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Proceso. Periodo de conocimiento: Las partes plantean su pretensión


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  137 Visitas

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Desarrollo del Proceso

  • Periodo de conocimiento: Las partes plantean su pretensión.
  • Instrucción:
  • Demanda: acto por el cual se ejercita la acción.
  • Contestación
  • Pruebas
  • Alegatos (conclusiones, argumentos de cierre)
  • Declaración (cuando el juez resuelve la litis)
  • Sentencia (forma normal de terminar un juicio)
  • Ejecución de la sentencia
  • Suspensión de la relación procesal (el juicio se suspende por alguna razón pero continúa)
  • Muerte de alguna de las partes (si el derecho en litigio no se extingue con la muerte)
  • Incapacidad
  • De las partes (por temas de interdicción)
  • Del juez (competencia)
  • Extinción de la relación procesal
  • Medio normal
  • Sentencia
  • Medios anormales
  • Transacción: Se presenta un convenio y el juez autoriza
  • Desistimiento: El actor renuncia a la pretensión
  • Caducidad: Pérdida de un derecho por no cumplir una condición para ejercitar ese derecho.
  • Caducidad de la instancia: Se pierde el derecho a que el juicio continúe. (P.ej. Porque no se impulsa el proceso)
  • + La causal de la instancia opera de pleno derecho: No se necesita declaración judicial.
  • Prescripción: Pérdida de un derecho por el paso del tiempo en que no se ejercita: Derechos sustantivos
  • Preclusión procesal: Pérdida de un derecho por el paso del tiempo sin haber ejercitado: Derechos procesales.
  • Muerte de alguna de las partes
  • Principios procesales:
  • Impulso procesal (quién promueve)
  • Principio dispositivo
  • Las partes impulsan que el juicio avance.
  • Principio judicial o inquisitivo
  • El Estado promueve que avance el juicio.
  • Principio legal
  • La ley estableciendo plazos y términos hace que avance el juicio
  • Plazo: tiempo que se tiene
  • Término: momento exacto que se tiene para realizar un acto procesal.
  • Preclusión procesal: Pérdida de un derecho por el paso del tiempo sin haber ejercitado: Derechos procesales.
  • Principio de contradicción: Derecho a contradecir lo que diga la otra parte
  • Adquisición procesal: Al momento de valorar las pruebas ya no importa quién la aportó. No es elemento para valorarlas quien la aportó.
  • Principio de inmediación: Que el juez esté presente y en contacto con las pruebas y testimoniales en el juicio
  • Principio de concentración: Cómo se van juntando actos procesales.
  • Eventualidad: Que cada acto tiene su momento para presentarse de manera ordenada
  • Principio de igualdad de las partes: Trato igual a las partes.
  • Lealtad y probidad:
  • Principios de oralidad y escritura

  • Medios de comunicación en el proceso
  • Con autoridades
  • No judiciales: oficio: Documento para pedir, requerir, ordenar. Viene información del juicio.
  • Judiciales:
  • A las comunicaciones que lleva a cabo un juez con otro se le llama exhorto.
  • Son principalmente para pedir el auxilio de otro juez. (P.ej si se presenta la demanda en la CdMx pero el demandante vive en Morelos. El juez no tiene competencia y pide el auxilio)
  • Con particulares
  • Notificaciones
  • Personales: en el domicilio de la persona a quien se le quiere demandar.
  • La ley determina los casos en que se notifica de esta manera.
  • La primera notificación siempre es personal.
  • Requerimentos
  • Por cédula: Documento que contiene los datos del juicio, la resolución a notificar y a quien va dirigida.
  • Se entrega personalmente
  • Por Boletín Judicial: Periódico en el que se publican las listas de los juicios en los que se ha pronunciado alguna resolución judicial para hacerla saber a los interesados a fin de que concurran a los tribunales a enterarse del acuerdo respectivo
  • Por edictos: Publicación que se hace en algún medio de comunicación. Puede ser Boletín, Diario Oficial, Gaceta, periódico, etc…
  • Cuando no se conoce el domicilio del demandado.
  • Se publican datos del juicio y la resolución a notificar
  • Cuando se rematan inmuebles
  • Apertura de un juicio sucesor
  • Notificar ausencia
  • Por correo y telégrafo
  • Se usa principalmente en amparo
  • Por correo electrónico
  • El emplazamiento: Primera notificación que se le hace el demandado.
  • Es importante para garantizar que se le respete el derecho de audiencia.
  • Debe hacerse de manera personal.
  • Se dede cerciorarse de que ese es el domicilio al que fue enviado. Debe asentar cómo se cercioró
  • Se debe cerciorar de que en efecto ese es el domicilio del demandado. Asentar cómo se cercioró. Ante la negativa, de igual forma debe asentarse el requerimiento.
  • Si no está, se deja un citatorio la primera vez, en la segunda vez se notifica a quien esté.
  • Cualquier detalle que no se haya llevado a cabo de manera correcta vicia el emplazamiento.
  • Requerimiento: Cuando el juzgador necesita algo de alguna de las partes para poder resolver el juicio. Es un mandato obligatorio.
  • Se fijan plazos con medidas de apremio para asegurar su cumplimiento.
  • Depende de a quien se requiere para determinar la forma de asegurarlo.
  • Normalmente se hace de manera personal si es al demandado.
  • Otra forma de exigirle a las partes es que se tiene por cierto lo que diga la contraparte de no presentar un documento.
  • Citación: Requerimientos para que acudan las partes o terceros a realizar un acto procesal. Normalmente son audiencias.
  • También puede ser una diligencia: Actuaciones judiciales que se llevan a cabo fuera del juzgado.  
  • Se garantiza su cumplimiento mediante mediadas de apremio, dependiendo del juicio (p.ej. multas, uso de fuerza pública)
  • En ciertos casos, dependiendo del juicio, de no acudir, la consecuencia es que se tiene por cierto lo que dice la contraparte. (confesión ficta)
  • Traslados: Se hace del conocimiento a la parte entregando copias de lo que exhibió la contraparte.
  • Vistas: Hacer del conocimiento de las partes lo exhibido por la contraparte.
  • + Incidente: Cuestión accesoria al juicio que se puede presentar durante estos que requiere una tramitación aparte. (p.ej Si se impugna un documento de falso (mini demanda dentro de la principal))
  • El tiempo en el proceso
  • Las etapas procesales:
  • Plazos: Lapso de tiempo que se tiene para presentar algo.
  • Término: Momento preciso en que se tiene que presentar algo.
  • Clasificación:
  • Legales: La ley lo determina.
  • Judiciales: El juez lo determina.
  • Convencionales: Las partes determinan.
  • Perentorios: Cuando opera la precaución procesal. Si no se realiza el acto procesal en el tiempo establecido no surte efectos jurídicos.
  • No perentorios: Raros. Al revés del anterior. Hay veces en que el transcurrir del plazo no provoca la precaución procesal.
  • + Apercimiento: Parecido a una amenaza. Cuando el juez cita al demandado a rendir confesión apercibido que en caso de no asistir de justa cause será declarado confeso.
  • Individuales: Le corre a alguna de las partes. (p.ej. el plazo al demandado para contestar la demanda)
  • Comunes: Les corre a ambas partes. (p.ej periodo para presentar pruebas)
  • Ordinarios: Regla general.
  • Extraordinarios: Cuando excepcionalmente la ley o el juez lo permite extender el plazo. (p.ej. la prorroga)

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