Proceso Liquidatorio De Una Cooperativabajo Asociado De Tr
AlexandraV199826 de Mayo de 2013
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RESUMEN
El sector solidario no existiría sin las fortalezas de sus fundadores, por ello las posibilidades de su desarrollo están en los asociados, en la formación que cada uno de ellos reciba, en la capacidad que tengan de mejorar sus condiciones de vida, las de su familia y una excelente relación con sus semejantes.
La responsabilidad y el compromiso de cada asociado con la cooperativa a la cual pertenece, son condiciones indispensables para generar oportunidades de progreso. Su mejor aporte no es solo cumplir con sus deberes o conocer sus derechos, sino también tener iniciativa generando propuestas que ayuden al desarrollo y crecimiento de la cooperativa.
Por lo anterior al no fomentar los principios y fines solidarios las entidades del régimen especial entrarían en crisis administrativas y financieras, factores que ocasionarían su disolución y liquidación; tema que originó la elaboración de un manual que servirá de herramienta a los profesionales encargados de realizar éste procedimiento.
Que el respeto por las normas establecidas lleven al sector solidario a lograr los propósitos de enaltecer y difundir la filosofía solidaria, cuyo objetivo primordial es el desarrollo, bienestar de los asociados y de la comunidad en general.
ABSTRACT
The sector solidarity not exist without the strengths of its founders, therefore the possibilities of development are partners in the training that each receives, the ability to improve their living conditions, his family and an excellent relationship with their fellow human beings.
The responsibility and commitment of each partner with the cooperative, to which he belongs, are prerequisites to generate opportunities for progress. His contribution is not only better fulfill their duties or their rights, but also take initiative to generate proposals to assist the development and growth of the cooperative.
For the foregoing is not to promote the principles of solidarity and purpose entities of the special arrangements come into administrative and financial crises, factors that cause its dissolution or liquidation; issue that led to the elaboration of a manual that will serve as a tool for professionals responsible for
carrying out this procedure.
In this handbook not only found the steps to carry out the liquidation of a cooperative, but also alternative solutions or to prevent this situation arises.
To respect the rules laid down by leading the industry in solidarity to achieve the purposes of praise and disseminate the philosophy of solidarity, whose primary objective is the development, welfare partners and the community at large.
INTRODUCCION
Este Manual para realizar el trámite de liquidación de Cooperativas es el producto del trabajo de un equipo, que recopiló información a través de la consulta de la normatividad, como también la información obtenida a través de la Superintendencia de Economía Solidaria, logrando que éste sea educativo y práctico, estableciendo pautas que sirvan de marco de referencia al desarrollar el trámite de liquidación de estas entidades. El manual permite lograr los propósitos establecidos de facilitar el trabajo de muchos profesionales que ejercen o laboran en el sector solidario, enalteciendo las labores que realiza la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Pereira con la formación de profesionales con criterios políticos.
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1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
No existe un manual donde se recopilen todos los pasos a seguir para proceder a tramitar la liquidación de una Cooperativa. Dicho acontecimiento se presenta en el eje cafetero ya que aquí se están posicionando las entidades del sector solidario en especial las cooperativas.
Esto sucede por la falta de conocimiento en la secuencia de los pasos a seguir para la liquidación de una cooperativa y por lo tanto se vuelven muy extensos, ya que el profesional encargado de dicho trámite lo desconoce y por tal motivo debe consultar, lo que implica disponer de mayor tiempo en la ejecución de esta actividad.
1.2 PREGUNTA AL PROBLEMA
¿Qué elementos se deben tener en cuenta en un manual que sirva de apoyo o referencia para realizar el trámite de liquidación de una Cooperativa ya sea de forma voluntaria o por intervención?
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2 OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Construir un manual que sirva de apoyo o referencia para realizar el trámite de liquidación de una Cooperativa voluntaria o por intervención.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Consultar la normatividad acerca de la liquidación de Cooperativas.
Solicitar información sobre la manera de tramitar la liquidación de una cooperativa a las entidades encargadas del sector solidario.
Resumir la información obtenida de forma más comprensible y entendible para el usuario.
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3 JUSTIFICACION
El manual se realizará con el fin de tener un documento donde se recopile e indique los pasos a seguir para tramitar la liquidación de Cooperativas, con esta información se puede evitar sanciones de ley que serían causadas por el desconocimiento de la normatividad correspondiente, de igual manera ayuda a minimizar costos en la búsqueda de información, siendo una guía de orientación para los usuarios y en especial facilitarle éste trámite.
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4. MARCO DE REFERENCIA
4.1 MARCO LEGAL
Tabla 1. Marco legal
LEY 79 DE 1988 (Diciembre 23)
Por la cual se actualiza la legislación cooperativa.
Capítulo XII
De la fusión, incorporación, disolución y liquidación.
A
rtículo 106. Las cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de asamblea general, especialmente convocadas para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley. La resolución de disolución deberá ser comunicada al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dentro
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79
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1988
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6-11
1990
DECRERETO
2649
30 y 112
1993
LELE
Y
454
58
1998
CIRCULARULARULARULAR BABASICA CONONTABLEABLEABLEABLE Y FINANNANNANCIERAERAERA
013
Capítulo VIII
2003
CIRCULARULARULARULAR BABASICA JURURIDICA
007
2003
DECRERETO
186
2,literal f y Art. 16
2004
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Manual para realizar el trámite de liquidación de cooperativas voluntaria y por intervencion
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Gloria Elsy Gallego Pineda, Henry Johan Correa Molina, Sandra Milena Ladino Villaneda
de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para los fines legales pertinentes.
A
rtículo 107. Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y
6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.
A
rtículo 108. En los casos previstos en los numerales 2º., 3º. y 6º.. del artículo anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dará a la cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que se subsane la causal, o para que, en el mismo término, convoque asamblea general, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiese reunido asamblea, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.
A
rtículo 109. Cuando la disolución haya sido acordada por la asamblea general, está designará el liquidador o liquidadores, de acuerdo con sus estatutos. Si el liquidador o liquidadores, no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas procederá a nombrarlos, según el caso.
A
rtículo 110. La disolución de las cooperativas, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la entidad que se disuelve.
A
rtículo 111. Disuelta la cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión "en liquidación".
A
rtículo 112. La aceptación del cargo liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se harán ante el Departamento Administrativo
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