, en la cual anoticia acerca de la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta por parte del gerente que le precedió en el desempeño de la función, Sr. Pedro Arco, respecto de operaciones que ascenderían la suma de $500.000.

1. Julio García, empleado de su Fiscalía a quien usted ha comisionado la recepción de la denuncia, tras analizar el hecho puesto en conocimiento por Briones, medita respecto del proceso al que usted da inicio en razón de la denuncia recibida y arriba a determinadas conclusiones que somete a su consideración. Explique a su empleado si son ellas verdaderas o falsas, dando fundamentos de sus respuestas:

1. De acuerdo al tipo delictivo denunciado, la presentación debería haber sido iniciada ante el Juez de Control en lo penal económico y anticorrupción administrativa.

FALSO. Según el art. 314 del CPP toda persona que se anoticie de un delito puede denunciarlo ante el Fiscal de Instrucción o la Policía Judicial; Sólo si se tratase de un delito de instancia privada habrá de ser denunciado por quien tiene la facultad de instarlo, pero no es el caso en cuestión.

El art. 319 enuncia a su vez que el fiscal que reciba la denuncia actuará de inmediato y que si el hecho en cuestión requiriese investigación jurisdiccional el Fiscal deberá, en el término de 3 días, formular el requerimiento, salvo que la urgencia del caso importe una actuación inmediata.

Si el Fiscal requiere la desestimación y el Juez no estuviese de acuerdo, rige el art. 359: Se elevan las actuaciones ante el Fiscal de Cámara de Acusación.-

2. A tenor del perjuicio patrimonial que, según Briones, ocasionó la conducta de Arco, la pena que en abstracto reprime al delito supuestamente cometido es insuficientemente castigada por el Código Penal, esto es porque el Estado Argentino carece de una política criminal coherente.

FALSO. La política criminal que es el sistema de decisiones estatales que, en procura de ciertos objetivos, define los delitos y sus penas y organiza las respuestas públicas de prevención y sanción, estableciendo los órganos y los procedimientos a tal fin, ha sido establecida en Argentina al amparo de la Constitución Nacional quien sirviendo de inspiración y límite, otorgando coherencia entre todas las medidas que se adoptan, aun cuando estas no se toman siempre dentro del mismo marco ideológico - político que sería lo ideal (pero que resulta idílico en un país democrático.)

Si bien es cierto que muchas veces las decisiones que se toman en esta materia están influidas por los conflictos sociales recurrentes y concretos, la opinión que de ellos se forme, etc. y que esto importa que en muchos casos las decisiones no se ajusten a los objetivos, ni respeten los principios constitucionales, generando tensiones y debates, no implica que el sistema en sí y la Política Criminal Estatal Argentina carezcan de coherencia.

3. Si el imputado ha ejercido su defensa material, y pretende nuevamente prestar declaración de imputado, no puede vedársele esta facultad bajo ningún supuesto.

VERDADERO. Está contemplado en el art. 266 del CPP, el imputado puede declarar cuantas veces quiera siempre y cuando la declaración sea pertinente y no meramente dilatoria. Esto forma parte del derecho de defensa reconocido por nuestro sistema Constitucional.

4. El Fiscal General de la Provincia puede tener injerencia en la actividad investigativa realizada por la Fiscalía de Instrucción.

Falso. Según el art. 16 inc. 2 bis de la Ley N° 7826 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal) El Fiscal General tiene sólo injerencia en cualquier proceso judicial a fin de observar la normal prestación del servicio, denunciando las irregularidades que observare.-

5. Si, tras la finalización de la investigación preliminar, la causa se elevara a juicio, correspondería ser Juzgado por jurados populares.

        

VERDADERO.  El delito del caso está entre los que han sido establecidos para ser llevados a cabo a través del juicio por jurados. Según el art. 2 de la Ley N° 9182 las Cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse con jurados populares, cuando entre otros temas, se avoquen al juzgamiento de delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción.

2. Sitúese ahora en la situación del abogado defensor del imputado Pedro Arco, quien habiendo tomado conocimiento de que en la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Carlos Paz se ha iniciado una investigación penal preparatoria por el mismo hecho investigado en la ciudad de Córdoba, lo consulta sobre qué garantía posee para enervar esta investigación y a través de que procedimiento puede hacerlo. Redacte un escrito de aproximadamente cincuenta líneas, en el cual expondrá fundadamente su pretensión.

Sr. Pedro Arco:

Atento la consulta que realizo, habiendo tomado conocimiento del inicio de investigación penal preparatoria en la Ciudad de Villa Carlos Paz por el mismo hecho del proceso que se encuentra en curso en la Ciudad de Córdoba y en mi carácter de abogado defensor procedo a continuación a detallar la garantía que Ud. en carácter de imputado y en virtud de su derecho de defensa posee.

Nuestro sistema constitucional recepta el principio NON BIS IN IDEM según el cual ninguna persona puede ser perseguida y juzgada penalmente más de una vez en forma sucesiva, ni tener contemporáneamente pendiente más de una persecución penal con relación al mismo hecho delictivo. Esto significa que nadie puede ser condenado por el mismo hecho delictivo por el que anteriormente fue sobreseído ni tampoco agravada por una nueva condena y ni siquiera ser expuesto al riesgo de que las anteriores ocurran mediante una nueva persecución penal.

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