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Parcial 1 procesal penal


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2019  •  Exámen  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  153 Visitas

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PRIMER PARCIAL DE PROC PENAL

   1)    1: En este caso la denuncia fue presentada en forma correcta ante los tribunales ordinarios de la provincia de Córdoba; ya que no se trata de un delito que corresponda a competencia federal (no se encuentra afectado el interés general).

          2: Tal conclusión es verdadera porque el estado argentino presupone la coherencia intrasistémica. La política criminal es una disciplina que no tiene nada de jurídica, sino, mucho de política. La dogmática es una ciencia que parte de un derecho penal vigente. Es un conjunto de decisiones estatales, medidas, estrategias que el estado reacciona frente al fenómeno criminal. Se compone por un sistema dirigido a definir lo que es el delito, el sistema dirigido a la prevención, otro segmento es el dirigido al juzgamento y por ultimo el de castigo. Su marco ideológico es la constitución nacional.

   3: Verdadero el imputado puede declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración tenga relación con la causa y no sea un procedimiento meramente dilatorio o perturbador (CPPCba, 266 y 387); como asimismo a abstenerse de declarar (CPPCba, 261 y 385).

        4: Verdadero, depende también si el caso lo estima pertinente no necesariamente debe intervenir.

        5: Falso, en éste caso debe ser juzgado por el juez de cámara y no por jurados populares, ya que no intervienen en éste tipo de delito.

2) En este caso la garantía que posee es la de litis pendencia, (como una persona no puede estar sometida a dos procesos por el mismo hecho y el mismo motivo, existe una excepción o defensa anticipada, cuya finalidad es la unificación de los procesos o la suspensión del proceso llevado adelante en contra de este principio. Este efecto, por su parte, se vincula con la prohibición del sometimiento a proceso de una persona dos veces por el mismo hecho en forma simultánea). Debemos tener en cuenta la garantía constitucional: “ne bis in idem” (que se encuentra regulada en el artículo 33 de la Constitución Nacional, en el artículo 39 de la Constitución Provincial y en los Códigos Procesales Penales de la Nación y de la Provincia en sus respectivos artículos 1), en el cual una persona no puede ser sometida a una doble condena ni afrontar el riesgo de ello. El señor Pedro Arco, ya ha sido demandado por el mismo delito y por la misma causa, cumpliéndose de esta manera las identidades requeridas por el ne bis in idem (identidad de la persona perseguida). Pedro Arco, identidad de hecho objeto de la persecución: delito de defraudación por administración fraudulenta, identidad de la causa de la persecución: se trata del mismo motivo de persecución. Debemos recordar que de esta garantía constitucional, se traduce la imposibilidad de revisar una sentencia firme en contra del imputado. Una vez que una persona (imputado)  sido absuelto no puede ser condenado en un segundo juicio.

3)  En este caso actuando como apoderado legal del Banco Social de la provincia de Córdoba, informo que: se podría inicial una querella con el Sr. Pedro Arco por los daños y perjuicios sufridos. Se debe accionar junto con el Ministerio Público por el delito de que se trata, y de esta forma se actúa como querellante adhesivo.  

En este caso el ofendido por el delito, posee el derecho a ser informado de su facultad de constituirse en tal carácter (como querellante adhesivo).

 Si hubiere intención de iniciar querella en forma conjunta con el Ministerio Público, se deben advertir algunos puntos: el querellante ( Banco Social de la provincia de Córdoba) pasa a ser un sujeto eventual del proceso (que son aquellos cuya intervención en el desarrollo del proceso no es necesaria para el arribo a un pronunciamiento sobre el fondo válido y definitivo, y que se vinculan sólo con la cuestión civil (actor civil, demandado civil) o eventualmente con la cuestión penal, interviniendo como acusadores no obstante la intervención del Ministerio Público), por el hecho de que no puede faltar la intervención como accionante del Ministerio Público. Debemos aclarar que en los supuestos que el Ministerio Público, no requiera inicialmente la investigación o luego no formule acusación ( requiriendo de esta manera el sobreseimiento) o no pida pena ( requiriendo la absolución) o se conforme con las resoluciones que declaren la inexistencia en el caso concreto de la potestad del Estado para reprimir ( provocando de esta manera el sobreseimiento o la absolución del imputado), la intervención del ofendido podrá adquirir, en forma excepcional, un carácter independiente, procurando de esta manera lograr el reconocimiento de la potestad represiva.

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