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Principios Del Proceso Laboral


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  353 Visitas

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I. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

A. PRINCIPIOS COMUNES CON EL PROCESO CIVIL:

IMPARCIALIDAD: Relacionado con el principio de independencia recogido en el art. 117.1 CE, supone que el Juez o Tribunal no es parte en el conflicto que se dirime ante él y por tanto ha de adoptar una posición suprapartes imparcial.

AUDIENCIA DE LAS PARTES Y CONTRADICCIÓN: Como manifestación del principio de imparcialidad, implica que para que el Juzgador pueda resolver se deberán haber conocido previamente las respectivas tesis de los litigantes en relación con el objeto del proceso, dándoles la oportunidad de exponer su versión de los hechos y las razones que sustentan sus respectivas pretensiones, aportando, en su caso, los elementos de convicción que crean necesarios para acreditar aquellos.

IGUALDAD: Consiste en que las partes han de tener acceso a iguales “armas” y medios para hacer valer sus pretensiones, teniendo en cuenta la moderación que introduce la tutela pro operario del Ordenamiento laboral .De este modo, existen normas que, con función compensadora, establecen mecanismos de desigualdad a favor del trabajador, por ejemplo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita o el régimen de depósitos y consignaciones para recurrir.

BUENA FE: Este principio exige la lealtad de las partes entre sí y con respecto al órgano jurisdiccional, constituyendo una condición indispensable para alcanzar el interés general presente en todo proceso. Así el art. 247 LEC establece que “los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe”, previendo la posibilidad de que el Tribunal multe a la parte que las haya conculcado. En términos similares se pronuncian los arts. 75.1 y 97.3 TRLPL.

PRINCIPIO DISPOSITIVO: Este principio rige habitualmente en los procesos en que se debaten cuestiones relacionadas con derechos sobre los que las partes tienen la facultad de disponer y es la consecuencia necesaria del reconocimiento en el proceso de la autonomía de la voluntad respecto a los derechos subjetivos. Sus principales manifestaciones son:

• El inicio del proceso sólo puede tener lugar a instancia de parte.

• Las partes delimita la materia sobre la que ha de versar el proceso a través de la demanda (art. 216 LEC).

• La sentencia ha de ser congruente con el objeto del proceso delimitado por las partes (art. 218 LEC).

• Las partes disponen sobre la continuación del proceso.

APORTACIÓN DE PARTE: Íntimamente relacionado con el principio dispositivo, implica que los hechos y las pruebas son aportadas al proceso por las partes (art. 90.1 TRLPL). Es el principio de “justicia rogada” que se recoge el art. 216 de la LEC.

PUBLICIDAD: Este principio significa la posibilidad de que cualquiera pueda conocer y seguir el transcurso de un proceso. Reconocido en los arts. 24.2 y 120.1 CE, supone una garantía que asegura la transparencia del funcionamiento de la justicia y proporciona seguridad y confianza en la tarea de los Tribunales, si bien respetando en todo caso las excepciones previstas en el art. 138 LEC: las actuaciones podrán realizarse a puerta cerrada “cuando sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos o libertades lo exijan, o, en fin, en la medida en que el Tribunal lo considere estrictamente necesario cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia”.

B. PRINCIPIOS PROPIOS DEL PROCESO LABORAL:

ORALIDAD (ART. 74.1 TRLPL): Supone que en los actos procesales predomina lo hablado sobre lo escrito como medio de expresión y comunicación entre los sujetos que intervienen en el proceso, aunque se documenten en acta. Manifestaciones del principio: La demanda es escrita (art. 80.1 TRLPL), pero a partir de ella, la contestación a la demanda es oral (art. 85.2 TRLPL), el juicio puede ser oral y el juez puede dictar resoluciones, autos y sentencias en forma verbal (arts. 49.2, 50.1 y 50.5 TRLPL). En el proceso de ejecución destaca el art. 236 TRLPL.

INMEDIACIÓN (ART. 74.1 TRLPL): Implica la necesaria presencia del Juzgador en las actuaciones procesales, para que así pueda asegurarse el más exacto conocimiento del supuesto litigioso, especialmente en las alegaciones y en las pruebas (art. 230 LOPJ). Manifestaciones del principio: La principal manifestación es la imposibilidad de cambios en la persona del Juzgador durante la tramitación y en especial a la hora de dictar sentencia (art. 98.1 TRLPL).

CONCENTRACIÓN (ART. 74.1 TRLPL): Este principio pretende simplificar al máximo las actuaciones procesales y a la vez garantizar el principio de celeridad. La principal manifestación está en la regulación del juicio oral en el que se exponen todas las alegaciones, incluidas las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales, y se desarrollan todas las pruebas y en el principio de unidad de acto que preside el juicio oral, que no puede suspenderse nunca, salvo escasas excepciones.

CELERIDAD (ART. 74.1 TRLPL): Significa intentar encontrar una solución en el plazo más breve posible. Manifestaciones del principio:

• Las actuaciones procesales se han de realizar en el término o dentro del plazo fijado para su práctica (art. 43.2 TRLPL) y todos los plazos y términos, salvo los señalados para dictar las resoluciones judiciales y demás establecidos específicamente en las leyes, son perentorios e improrrogables (art. 43.3 TRLPL).

• Ver cuestiones previas y prejudiciales, especialmente penales, art. 4 TRLPL.

• Rechazar de oficio (art. 75.1 ) y daños y perjuicios (art. 75.3)

• Se regulan modalidades procesales urgentes.

• Se establece el carácter hábil del mes de agosto en muchos casos (art. 43.4 LPL).

• Tendencia a impedir la suspensión de actuaciones procesales (art. 83.1 LPL).

IMPULSO JUDICIAL (Art. 43.2 TRLPL): Supone que no es necesario que las partes sea las que impulsen la sucesión de las fases o etapas del proceso, sino que lo hace el Juez por propia iniciativa, de modo que la inactividad de las partes puede dar lugar a la preclusión pero nunca a la parálisis o muerte por inanición del proceso.

GRATUIDAD: Recogido en términos generales en el art. 119 CE, tiene como fundamento la posición de inferioridad del trabajador, lo cual provoca una legislación tuitiva de sus intereses, estableciéndose una presunción iuris et de iure de insuficiencia económica para afrontar los gastos y costas del proceso. Regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

II. FUNDAMENTOS DEL PROCESO

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