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Taller de procesl civil, procesos liquidatorios entre otros.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  13.455 Palabras (54 Páginas)  •  240 Visitas

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PROCESO EJECUTIVO:

  1. Cuándo se debe citar al acreedor con garantía real y cuál es el término que tiene para comparecer

Se debe citar porque los bienes embargados existen garantías real o prendaria o hipotecas el presidente el proceso ordenara su citacion a los acreedores  y el termino es de 20 días siguientes a su notificación personal.

  1. Cómo puede ejercer su derecho el acreedor con garantía real cuando no compareció al proceso ejecutivo al que fue citado.

El derecho se le otorga a través del curador ad-litem, quien debe presentar demanda ante el mismo juez  y solicitar se oficie al notario aunque quien se otorgó la escritura de hipoteca para que entregue copia autentica de la hipoteca.

  1. Determine el procedimiento para que se pueda acumular demandas ejecutivas.

La demanda deberá tener los mismos requisitos de la primera y se le aplicara el mismo trámite pero si el mandamiento de pago, del cual ya fuere notificado al ejecutado, el nuevo mandamiento donde este se notificara por estado.

Seguidamente se ordenará suspender el pago a los acreedores y emplazar a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra el deudor, con ello asi para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas, dentro de los cinco  días siguientes.

Una vez se lleve a cabo el termino para que comparezcan los acreedores, se adelantará simultáneamente,  de manera separada, el trámite de cada una de las demandas, como se hizo en el primer y en el caso de formulación de excepciones se decidirán en una sola sentencia y allí se establecerán de manera conjunta como la primera demanda, en atención a que estas no hubieran sido resultas.

Posteriormente  de manera previa a la  sentencia o del auto que ordene llevar adelante la ejecución cualquier acreedor podrá solicitar se declare que su crédito goza de determinada causa de preferencia, o se desconozcan otros créditos,  en el cual se llevara a cabo mediante escrito precisando hechos que tenga su fundamento solicitando las pruebas que se estimen pertinentes y se tendrá en cuenta como excepción.

Cuando se dictare una sola sentencia que ordene llevar adelante la ejecución respecto de la primera demanda y las acumuladas, y en ella, o en la que decida las excepciones desfavorablemente al ejecutado, se dispondrá que con el producto del remate de los bienes embargados se paguen los créditos de acuerdo con la prelación establecida en la ley, que el ejecutado pague las costas causadas y que se causen en interés general de los acreedores, y las que correspondan a cada demanda en particular, igualmente que se practique conjuntamente la liquidación de todos los créditos y las costas.

Solo se  pueden acumular demandas otros acreedores con garantía real sobre los mismos bienes.

  1. Se puede acumular procesos ejecutivos quirografarios a ejecutivos con garantía real.

Si se puede acumular debido que es necesario que lo solicite  el ejecutante con garantía real.

  1. Se puede acumular embargos en procesos ejecutivos de diferentes especialidades, explique su respuesta.

Si se pude acumular,  teniendo en cuenta que sea un proceso  ejecutivo laboral, jurisdicción coactiva o de alimentos, se comunica al juez civil correspondiente, donde el proceso civil se llevara a cabo hasta el momento del remate de dichos bienes , pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, se solicitará al juez laboral, de familia o fiscal la liquidación definitiva y en firme, debidamente especificada, del crédito que ante él se cobra y de las costas, y con base en ella, por medio de auto, se hará la distribución entre todos los acreedores, dicho auto se comunicará por oficio al juez del proceso laboral, de familia o al funcionario que adelante el de jurisdicción coactiva y tanto este como los acreedores de origen laboral, fiscal y de familia podrán interponer reposición dentro de los diez días siguientes al del recibo del oficio, donde los gastos hechos para el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes en el proceso civil, se cancelarán con el producto del remate y con preferencia al pago de los créditos laborales, fiscales y de alimentos.

  1. Cómo es la persecución de los bienes en proceso diferente (remanente)

Cuando se intente perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.

En el evento que el proceso termine por desistimiento o transacción, o si después de hecho el pago a los acreedores hubiere bienes sobrantes, estos o todos los perseguidos, según fuere el caso, se considerarán embargados por el juez que decretó el embargo del remanente o de los bienes que se desembarguen, a quien se remitirá copia de las diligencias de embargo y secuestro para que surtan efectos en el segundo proceso. Si se trata de bienes sujetos a registro, se comunicará al registrador de instrumentos públicos que el embargo continúa vigente en el otro proceso.

  1. Qué puede solicitar el acreedor con garantía real y cómo es el trámite?

Puede solicitar a través de la demanda la adjudicación del bien hipotecado o prendado, para el pago total o parcial de la obligación garantizada, y solicitar en subsidio que si el propietario demandado se opone a través de excepciones de mérito, la ejecución reciba el trámite previsto en la ley, para los fines allí contemplados.

Tramite:

Se deberá acompañar en la respectiva demanda el título que preste mérito ejecutivo, el contrato de hipoteca o de prenda, un certificado del registrador respecto de la propiedad de demandado sobre el bien perseguido en el caso de la prenda sin tenencia, un certificado sobre la vigencia del gravamen. Tales certificados deberán tener una fecha de expedición no superior a un mes. También se acompañará el avalúo, así como una liquidación del crédito a la fecha de la demanda.

El juez librará mandamiento ejecutivo, en el que prevendrá al demandado sobre la pretensión de adjudicación. También decretará el embargo del bien hipotecado y en el caso de los bienes prendados, su embargo y secuestro.

El ejecutado podrá, en el término de diez días, plantear lo siguiente: Pedir la regulación o pérdida de intereses; la reducción de la pena, hipoteca o prenda; la fijación de la tasa de cambio, o tachar de falso el título ejecutivo o el contrato de hipoteca o de prenda, eventos en los cuales la solicitud se tramitará como incidente que se decidirá por auto apelable en el efecto diferido, una vez ejecutoriado este auto, salvo que prospere la tacha del título ejecutivo, caso en el cual decretará la terminación del proceso. Si la que prospera es la tacha del contrato de garantía, la ejecución continuará según las reglas generales.

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